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Advertidos errores en la inserción del Reglamento de Pesca en los tramos fluviales fronterizos entre España y Portugal a excepción del tramo internacional del río Miño de la zona marítimo-fluvial del Guadiana, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 126, de fecha 26 de mayo de 1992, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 17810, en el artículo 10.7 c), donde dice: «...disposición final tercera», debe decir «... disposición final segunda».
En la página 17810, en la disposición final 1.ª, donde dice: «... aguas situadas al otro lado de la línea que delimita la fronera entre ambos países», debe decir «... aguas situadas al otro lado de la línea que delimita la frontera entre ambos países».
En la página 17811, el párrafo relativo a la entrada en vigor debe ser sustituido por el siguiente:
«El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1992, según lo acordado por ambas pastes mediante Canje de Notas de 10 y 27 de julio de 1992, de conformidad con lo establecido en Disposición Final segunda del Reglamento».
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