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Documento BOE-A-1992-15272

Resolución de 1 de junio de 1992, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se establecen la documentación e informes que han de facilitar las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones a efectos del control de la ayuda a la producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1992, páginas 22094 a 22095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-15272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dada la necesidad de normalizar la actividad de las Organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones reconocidas, de manera que se facilite el cumplimiento de lo dispuesto sobre las funciones de las mismas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional final primera de la Orden de 28 de febrero de 1992, se dictan las siguientes normas:

A) Organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas

Primera. Para facilitar las comprobaciones en el ámbito de la ayuda a la producción de aceite de oliva, toda organización de productores de aceite de oliva reconocida tendrá en sus oficinas:

a) Un registro de miembros de la organización, diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que tenga su sede social; en dicho registro estarán inscritos todos sus asociados, con indicación de la fecha de admisión de cada uno de ellos y, en su caso, de la de solicitud de renuncia a la calidad de miembros de la misma.

b) Copia de los títulos de propiedad de los olivares de cada asociado o de los contratos o títulos por los que los exploten; en su defecto, podrá admitirse, con carácter provisional, declaración del interesado acompañada de certificación de la organización reconocida. En tal declaración se indicará por término municipal, superficie de olivar, número de polígono y de parcela catastrales, número de olivos y producciones medias previstas por campaña.

c) Documentación, acreditativa de que la organización está facultada por todos sus miembros:

Si no forma parte de una unión reconocida, para presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una solicitud de ayuda a la producción de todos sus miembros y para percibir del Servicio Nacional de Productos Agrarios el importe total de las ayudas y asignar a cada asociado la parte que le corresponda.

Si forma parte de una unión reconocida, para someter a ésta, para la presentación de la solicitud de ayuda, una relación de la producción de cada oleicultor.

A estos efectos, se considerará igualmente válida una declaración general, escrita, de los asociados, individualmente o por grupos, en la que manifiesten que, asumiendo todos los derechos y deberes que corresponden a su condición de miembros, facultan a la organización y, en su caso, a la unión, para que pueda realizar sus funciones, encomendadas en esta materia.

d) Informes trimestrales de su actividad.

e) Contabilidad relativa a su actividad de gestión.

f) Un registro de entradas y salidas de documentos, que se llevará sin enmiendas ni raspaduras, debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que tenga su sede social; en él se reflejará el movimiento de declaraciones de cultivo y de solicitudes de ayuda de sus miembros, así como las modificaciones (incorporaciones o renuncias) que se produzcan entre sus asociados y los informes y documentaciones que se dirijan a la Agencia para el Aceite de Oliva por diversos motivos y, en particular, las de aquellos miembros, cuya producción media sea de al menos 500 kilos de aceite de oliva por campaña, en que no se de la correspondencia entre la información del oleicultor sobre las cantidades de aceitunas trituradas y de aceite obtenido y las contenidas en la prueba de la molturación.

Asimismo, se reflejará en dicho registro el movimiento de la correspondencia oficial con la Comunidad Autónoma.

La última inscripción del día quedará subrayada en el registro al final de la jornada.

g) En el caso de que los documentos remitidos deban presentarse dentro de plazos fijados, la copia de los mismos deberá llevar también el registro de entrada del correspondiente organismo receptor.

Segunda. Elaborará un informe trimestral de su actividad, en el que, con referencia a dicho período, se indicará:

a) Actividades administrativas:

Declaraciones de cultivo: Relación de las recibidas y de las remitidas a la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la unión.

Solicitudes de ayuda: Relación de las recibidas y de las remitidas a la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la unión.

Cambios en los socios: relación de peticiones recibidas e información a la Comunidad Autónoma y, si pertenecen a una unión, también a esta, con información escueta de los cambios.

En su caso, indicación de tratamiento especial que han dado a algunos documentos antes de su remisión (corrección o devolución para corrección...) con indicación de los documentos tratados.

Cuando se produzca en el trimestre de referencia, fecha de recepción del importe de las ayudas transferidas por el Servicio Nacional de Productos Agrarios y cuantía del mismo.

Cuando se haya efectuado, relación nominal de miembros con fecha de transferencia de la ayuda que corresponde a cada uno, importe de la misma e importe retenido.

b) Actividades de control referidas a la correspondencia entre la información del oleicultor, cuya producción media sea de al menos 500 kilos de aceite de oliva por campaña, sobre las cantidades de aceitunas trituradas y de aceite obtenido y las contenidas en la prueba de molturación.

Información, además, a este respecto sobre:

Número de comprobaciones con resultado normal.

Número de comprobaciones con resultados anómalos.

Número de documentaciones de miembros remitidas a la Agencia para el Aceite de Oliva por no darse la correspondencia citada.

