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Documento BOE-A-1992-18689

Orden 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de Grado Superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1992, páginas 27480 a 27503 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-18689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/60

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53, 1, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en la disposición final primera del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de Grado Superior y de Grado Medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los planes de estudios. Se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de Grado Superior correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General del Ejército del Aire que figuran en los anexos I y II a esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

De acuerdo con lo previsto por el artículo 56, 2, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, cuando los alumnos del Grado Superior de la enseñanza militar de formación hayan superado completamente los dos primeros cursos de los planes de estudios correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra o al Cuerpo General del Ejército del Aire, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.

Con el mismo carácter y a iguales efectos se les concederá el empleo de Guardiamarina a los alumnos de dicha enseñanza que asimismo hayan superado completamente los dos primeros cursos de los planes de estudios correspondientes al Cuerpo General de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los planes de estudios actualmente en vigor para la enseñanza militar de formación de Grado Superior, de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina se extinguirán en el tiempo, curso por curso, y a partir del comienzo del curso académico 1992-93 serán sustituidos, de manera progresiva, por los que aprueba la presente Orden.

Segunda. 1. Los alumnos del Grado Superior de la enseñanza militar de formación correspondiente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y al Cuerpo de Infantería de Marina que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran que repetir primer curso con arreglo a los planes de estudio precedentes lo harán ajustándose a lo que establecen para dicho curso los nuevos planes de estudios; planes estos que tales alumnos seguirán en los cursos sucesivos.

2. Exclusivamente a tales efectos la Dirección General de Enseñanza, previa petición de los interesados y a propuesta del Mando de Personal del Ejército respectivo, podrá conceder las convalidaciones que procedan conforme a los criterios que a otros efectos establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de formación de Grado Superior y de Grado Medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a adoptar, si resulta oportuno, en el transcurso del proceso de sustitución de unos planes de estudios por otros conforme a la disposición transitoria primera de esta Orden, medidas análogas a las contenidas en los dos números anteriores, referidas a los alumnos que deban repetir los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto como consecuencia de la aplicación de los planes que preceden a los que aprueba la presente Orden.

Tercera. 1.

Los alumnos ingresados mediante la convocatoria de 1992 en los Centros que imparten la enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina de Grado Superior, aunque hayan realizado la prueba de lenguas extranjeras sobre idioma distinto del inglés cursarán este idioma como materia obligatoria, con arreglo a lo que establecen los planes de estudios que aprueba la presente Orden.

2. Sin embargo, de lo dispuesto en el número anterior, y al objeto de facilitar a los alumnos que en él se mencionan la adquisición de los conocimientos precisos para alcanzar los niveles de inglés que fijan los nuevos planes de estudios, esta lengua se incluirá en ellos temporalmente, como materia optativa, ofertada exclusivamente a dichos alumnos. El secretario de Estado de Administración Militar dispondrá la supresión de esta materia optativa conforme se vaya alcanzando la finalidad pretendida con su inclusión en los planes de estudios.

3. La impartición del inglés como materia optativa no estará sujeta a los requisitos que, con alcance general, establecen los nuevos planes de estudios para las materias de este carácter.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Queda derogada la siguiente disposición:

Orden de 25 de junio de 1973 del Ministerio del Aire que regula la Enseñanza Superior Militar en el Ejército del Aire.

2. Quedan derogadas, en lo que afecte a planes de estudios, evaluaciones, calificaciones, exámenes y pérdidas de curso las siguientes disposiciones:

Orden de 28 de julio de 1944 del Ministerio del Ejército de creación de las Academias Especiales de las Armas y Cuerpo de Intendencia.

Orden de 17 de julio de 1945 del Ministerio del Aire por la que se aprueba el Reglamento provisional para el régimen interior de la Academia General del Aire.

Orden de 21 de enero de 1946 del Ministerio del Ejército por la que se aprueba con carácter provisional el proyecto de reglamento para el régimen interior de las Academias Militares de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Cuerpo de Intendencia.

