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El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial previene que <el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate>.
Existen actualmente en Barcelona 50 Juzgados de Primera Instancia, de los cuales el número 44 entró en funcionamiento el pasado día 1 de abril de 1992, y los números 45, 46, 47, 48, 49 y 50 que fueron creados por el Real Decreto 1818/1991, de 20 de diciembre lo harán el próximo día 1 de octubre.
De otra parte, los Juzgados de Primera Instancia números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, tienen ya asignado el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, ostentando, por tanto, la denominación de <Juzgados de Familia>.
El volumen de trabajo que, según los datos obrantes en este Consejo y los informes evacuados por la correspondiente Junta de Jueces y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recae sobre los últimamente expresados Juzgados, es de muy notable intensidad, hasta el punto de que desborda su capacidad máxima de funcionamiento y determina un desequilibrio evidente respecto de los restantes órganos de la misma naturaleza existentes en Barcelona, dándose así lugar a dilaciones y retrasos en el trámite y resolución de los procedimientos y en la ejecución de las decisiones recaídas en ellos.
Por las consideraciones que anteceden, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona, que iniciará su actividad el próximo día 1 de octubre de 1992, el conocimiento, desde esa misma fecha, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes, y ostentará, por tanto, la denominación de <Juzgado de Familia>.
Segundo. Determinar que la distribución de la expresada clase de asuntos entre el Juzgado de referencia y los de Primera Instancia números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que cuentan con idéntico régimen competencial, se efectuará con arreglo a las normas de reparto que apruebe la correspondiente Sala de Gobierno, a propuesta de la Junta de Jueces del orden jurisdiccional civil.
Publíquese el presente Acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de mayo de 1992. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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