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Documento BOE-A-1992-17963

Real Decreto 570/1992, de 29 de mayo, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos radioeléctricos terminales utilizados en el servicio telefónico móvil automático, en la banda de 900 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1992, páginas 26239 a 26299 (61 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-17963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/05/29/570

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece la competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes), para expedir el certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico y disponer la forma en que deberán realizarse los ensayo para su comprobación.

En cumplimiento de lo establecido en el texto legal anteriormente citado, el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, establece la aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas citadas en el párrafo anterior y su artículo 5. determina que la Resolución que certifique el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas recibirá la denominación de Certificado de Aceptación.

En consecuencia, y cumplido el procedimiento de información a la Comisión de las Comunidades Europeas, establecido por la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y por el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, resulta necesario aprobar el Real Decreto que desarrolle lo dispuesto en las normas jurídicas anteriormente citadas para cada equipo y aparato de telecomunicación, en forma tal que su libre comercialización se efectúe con las debidas garantías de cumplimiento de las normas técnicas para evitar que se ocasione cualquier menoscabo de las redes de telecomunicación públicas.

Por último, en la tramitación de este Real Decreto se ha dado audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, cumpliendo así lo exigido por el artículo 2. del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, arriba mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los equipos radioeléctricos terminales utilizados en el servicio telefónico móvil automático, en la banda de 900 Mhz, para los que se desee obtener el Certificado de Aceptación a que se refiere el artículo 5. del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se publican como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En la obtención del Certificado de Aceptación a que se refiere el artículo anterior será de aplicación, para la exigencia de comercialización, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

Artículo 3.

La solicitud del Certificado de Aceptación de los equipos radioeléctricos terminales a utilizar en el servicio telefónico móvil automático, en la banda de 900 MHz, se formulará según el modelo que se publica como anexo II del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los equipos terminales utilizados en el servicio telefónico móvil automático TMA-900 deberán llevar memorizado como número de serie, de forma permanente e indeleble, una secuencia de 11 dígitos conforme a la distribución XX/YY/RR/ZZZZZ, codificada de la siguiente forma:

XX: Indica el fabricante, y puede variar entre 00 y 63.

YY: Indica el modelo del equipo basado en la codificación del fabricante, y puede variar entre 00 y 63.

RR: Indica el país donde está implantado el servicio. En el caso español, se le asigna el código <11>.

ZZZZZ:

Identifica el equipo en concreto, y puede variar entre 00001 y 65535.

La distribución numérica XX/YY/RR será asignada por la Dirección General de Telecomunicaciones al fabricante, previa solicitud de éste o su representante legal, según modelo recogido en el anexo III, una vez expedido el certificado de aceptación para el equipo.

La distribución ZZZZZ será asignada por el fabricante a la hora de la identificación de los equipos en la fabricación.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSE BORRELL FONTELLES

(ANEXOS I A III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/05/1992
  • Fecha de publicación: 29/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Teléfonos

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