Orden de 30 de noviembre de 1955 del Ministerio del Ejército por la que se aprueba el Reglamento provisional para el régimen interior de Academia General Militar.

Orden 1236, del 13 de octubre de 1977, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Naval Militar.

Orden de 21 de noviembre de 1978, del Ministerio de Defensa, sobre actualización de la Enseñanza Superior Militar.

Orden 157/1981, de 3 de noviembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el plan de estudios para la formación completa de oficiales de la escala activa de las Armas y Cuerpos de Intendencia y de la Guardia Civil.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar, en el ámbito de sus competencias cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del comienzo del curso académico 1992-93.

Madrid, 30 de julio de 1992.

GARCIA VARGAS

PLANES DE ESTUDIOS: ANEXOS

INDICE

Anexo I: Contenido de los planes de estudios

1. Fines de las materias de enseñanza

2.

Relación de materias de enseñanza

2.1 Materias obligatorias comunes.

2.2 Materias obligatorias específicas.

2.2.1 Ejército de Tierra: Cuerpo General de las Armas.

2.2.1.1 Especialidad fundamental: Infantería.

2.2.1.2 Especialidad fundamental: Caballería.

2.2.1.3 Especialidad fundamental:

Artillería.

2.2.1.4 Especialidad fundamental: Ingenieros.

2.2.1.5 Especialidad fundamental: Transmisiones.

2.2.2 Armada.

2.2.2.1 Cuerpo General.

2.2.2.2 Cuerpo de Infantería de Marina.

2.2.3 Ejército del Aire: Cuerpo General

2.3 Materias optativas comunes.

2.4 Materias optativas específicas.

2.4.1 Ejército de Tierra: Cuerpo General de las Armas.

2.4.2 Armada.

2.4.2.1 Cuerpo General.

2.4.2.2 Cuerpo de Infantería de Marina.

2.4.3 Ejército del Aire: Cuerpo General.

3. Idiomas:

Niveles de comprensión y expresión orales y escritas

4. Instrucción y adiestramiento, formación y educación físicas

4.1 Normas generales sobre instrucción y adiestramiento.

4.2 Distribución de la instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.

4.2.1 Ejército de Tierra: Cuerpo General de las Armas.

4.2.1.1 Especialidad fundamental: Infantería.

4.2.1.2 Especialidad fundamental:

Caballería.

4.2.1.3 Especialidad fundamental:

Artillería.

4.2.1.4 Especialidad fundamental: Ingenieros.

4.2.1.5 Especialidad fundamental: Transmisiones.

4.2.2 Armada: Cuerpo General.

4.2.3 Armada: Cuerpo de Infantería de Marina.

4.2.4 Ejército del Aire: Cuerpo General.

4.3 Formación Física y Educación Física.

5. Trabajo académico dirigido

5.1 Metodología.

5.2 Contenido.

5.3 Duración.

5.4 Evaluación.

5.5 Distribución de materias, asignaturas, contenidos y vinculación a áreas de conocimiento.

6. Fase interacademías

Anexo II: Estructura y organización de los planes de estudios

1.

Estructura general

1.1 Centros docentes responsables de la organización de los planes de estudios.

1.2 Carga lectiva total. 1.3 Distribución de créditos.

1.3.1 Ejército de Tierra: Cuerpo General de las Armas.

1.3.2 Armada: Cuerpo General.

1.3.3 Armada: Cuerpo de Infantería de Marina.

1.3.4 Ejército del Aire: Cuerpo General.

1.4 Actividades de extensión académica.

1.5 Equivalencias.

2.

