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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos que imponen a las Administraciones educativas la obligación de articular una oferta de educación a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como el más adecuado instrumento tanto para garantizar el derecho de educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un Centro docente como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
Concretamente el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica indica que <la organización y la metodología de la educación de adultos se basará en el autoaprendizaje... a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.>
En esta misma línea el artículo 53.3 establece que <las Administraciones educativas competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.>
Al amparo de los citados preceptos, la presente Orden pretende posibilitar la implantación de la formación profesional, a través de la modalidad a distancia.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en que se impartan con carácter experimental módulos profesionales podrán ser autorizados para impartir dichos módulos a las personas adultas mediante la modalidad de enseñanza a distancia.
Segundo. La referida autorización se otorgará por Orden ministerial.
Tercero. Se faculta a las Direcciones Generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y de Centros Escolares para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de junio de 1992.
SOLANA MADARIAGA
Excmo. Sr.
Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Directora general de Centros Escolares y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
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