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Documento BOE-A-1992-17434

Resolución de 30 de junio de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se establecen las normas para la utilización de las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial (RPI).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25564 a 25565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-17434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de noviembre de 1990, por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la Propiedad Industrial (en adelante RPI) habilita, siguiendo la línea iniciada en Ordenes anteriores, el acceso público a las bases de datos del RPI, y establece las correspondientes tarifas.

Habida cuenta las especiales características que conlleva la prestación de este servicio, y de conformidad con lo establecido en la regla segunda del artículo 2. de la Ley de Contratos del Estado, resulta necesario reglamentar las condiciones a las que ha de someterse la prestación del indicado servicio.

Esta reglamentación ha sido efectuada para la base de datos CIBEPAT, por la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de diciembre de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de enero de 1985), para la base de datos SITADEX, por Resolución de 18 de febrero de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 27), y para la base de datos INPAMAR por Resolución de 15 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de diciembre).

Resulta aconsejable, ahora, actualizar algunas condiciones para el acceso a las bases de datos, en particular, el horario de acceso a las mismas, habida cuenta que existen unas condiciones nuevas de horario en la Administración Püblica, debido al acuerdo Administración-Sindicatos, para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de enero de 1992).

En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, con el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha resuelto establecer las normas para la utilización de las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial, que figuran en el anexo adjunto.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de junio de 1992. El Director del Registro de la Propiedad Industrial, Julio Delicado Montero-Ríos.

Sr.

Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

Normas para la utilización de las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial

1. Utilización del servicio .

Las bases de datos de consulta pública del Registro de la Propiedad Industrial serán accesibles, para toda persona física y jurídica, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Resolución, utilizando redes de comunicaciones para realizar, telefónicamente, en línea búsquedas interactivas.

2. Duración de la prestación . El servicio podrá prestarse por un período ilimitado de tiempo, a partir de la firma del oportuno contrato.

3. Condiciones de acceso:

3.1 El usuario accederá al sistema a través de un terminal adecuado, que será responsabilidad del usuario. En todo caso, el Registro se reserva el derecho a modificar las condiciones de transmisión, poniéndolo en conocimiento del usuario con un mes de anticipación.

3.2 La conexión del terminal, con distintas redes de telecomunicación, se efectuará de manera que las llamadas al sistema se originen en tiempo real.

4. Palabras de paso y manual de uso:

4.1 El usuario tendrá asignada una palabra de paso con la que podrá acceder al sistema propiamente dicho. Esta palabra de paso podrá ser cambiada a petición del RPI o del usuario, quienes deberán comunicarlo a la otra parte con un preaviso de quince días.

4.2 Es responsabilidad exclusiva del usuario, la utilización de las palabras de paso que le sean asignadas por el RPI, debiendo asegurarse de que sólo sean utilizadas por personal autorizado, con objeto de mantener su carácter personal y confidencial.

4.3 En el momento de la formalización del contrato, se suministrará al usuario el manual de utilización de las bases de datos que haya contratado.

5. Precios . Las tarifas aplicables son las establecidas en la Orden de Precios Públicos, vigente en cada momento.

6.

Responsabilidades:

6.1 El RPI no es responsable de las dificultades de acceso, causadas por las redes de telecomunicación.

6.2 En caso de desconexiones erróneas, o caídas fortuitas de línea, el usuario estará obligado a notificarlo telefónicamente al RPI, lo antes posible. En otro caso, será penalizado con un coste adicional de entre quince y sesenta minutos por cada día de desconexión errónea.

6.3 El usuario sólo podrá reproducir los datos de las consultas a todas las bases de datos del RPI de acceso público para los fines propios de su Empresa o actividad. Queda expresamente prohibida, sin autorización expresa, su divulgación, a través de libros, revistas, monografías, circulares o cualquier otro tipo de soporte o medio de divulgación generalizada de la información.

7. Cambios . El RPI se reserva el derecho de corregir, ampliar, retirar archivos, y de añadir nuevos archivos sin aviso previo.

8. Finalización:

8.1 El servicio podrá ser suspendido por cualquiera de las partes, notificándolo con un mes de antelación.

8.2 No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el RPI puede rescindir este servicio con efecto inmediato, en el caso de producirse un mal uso deliberado del sistema por parte del usuario, o por quebramiento de los términos de esta Resolución.

9. Comunicaciones a las partes . Todas las comunicaciones que afecten a lo términos y condiciones de este servicio y que sean concernientes a su ejecución, serán hechas o notificadas por escrito.

10. Confidencialidad . El RPI garantiza adoptar todas las medidas razonables para asegurar la confidencialidad de las búsquedas del usuario y, en particular, no transferirá los resultados de tales búsquedas a terceras partes, a menos que exista por parte del usuario una autorización específica por escrito para hacerlo.

11. Carácter del compromiso para la prestación del servicio . El servicio se prestará, previa la firma de un contrato de prestación de servicios, regulado por la regla segunda del artículo 2. de la Ley de Contratos del Estado.

12. Horario del servicio . Los horarios de acceso, salvo las interrupciones necesarias para asegurar el funcionamiento operativo del equipo de proceso de datos, y en los casos de fuerza mayor, son los siguientes (salvo días festivos en Madrid):

Lunes y viernes, de ocho treinta a catorce treinta horas.

Martes a jueves, de ocho treinta a diecinueve horas.

El horario prioritario de acceso a las bases de datos con mantenimiento de sistema, así como la consulta telefónica de usuarios será: De lunes a viernes, de nueve a catorce treinta horas.

ANEXO I

Especificaciones técnicas para la conexión a las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial

Los elementos necesarios para conectarse con las bases de datos del RPI son una línea telefónica, un modem y un terminal. Las correspondientes especificaciones técnicas son:

Velocidad de transmisión:

300 baudios por red telefónica conmutada.

Hasta 1200 baudios por X-28.

Hasta 9600 baudios por X-25 nativo.

Modo de transmisión asíncrono.

Protocolo:

Tipo teletipo (TTY).

Modem: V21, V24, V23.

Interfase: RS-232C.

Control de paridad: Impar.

Código: ASCII.

Número de bits por carácter:

Siete.

Bits control transmisión: Un bit start y 2 bits stop.

Tipo de transmisión: Semi-duplex.

ANEXO II

Tarifas vigentes para la conexión a las bases de datos del Registro de la Propiedad Industrial

Las tarifas de conexión a las bases de datos del RPI son, de acuerdo con la Orden de precios de 16 de noviembre de 1990, las siguientes:

Bases de datos sobre situación jurídica de expedientes: SITADEX 150 pesetas/minuto de conexión.

Bases de datos de información bibliográfica: CIBEPAT y MODINDU, 150 pesetas/minuto de conexión, y por impresión diferida, en cómputo mensual, hasta 100 referencias 2.400 pesetas, por referencia adicional 25 pesetas.

Bases de datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de signos distintivos:INPAMAR. Por consulta (hasta tres minutos) 2.250 pesetas, y por minuto adicional de conexión, en cómputo mensual 150 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 23/07/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • la Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Orden de 16 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28048).
Materias
  • Registro de la Propiedad Industrial

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