Organización

2.1 Distribución temporal de los planes de estudios.

2.1.1 Ordenación temporal del aprendizaje.

2.1.2 Llaves, prerrequisitos e incompatibilidades.

3. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos

ANEXO I

Contenido de los planes de estudios

Con arreglo al artículo 13 del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación y de grado superior de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante, Real Decreto 601/1992), los planes de estudios a que se refiere la presente Orden tienen el siguiente contenido:

1. Fines de las materias de enseñanza

Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente apartado de este anexo I tendrán como fines los que se establecen o se derivan de lo dispuesto en los artículos 32.1, 33, párrafo inicial, y 49.1.a), b) y c) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional (en adelante Ley 17/1989), y 3, 4, 6.5 y 11 del Real Decreto 601/1992. Dentro del marco acabado de indicar, el programa de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las referidas materias de enseñanzas y las programaciones de la materia <instrucción y adiestramiento>, concretarán los fines formativos que persiguen dichas asignaturas y materias.

2. Relación de materias de enseñanza

De acuerdo con lo que disponen los apartados 1.b) y 2 del artículo 13 del Real Decreto 601/1992, a continuación se relacionan las materias de enseñanza (distribuidas, en su caso, en asignaturas) que componen cada uno de los planes de estudios objeto de la presente Orden, con indicación de los demás extremos que señala el primero de esos apartados y con arreglo a la clasificación que establece el segundo de ellos en referencia al artículo 6 del citado Real Decreto:

6. Fase interacademias

Los alumnos de quinto curso realizarán una fase interacademias, con una duración de dos semanas, en la que tomarán parte activa en seminarios, ponencias y mesas redondas, dirigidas por profesionales expertos en la Defensa Nacional, y que versarán sobre temas de interés para las Fuerzas Armadas.

Esta fase se realizará en dos períodos, de una semana de duración cada uno. El primero de ellos, en una Universidad pública, a través de los conciertos establecidos o que se puedan establecer. El segundo, en una de las Academias Generales, de manera rotativa. La fase interacademias será organizada y coordinada por la Dirección General de Enseñanza.

ANEXO II

Estructura y organización de los planes de estudios

1. Estructura general

1.1 Centros docentes responsables de la organización de los planes de estudios. De acuerdo con lo que establece la Ley 17/1989 en su artículo 36, apartados 1 y 2, los Centros docentes militares que impartirán la enseñanza militar de formación de grado superior a que se refieren estos planes de estudios serán las Academias Generales y, en su caso, las Escuelas de Especialidades Fundamentales. La dirección y el control de los programas que se desarrollen en las Escuelas de Especialidades Fundamentales corresponderá a las Academias Generales.

1.2 Carga lectiva. En los presentes planes de estudios las enseñanzas teórico-prácticas tienen atribuidos 330 créditos, 33 de los cuales se asignan a materias optativas, distribuidos como se determinan en el apartado siguiente.

1.3 Distribución de créditos

1.3.1 Ejército de Tierra: Cuerpo General de las Armas.

(CUADRO OMITIDO)

1.3.2 Armada: Cuerpo General.

(CUADRO OMITIDO)

1.3.3 Armada: Cuerpo e Infantería de Marina.

(CUADRO OMITIDO)

1.3.4 Ejército del Aire: Cuerpo General.

(CUADRO OMITIDO)

1.4 Actividades de extensión académica. Los Centros docentes que imparten enseñanza militar de formación de grado superior, establecerán actividades complementarias orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de estos planes de estudios.

Se entiende por actividades complementarias las dirigidas a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales de los alumnos que, estando o no relacionadas con las materias de enseñanza que integran los planes de estudios, no son objeto de evaluación, se desarrollan en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuyen de manera efectiva a los fines formativos de estos planes de estudios y a la formación integral de los alumnos.

1.5 Equivalencias:

Primero. La materia instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que no tiene carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia:

Un crédito equivale a trece horas.

Esta materia dispondrá de 18 créditos por curso académico en los cuatro primeros cursos y nueve créditos en quinto curso, lo que hace un total de 81 créditos.

Segundo. Las cuarenta y seis semanas en que la materia instrucción y adiestramiento posee carácter prioritario, tendrán una equivalencia que no alcanzará, en ningún caso, los 40 créditos.

