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Documento BOE-A-1992-15389

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1992, páginas 22489 a 22490 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-15389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera cumplió en su momento la misión para la que fue promulgada de adecuar la flota bacaladera a las posibilidades de pesca de bacalao en los caladeros internacionales.

Para llegar a las anteriores consecuencias se estableció el sistema de posibilitar a las Empresas bacaladeras acumular el derecho de cuotas de pesca de bacalao en algún buque de su propiedad siempre que se hubiese producido, entre otras causas, la venta o desguace de algún otro barco incluido en el censo. Se exceptuaba de este sistema el caso de que el desguace se produjera con prima o subvención del Estado.

La excepción anterior obstaculiza, en los momentos actuales, la completa adecuación de la flota para adaptarla a las posibilidades reales de captura, por lo que, en aras de una mejor racionalización de la misma, es necesario modificar parcialmente la Orden, posibilitando a las Empresas que pretendan desguazar algún buque, que puedan acumular el derecho a cuotas de bacalao en otros buques de la misma, incluso en el caso de que fuese con subvención oficial.

Con la modificación anterior se da cumplimiento también al criterio establecido en los Reglamentos Comunitarios 4028/86 y 3944/90, sobre estructuras pesqueras, al adecuar las capacidades de pesca a las posibilidades reales de captura, con la asignación de primas por la paralización definitiva de buques, en el mismo sentido el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura.

En su virtud, oídos los sectores interesados, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, y en uso de facultad concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

La norma cuarta, punto uno, c) y d); la norma quinta, punto uno, b) y c), y la norma sexta de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, quedarán redactados de la siguiente forma:

«Cuarta. Uno:

c) Desguace de alguna unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran, siempre que la paralización suponga una mejor racionalización de la actividad y sea autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, y normas de desarrollo.

d) Baja en la Lista Tercera del Registro Oficial de Buques y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.»

«Quinta. Uno:

b) Baja en la Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por pérdida total o por desguace de la unidad bacaladera, salvo que opte, en los plazos que se establezcan, por sustituirla por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por compra de otra unidad en explotación incluida en el Censo que figura en el anexo I, con sujeción a lo que se disponga en el desarrollo de esta Orden.

c) Baja en Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por pérdida total o por desguace de media unidad bacaladera cuando no resulte posible la explotación de la media unidad restante, salvo que se opte, en los plazos que se establezca, por sustituirlas bien por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por un buque congelador en explotación, bien por un buque en explotación incluido en el Censo que figura en el anexo I o, en su caso, opte por transformar la media unidad para dedicarla a la modalidad de pesca por ''bou''; en este último supuesto, la cuota de pesca será la correspondiente a la unidad bacaladera en su conjunto.»

«Sexta. Cuando el pago de la ayuda total que pudiera corresponderle de las Administraciones Públicas por el desguace de una unidad bacaladera o de un buque de la misma sea asumido por el puerto de base o por la Organización en que se encuentre afiliada la Empresa propietaria, el derecho a la cuota de pesca se acumulará proporcionalmente al número de unidades que posea, a los derechos de las Empresas bacaladeras del puerto de base o, en su caso, de la Organización correspondiente. En este caso, no se podrá presentar expediente de ayuda por desguace a la Administración correspondiente.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los apartados d) del punto uno y c) del punto dos de la norma quinta y el punto uno de la norma sexta del artículo 1.º de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA la norma 5.1.D), 2.C) y norma 6.1 del art. 1; MODIFICA determinados preceptos de la Orden de 8 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14614).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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