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Documento BOE-A-1992-16966

Orden de 6 de julio de 1992 sobre requisitos y procedimiento para la adquisición de la condición de Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1992, páginas 24992 a 24993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-16966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, que ha configurado el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, y ha desarrollado un nuevo sistema de compensación y liquidación de operaciones bursátiles, habilita en su artículo 77 al Ministro de Economía y Hacienda, para establecer los requisitos específicos que deben cumplir las Entidades mencionadas en el artículo 76.2 de ese mismo Real Decreto para poder adquirir la condición de Entidad adherida al mencionado Servicio.

Con esta finalidad, se recogen en esta Orden, de una parte, normas dirigidas a establecer un sistema que permita definir el mínimo de requisitos técnicos que las Entidades interesadas deben cumplir y, de otra parte, definir los procedimientos que hagan posible la comprobación del cumplimiento de tales requisitos.

A tales efectos, resulta conveniente reconocer al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores competencias para proponer el mínimo de estructuras técnicas que deberán reunir las Entidades que, mencionadas en el citado artículo 76.2, deseen acceder a la condición de Entidades adheridas al mismo.

Esa compentencia, por otra parte, no debe cincunscribirse a proponer las condiciones técnicas que se consideren necesarias en el momento inicial de puesta en funcionamiento del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, sino que deben extenderse a la propuesta de modificaciones técnicas que sean ulteriormente aconsejables.

Por último, parece igualmente necesario reconocer al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores las adecuadas facultades para comprobar el grado de adaptación de las Entidades adheridas a las modificaciones que se introduzcan en los requisitos técnicos a ellas exigibles.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acceso a la condición de Entidad adherida .

Las Entidades mencionadas en el artículo 76.2 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles podrán acceder a la condición de Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, siempre que, además de cumplir los requisitos establecidos en el citado Real Decreto, cuenten con los sistemas de control y medios técnicos adecuados, según lo que se especifica en esta Orden.

Segundo.

Requisitos técnicos y funcionales que han de cumplir las Entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación .

1. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores elaborará un pliego conteniendo los requisitos técnicos y funcionales que han de cumplir las Entidades adheridas al mismo, bien directamente, bien mediante la contratación del adecuado soporte técnico.

Este pliego especificará con detalle el contenido de tales requisitos, y deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:

a) Especificaciones de funcionamiento de los procedimientos y programas informáticos a implantar por la Entidad, que permitan al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores la comprobación periódica de los saldos.

b) Requisitos físicos, lógicos y procedimentales que ha de cumplir la conexión a la red de comunicaciones que permita el acceso al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

c) Detalle de plazos y formatos de las respuestas que la Entidad ha de ser capaz de dar ante cualquier requerimiento de información que pueda recibir del Servicio de Compensacióny Liquidación de Valores a través de la red de comunicaciones.

d) Detalle del procedimiento de discriminación de los mensajes recibidos del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como del resto de procedimientos de control requeridos.

2. Una vez elaborado el pliego mencionado en el número anterior, se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su aprobación. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá proceder a publicar en el <Boletín Oficial del Registro Mercantil> y en el <Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores> dicha aprobación, haciendo constar que el citado pliego queda a disposición de los posibles interesados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su propia sede social, y en la sede de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Tercero. Procedimiento para acceder a la condición de Entidad adherida.

1. Las Entidades interesadas en acceder a la condición de Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberán presentar ante éste su solicitud, acompañándola de una Memoria detallada en la que, además de especificar los medios informáticos con los que cuente, se exprese la forma en que se da cumplimiento a los requisitos contemplados en el pliego a que se refiere el apartado anterior.

2. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud, elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento por la Entidad solicitante de los requisitos contemplados en el pliego a que se refiere el apartado anterior.

Para la elaboración de este informe el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores realizará las pruebas técnicas necesarias para comprobar el grado de cumplimiento de aquellos requisitos. Tales pruebas, así como sus modificaciones, deberán ser fijadas previamente con carácter general, y comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debiendo estar a disposición de los posibles interesados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el propio Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

3. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores dentro del plazo mencionado en el número anterior, remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su informe, incluyendo una propuesta razonada, y acompañando como anexo los resultados de aquellas pruebas.

4. A la vista del informe del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolverá, de forma motivada, en el plazo de un mes, aprobando o denegando la solicitud de acceso a la condición de Entidad adherida.

5. El mantenimiento del carácter de Entidad adherida quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, en paticular en su artículo 78.2 y en la presente Orden.

Cuarto.

Modificaciones del pliego de requisitos técnicos y funcionales .

1. Las modificaciones o mejoras técnicas que pretenda introducir el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores en el pliego de requisitos técnicos y funcionales se someterán a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debiendo ser objeto de la publicidad prevista en el apartado segundo, número 2 de la presente Orden. En el acuerdo de aprobación se fijará el plazo en el que las Entidades adheridas han de adaptarse a las modificaciones o mejoras.

2. Aprobadas estas modificaciones o mejoras técnicas, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá proceder, dentro del plazo señalado al efecto y antes de la efectiva implantación de las mismas, a comprobar el cumplimiento y adaptación a ellas por parte de las Entidades adheridas.

3. Si de la comprobación prevista en el número anterior resultara que alguna Entidad adherida no se ha adaptado a las modificaciones o mejoras técnicas aprobadas dentro del plazo señalado al efecto por el Servicio de Compensación y Liquidación del Mercado de Valores, lo comunicará éste a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, acuerde la pérdida de la condición de Entidad adherida de aquellas que se encuentren en la citada situación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá elaborar el pliego de requisitos técnicos y funcionales a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.4 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer los volúmenes mínimos de compensación y liquidación que deben realizar las Entidades adheridas para mantener tal carácter.

Tercera. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 21/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4036).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Títulos valores

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