Tercero. En total la carrera militar de grado superior, incluidas las materias comunes, específicas e instrucción y adiestramiento, tiene atribuidos 450 créditos.

2.

Organización

2.1 Distribución temporal de los planes de estudios:

Primero. Los cuatro primeros cursos dispondrán la siguiente distribución de semanas por curso académico:

Diez semanas de vacaciones.

Seis semanas de ejercicios de instrucción y adiestramiento.

Cuatro semanas de actividades no programadas e imprevistos.

Treinta y dos semanas de actividades docentes programadas.

En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución:

Veintidós horas de enseñanzas teórico-prácticas.

Ocho horas de ejercicios de instrucción y adiestramiento y educación física.

Segundo. El quinto curso dispondrá la siguiente distribución de semanas:

Diez semanas de vacaciones e incorporación a destino.

Veintidós semanas de ejercicios de instrucción y adiestramiento.

Dos semanas de actividades no programadas e imprevistos.

Dos semanas de fase interacademias.

Dieciséis semanas de actividades docentes programadas.

En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución:

Veinticinco horas de enseñanzas teórico-prácticas.

Cinco horas de ejercicios de instrucción y adiestramiento y educación física.

Durante la mitad del período en el que la instrucción y adiestramiento tiene carácter prioritario, podrán dedicarse a enseñanzas teórico-prácticas un total de nueve créditos.

Tercero. El modelo de semana lectiva establecido se podrá modificar con caracter excepcional para realizar las enseñanzas prácticas y los ejercicios de instrucción y adiestramiento que requieran dedicar media jornada o la jornada completa a estas actividades.

2.1.1 Ordenación temporal del aprendizaje:

Primero. Las enseñanzas de las asignaturas teórico-prácticas se realizarán dentro de los períodos habilitados para ello, de acuerdo con las siguientes normas:

Las asignaturas de más de seis créditos por curso académico se impartirán a lo largo de todo el curso académico.

Las asignaturas de seis créditos podrán impartirse a lo largo de todo el curso o en períodos no inferiores a un cuatrimestre, en función de las necesidades de programación de las actividades docentes.

El resto de las asignaturas se impartirán en un solo cuatrimestre, con las siguientes precisiones:

Fundamentos del Derecho (primer curso), en el primer cuatrimestre del curso académico.

Etica (primer curso), en el primer cuatrimestre del curso académico.

Historia del Siglo XX (tercer curso), en el primer cuatrimestre del curso académico.

Gestión Administrativa (quinto curso), en el último cuatrimestre del curso académico.

Las comunes de tercer curso del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, a excepción del Inglés, en el primer cuatrimestre del curso académico.

Segundo. Las materias optativas, con indicación del sistema de elección para los alumnos figuran en el anexo I, apartados 2.3 y 2.4.

La distribución de créditos de estas materias, por cursos académicos, se indican en el apartado 1.3 del presente anexo.

Tercero. El Cuerpo General de la Armada ofertará las optativas comunes según se señala a continuación:

Tercer curso: Las asignaturas comprendidas en el grupo 3. A, Sociología Militar del grupo 3. B y Segundo Idioma con tres créditos.

Cuarto curso: Las asignaturas comprendidas en el grupo 4. A, Economía de la Defensa, del grupo 3. B y Segundo idioma con tres créditos.

Quinto curso: Las asignaturas comprendidas en el grupo 4. B y Segundo Idioma con tres créditos.

2.1.2 Llaves, prerrequisitos e incompatibilidades:

Primero.

Las asignaturas con la misma denominación, diferentes tan sólo en la numeración que las identifica, se consideran llaves entre sí en el orden de menor a mayor.

