Contingut no disponible en valencià
El Reglamento (CEE) 2727/75, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de los cereales, prevé en sus artículos 4 y 4 bis, una tasa de corresponsabilidad fija, institucionalizada en la campaña 1986-1987 y una tasa de corresponsabilidad suplementaria introducida en la campaña 1988-1989, que gravan los cereales producidos en la Comunidad, y se establece un régimen de ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.
La Orden de 8 de mayo de 1992 regula la exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1992-1993.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de Agricultura de fechas 13 y 14 de mayo de 1992 de las Comunidades Europeas, se han suprimido las tasas de corresponsabilidad para el sector de los cereales para las campañas de 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995 y 1995-1996, así como el sistema de ayuda a los pequeños productores vinculados a la tasa, por lo que procede la derogación de la Orden anteriormente mencionada, con el fin de evitar equívocos entre los agricultores y sin perjuicio de lo que en definitiva se establezca en la normativa comunitaria.
A tal efecto, tengo a bien disponer:
Artículo único. Se deroga la Orden de 8 de mayo de 1992 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1992-1993.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de mayo de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del SENPA.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid