Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado tener por desistidos al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 1042/1986, promovido por dicho Consejo Ejecutivo, en relación con el artículo 5.°, y en conexión con él la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas; y a la Junta de Andalucía, del conflicto positivo de competencia número 1065/1986, promovido por la citada Junta, en relación con el artículo 5.° del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, declarando terminados estos procesos constitucionales y continuando la tramitación del conflicto positivo de competencia número 2158/1989, acumulado a los mismos, en el estado en que se encuentra.
Madrid, 21 de julio de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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