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Advertida errata en la inserción de la mencionada Aplicación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de fecha 25 de abril de 1992, páginas 13969 y 13970, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el articulo 2, primer párrafo, donde dice: «La readmisión se efectuará si se aprueba, por cualquier medio, que el extranjero cuya readmisión se solicita proviene efectivamente del territorio del Estado requerido», debe decir: «La readmisión se efectuará si se prueba, por cualquier medio, que el extranjero cuya readmisión se solicita proviene efectivamente del territorio del Estado requerido».
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