Segundo. La oferta efectiva de las materias optativas quedará condicionada por los siguientes criterios:

a) Existencia de un mínimo de ocho solicitudes, excepto en el Cuerpo de Infantería de Marina, que será de cuatro para las optativas específicas.

b) Los grupos estarán formados por un número de alumnos no superior a 25.

c) La formación de más de un grupo de cada optativa estará supeditada a la existencia en los Centros docentes militares de profesorado cualificado.

Tercero. Los Centros docentes militares establecerán itinerarios orientativos para la elección de las asignaturas optativas, en función de las diferentes Especialidades Fundamentales, cuando las hubiere.

Cuarto. La elección, por parte de los alumnos, de una optativa exigirá haber superado la asignatura obligatoria de la materia correspondiente, si la hubiere.

3. Condiciones generales de las pruebas que deben superar los alumnos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1.d) del Real Decreto 601/1992, en relación con el artículo 58 de la Ley 17/1989, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo, a continuación se señalan las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deben practicarse las pruebas que han de superar los alumnos:

Primera. Se observará un sistema de evaluación continua del alumno, referida a la asimilación de los contenidos de las materias de enseñanza en las situaciones de aprendizaje que se le han ofrecido.

Segunda. El alumno será evaluado respecto de todas y cada una de las asignaturas que componen el correspondiente plan de estudios. Por lo que se refiere al aspecto cuantitativo de dicha evaluación, se utilizará una puntuación de cero a diez puntos. Se considerará que el alumno ha aprobado una asignatura cuando alcance en ella una puntuación no inferior a cinco.

Tercera. Caso de no superar una asignatura a través de la evaluación continua, el alumno dispondrá de una convocatoria ordinaria, al finalizar el mismo curso académico, y de otra extraordinaria, tras el período de vacaciones estivales correspondiente a dicho curso, para practicar sendas pruebas mediante las que se determine, reflejándolo con igual puntuación que la indicada en la condición segunda, si supera o no tal asignatura. En caso contrario, dispondrá de otras dos convocatorias, en los mismos términos, durante el curso siguiente. El alumno no podrá renunciar a ninguna de estas cuatro convocatorias, ni tampoco anularla por incomparecencia sin causa justificada. La no superación de una asignatura en el máximo de pruebas establecido, determinará que el alumno cause baja en el Centro docente militar.

Cuarta. Sin perjuicio de que para acceder a ciertos cursos se pueda exigir la superación de todas las asignaturas de los anteriores, los alumnos que repitan un curso como consecuencia de no haber superado el número de asignaturas que se determine, no podrán hacerlo otra vez por la misma causa. Con igual motivo, el número máximo de cursos académicos para superar la totalidad de un plan de estudios no será superior a siete.

Quinta. Los alumnos deberán acreditar en cada curso que poseen las aptitudes específicas que facultan para el ejercicio profesional en un determinado Cuerpo o, en su caso, Escala superior; de no ser así causarán baja en el correspondiente Centro docente militar de formación. Los alumnos que no acrediten dichas aptitudes específicas a lo largo del tercer curso, podrán continuar sus estudios hasta la finalización de este curso, en cuyo momento causarán baja en el Centro correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que a unos y otros se les pudiera reconocer conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 601/1992, y al amparo del artículo 46.3 de la Ley 17/1989.

Sexta. Las pruebas se realizarán en los Centros docentes militares en donde se impartan las asignaturas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 06/08/1992
  • Entrada en vigor: desde el curso académico 1992-1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado del anexo I, por Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16996).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 194, de 13 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-19492).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada Orden 157/1981, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-26483).
    • en la forma indicada la Orden de 21 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29789).
    • Orden de 25 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-885).
    • en la forma indicada Orden 1236/1977, de 13 de octubre.
    • en la forma indicada Orden de 21 de enero de 1946.
    • en la forma indicada Orden de 17 de julio de 1945.
    • en la forma indicada Orden de 28 de julio de 1944.
    • en la forma indicada Orden de 30 de noviembre de 1955.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final primera del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1992-14620).
    • art. 53.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Escuela Naval Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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