Copia del informe trimestral sera remitida a la Agencia para el Aceite de Oliva antes del dia 15 del primer mes siguiente al trimestre de referencia, quedando el mismo en las oficinas de la organización, de conformidad con lo señalado en la norma primera d).

Tercera. Las documentaciones de aquellos miembros en que no se de la correspondencia indicada anteriormente, deberán ser remitidas a la Agencia para el Aceite de Oliva a la mayor brevedad posible y, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año.

B) Uniones de organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas

Cuarta. A los efectos de facilitar las comprobaciones en el ámbito de la ayuda a la producción de aceite de oliva, toda unión de organizaciones reconocida mantendrá en sus oficinas:

a) Un registro de las organizaciones integradas en la unión, diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que tenga su sede social, o, si se tratase de uniones cuyo ámbito exceda al territorio de una Comunidad Autónoma, el órgano competente del MAPA; en él estarán inscritas todas las organizaciones de la unión, con indicación de la fecha de incorporación de cada una de ellas y, en su caso, de las solicitudes de variaciones que pudieran producirse.

Asimismo, con referencia a cada organización se reflejarán las regiones económicas en que está presente y su producción media anual previsible.

b) Documentación acreditativa de que la unión está facultada para presentar, en la Comunidad Autónoma correspondiente, una solicitud de ayuda única para el conjunto de miembros de sus organizaciones así como para recibir la ayuda y asignar a cada miembro de sus organizaciones la parte que le corresponda.

A este respecto, es de aplicación lo señalado en el último párrafo de la norma primera c).

c) Informes trimestrales de su actividad.

d) Contabilidad relativa a su actividad de gestión.

e) Un registro de entradas y salidas de documentación, que se llevará sin enmiendas ni raspaduras, debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté situada su sede, o, cuando el ámbito de una unión exceda al territorio de una Comunidad Autónoma, por el órgano competente del MAPA. En este registro se reflejará el movimiento de declaraciones de cultivo y de solicitudes de ayuda, las modificaciones que se produzcan en la unión y los informes y documentaciones que se dirijan a la Agencia para el Aceite de Oliva por diversos motivos y, en particular, los informes que elabore como consecuencia de las comprobaciones que realicen sobre la forma en que sus organizaciones llevan a cabo los controles reglamentarios.

Asimismo, se reflejará en dicho registro el movimiento de la correspondencia oficial con la Comunidad Autónoma o, en su caso, con el MAPA.

La última inscripción del día quedará subrayada en el registro al final de la jornada.

f) En el caso de que los documentos remitidos deban presentarse dentro de plazos fijados, la copia de los mismos llevará también el registro de entrada del correspondiente organismo receptor.

Quinta.

Elaborará un informe trimestral de sus actividades en el que, con referencia a dicho período, se indicará:

a) Actividades administrativas:

Declaraciones de cultivo:

Relación de las recibidas de cada organización y de las remitidas a las Comunidades Autónomas.

Solicitudes de ayuda: Relación de las recibidas de cada organización y de las remitidas a las Comunidades Autónomas.

Si se ha dado tratamiento especial a algún documento, señalar cuáles son éstos y causas de tal tratamiento.

Cuando se produzca en el trimestre de referencia, fecha de recepción del importe de las ayudas transferidas por el Servicio Nacional de Productor Agrarios y cuantía del mismo.

Cuando se haya efectuado, relación nominal de miembros con la fecha de transferencia de la ayuda que corresponde a cada uno e importe de la misma; fecha de transferencia de la retención a cada organización, importe de ésta y cantidad retenida por la unión.

b) Labor de coordinación de las actividades de sus organizaciones.

Breve enumeración de los trabajos realizados en este ámbito.

c) Actividades de comprobación:

Organizaciones en las que se ha comprobado cómo hacen el control de correspondencia citada en el apartado b) de la norma segunda; número de comprobaciones en cada organización y tanto por ciento que representa tal número en relación con el total de controles realizados por la organización.

Número de comprobaciones de las que se ha enviado informe a la Agencia para el Aceite de Oliva.

Copia de este informe trimestral será remitida a la Agencia para el Aceite de Oliva antes del día 15 del primer mes siguiente al trimestre de referencia, quedando el mismo en la sede de la unión de conformidad con lo indicado en la norma cuarta c).

Sexta. Los informes elaborados como consecuencia de cada comprobación realizada por la unión sobre la forma en que sus organizaciones hacen el control de correspondencia antes citado (apartado b) de la norma segunda), deberán ser remitidos a la Agencia para el Aceite de Oliva a la mayor brevedad y siempre antes del 1 de mayo de cada año.

Madrid, 1 de junio de 1992. El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Vicente Fernández Lobato.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1992
  • Fecha de publicación: 29/06/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 28 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5251).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Comunidades Autónomas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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