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NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de America en Madrid, y como consecuencia de los contactos habidos entre los representantes de ambos países respecto al Acuerdo de 21 de enero de 1952, referente a la supresión de la necesidad de visado español a los ciudadanos estadounidenses titulares de pasaporte ordinario para su entrada en España y al posterior Canje de Notas de 11 de mayo y de 5 de julio de 1963, enmendados por el Canje de Notas de 16 y 17 de septiembre de 1991, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene la honra de comunicar lo siguiente:
El mencionado Acuerdo de 21 de enero de 1952, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la adhesión española al Acuerdo de Schengen el 25 de junio de 1991, queda enmendado en el sentido de establecer que el período de exención de visado para entrada en España de los ciudadanos estadounidenses titulares de pasaporte ordinario en visita de turismo, negocios o tránsito, sea de una duración de hasta noventa días, en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de su extensión por hasta otros noventa días, de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de que el Gobierno de los Estados Unidos de América muestre su conformidad con la propuesta incluida, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días desde la fecha de la Nota verbal de respuesta de esa Embajada. La entrada en vigor del referido Acuerdo se producirá desde la fecha de la última notificación en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid, el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 27 de mayo de 1992.
A la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid.
Traducción número 415
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal número 242/15 del 27 de mayo de 1992 del Ministerio, en la que ese Ministerio comunicó a esta representación diplomática la enmienda del Acuerdo del 21 de enero de 1952 referente a la supresión de la necesidad de visado español a los ciudadanos estadounidenses titulares de pasaporte ordinario para su entrada en España y al posterior Canje de Notas de 11 de mayo y de 5 de julio de 1963, enmendados por el Canje de Notas de 16 y 17 de septiembre de 1991. Dicha enmienda establece que el período de exención de visado para entrada en España de los ciudadanos estadounidenses titulares de pasaporte ordinario en visita de turismo, negocios o tránsito, sea de una duración de hasta noventa días, en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de su extensión por hasta otros noventa días, de acuerdo con la legislación actual española.
La Embajada tiene asimismo el honor de manifestar la conformidad del Gobierno de los Estados Unidos de América con lo arriba expuesto, constituyendo por tanto un Acuerdo que se aplicará provisionalmente, según la Nota Verbal del Ministerio, transcurridos treinta días desde la fecha de esta respueta. Dicho Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Madrid, 10 de junio de 1992.
Embajada de los Estados Unidos de América
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, se aplica provisionalmente desde el 10 de julio de 1992, treinta días después de la fecha de la Nota de los Estados Unidos, según se señala en el texto de las Notas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de julio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
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