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La importancia económica-social que la plaga <Procesionaria del pino> (Thaumetopoea pityocampa Schiff), representa para los pinares afectados por la misma, especialmente en las repoblaciones, en los montes de vocación recreativa de interés social y en las masas de pino piñonero productoras de fruto, obliga a mantener el tratamiento de la misma como campaña fitosanitaria de interés estatal.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo 1. Se declara de interés estatal para el presente año de 1992 la campaña contra la plaga <Procesionaria del pino> (Thaumetopoea pityocampa Schiff).
Art. 2. Las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que a tal fin dispongan.
Art. 3. Con destino a los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se podrá proporcionar a los afectados el producto y la aplicación aérea necesarios mediante los concursos que para tales fines están establecidos, con cargo al programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las Comunidades Autónomas gestionarán y tramitarán las correspondientes solicitudes.
Art.
4. A efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la <Procesionaria del pino> (Thaumetopoea pityocampa Schiff), las Comunidades Autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.
Madrid, 22 de junio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres.
Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid