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Documento BOE-A-1991-8584

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 1991 por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación y el acceso a Militar de Empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1991, páginas 10825 a 10826 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-8584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 5 DE ABRIL DE 1991, HA APROBADO UN ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION Y EL ACCESO A MILITAR DE EMPLEO DE LAS CATEGORIAS DE OFICIAL Y DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DURANTE EL AÑO 1991.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION Y DE ACCESO A LA CONDICION DE MILITAR DE EMPLEO, APROBADO POR REAL DECRETO 562/1990, DE 4 DE MAYO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LA PUBLICACION DE DICHO ACUERDO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE DETERMINA LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION Y EL ACCESO A MILITAR DE EMPLEO DE LAS CATEGORIAS DE OFICIAL Y DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DURANTE EL AÑO 1991

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 45 Y 104 DE LA LEY 17/1989, DE 19 DE JULIO, REGULADORA DEL REGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION Y DE ACCESO A LA CONDICION DE MILITAR DE EMPLEO, APROBADO POR REAL DECRETO 562/1990, DE 4 DE MAYO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CONJUNTAMENTE CON EL DE INTERIOR POR LO QUE RESPECTA A LA GUARDIA CIVIL, EL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

PRIMERO. LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACION MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO O PROMOCION INTERNA, PARA EL AÑO 1991, ES LA SIGUIENTE:

- EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

ESCALAS SUPERIORES/TOTAL PLAZAS CONVOCADAS/DISTRIBUICION DE PLAZAS (INGRESO DIRECTO/PROMOCION INTERNA)/DISTRIBUCION PLAZAS PROMOCION INTERNA: (1)/(2)

EJERCITO DE TIERRA:

CUERPO GENERAL DE LAS ARMAS. /130/117/13/13/-

CUERPO DE INGENIEROS POLITECNICOS/9/-/-/-/-

ARMADA:

CUERPO GENERAL/35/31/4/4/-

CUERPO DE INFANTERIA DE MARINA/9/7/2/2/-

CUERPO DE INGENIEROS/14/-/-/-/-

CUERPO DE INTENDENCIA/4/-/4/-/4

EJERCITO DEL AIRE:

CUERPO GENERAL/49/44/5/5/-

CUERPO DE INGENIEROS/12/-/-/-/-

CUERPO DE INTENDENCIA/1/-/1/-/1

CUERPOS COMUNES FAS:

CUERPO JURIDICO MILITAR/15/13/2/-/2

CUERPO MILITAR DE INTERVENCION/10/9/1/-/1

CUERPO MILITAR DE SANIDAD/50/43/7/-/7

CUERPO DE MUSICAS MILITARES./3/3/-/-/-

TOTAL/341

- EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

ESCALAS MEDIAS/TOTAL PLAZAS CONVOCADAS/DISTRIBUCION DE PLAZAS (INGRESO DIRECTO/PROMOCION INTERNA)/DISTRIBUCION PLAZAS PROMOCION INTERNA: (3)/(4)/(5)

EJERCITO DE TIERRA:

CUERPO GENERAL DE LAS ARMAS/145/-/145/72/71/2

CUERPO DE ESPECIALISTAS/71/-/71/35/34/2

ARMADA:

CUERPO GENERAL/28/28/-/-/-/-

CUERPO DE INFANTERIA DE MARINA/14/4/10/5/3/2

CUERPO DE ESPECIALISTAS/32/6/26/13/11/2

EJERCITO DEL AIRE:

CUERPO GENERAL/35/-/35/8/8/19 CUERPO DE ESPECIALISTAS/42/25/17/8/8/1

CUERPOS COMUNES FAS:

CUERPO MILITAR DE SANIDAD/35/35/-/-/-/-

TOTAL/402

- EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

ESCALAS BASICAS/TOTAL PLAZAS CONVOCADAS/DISTRIBUCION DE PLAZAS (INGRESO DIRECTO/PROMOCION INTERNA)/DISTRIBUCION PLAZAS PROMOCION INTERNA: (6)/(7)/(8)

EJERCITO DE TIERRA:

CUERPO GENERAL DE LAS ARMAS/475/150/325/285/40/-

CUERPO DE ESPECIALISTA/268/87/181/161/20/-

ARMADA:

CUERPO DE INFANTERIA DE MARINA/30/-/30/18/7/5

CUERPO DE ESPECIALISTAS/180/-/180/108/70/2

EJERCITO DEL AIRE:

CUERPO GENERAL/82/33/49/47/2/-

CUERPO DE ESPECIALISTA/50/-/50/48/2/-

CUERPOS COMUNES FAS:

CUERPO DE MUSICAS MILITARES/35/12/23/21/2/-

TOTAL/1.120

TOTAL PLAZAS INGRESO CENTROS DOCENTES MILITARES: 1.863.

SEGUNDO. LA PROVISION DE PLAZAS PARA ACCESO A MILITAR DE EMPLEO DURANTE EL AÑO 1991 ES LA SIGUIENTE:

CATEGORIA: OFICIALES(POSICION LIBRE/CONCURSO POSICION (9))/TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES (10)

EJERCITO DE TIERRA/137/80/2.013

ARMADA/10/83/406

EJERCITO DEL AIRE/131/74/626

CUERPO JURIDICO MILITAR/-/6/-

CUERPO MILITAR DE SANIDAD:

PARA COMPLEMENTAR A LA ESCALA SUPERIOR/-/7/-

PARA COMPLEMENTAR A LA ESCALA MEDIA/-/10/-

TOTAL/278/260/3.045

LA DISTRIBUCION DE PLAZAS ENTRE LOS DISTINTOS CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES SERA LA QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.

TERCERO. LA PROVISION DE PLAZAS PARA LA GUARDIA CIVIL DURANTE EL AÑO 1991 ES LA SIGUIENTE:

A) PARA INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR: 25.

B) PARA ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES MUSICOS: 10.

C) PARA ACCESO A GUARDIAS CIVILES DE SEGUNDA: 4.838.

TOTAL: 4.873.

CUARTO. LAS PLAZAS ASIGNADAS A LOS RESPECTIVOS CUERPOS DE INGENIEROS, SERAN DISTRIBUIDAS CON POSTERIORIDAD ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS, UNA VEZ QUE SE HAYA DESARROLLADO LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

QUINTO. PARA EL PERSONAL PROCEDENTE DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO, SE ENTENDERA COMO CUERPO CORRESPONDIENTE, AQUEL EN EL QUE SE INTEGRAN LOS PERTENECIENTES A DICHAS ESCALAS QUE EL 1 DE ENERO DE 1990 CONTARAN CON MAS DE SEIS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 5. DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE INTEGRACION DE ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADAS POR REAL DECRETO 1637/1990, DE 20 DE DICIEMBRE.

SEXTO. LAS PLAZAS QUE NO SE CUBRAN POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA SE ACUMULARAN A LAS QUE SE CONVOCAN POR EL SISTEMA DE INGRESO DIRECTO.

LEYENDAS-NOTAS:

(1) PARA OFICIALES DE LA ESCALA MEDIA DEL CUERPO CORRESPONDIENTE A LAS PLAZAS QUE SE CONVOCAN, CON MAS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN SU ESCALA EN LA FECHA EN QUE SE CIERRE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES Y QUE SE ENCUENTREN EN POSESION DE LOS TITULOS Y RESTANTES CONDICIONES QUE SE EXIJAN EN LA CONVOCATORIA.

(2) PARA CAPITANES Y TENIENTES DE NAVIO PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA Y PARA MILITARES DE EMPLEO DE LA CATEGORIA DE OFICIAL, DEL CUERPO CORRESPONDIENTE, CON MAS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES Y QUE, EN SU CASO, SE ENCUENTREN EN POSESION DE LOS TITULOS Y RESTANTES CONDICIONES QUE SE EXIJAN EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

(3) PARA SUBTENIENTES Y BRIGADAS Y PARA LOS SARGENTOS PRIMEROS Y SARGENTOS QUE CUMPLAN O HAYAN CUMPLIDO TREINTA Y UN AÑOS DE EDAD EN 1991 Y QUE, PERTENECIENDO A LA ESCALA BASICA DEL CUERPO CORRESPONDIENTE A LAS PLAZAS QUE SE CONVOCAN, TENGAN MAS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES.

(4) PARA SARGENTOS PRIMEROS Y SARGENTOS DE LA ESCALA BASICA DEL CUERPO CORRESPONDIENTE A LAS PLAZAS QUE SE CONVOCAN, CON MAS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN SU ESCALA EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES, QUE NO CUMPLAN NI HAYAN CUMPLIDO TREINTA Y UN AÑOS, COMO MAXIMO, EN 1991.

(5) PARA CAPITANES Y TENIENTES DE NAVIO PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA Y PARA MILITARES DE EMPLEO DE LA CATEGORIA DE OFICIAL, DEL CUERPO CORRESPONDIENTE, CON MAS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES Y QUE, EN SU CASO, SE ENCUENTREN EN POSESION DE LOS TITULOS Y RESTANTES CONDICIONES QUE SE EXIJAN EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

(6) PARA ACCESO AL CUERPO CORRESPONDIENTE DE LOS MILITARES DE EMPLEO DE LA CATEGORIA DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES CON EL EMPLEO DE CABO PRIMERO O CABO, QUE NO CUMPLAN NI HAYAN CUMPLIDO TREINTA Y UN AÑOS, COMO MAXIMO, EN 1991 Y QUE, EN SU CASO, SE ENCUENTREN EN POSESION DE LOS TITULOS Y RESTANTES CONDICIONES QUE SE EXIJAN EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

(7) PARA CABOS PRIMEROS DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES, REGIDOS POR EL REAL DECRETO 191/1988, DE 4 DE MARZO, Y CABOS PRIMEROS VETERANOS DE LA ARMADA AL CUERPO CORRESPONDIENTE.

(8) PARA LOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE SUBOFICIALES DEL CUERPO CORRESPONDIENTE.

(9) PARA PROCEDENTES DEL SERVICIO MILITAR PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO.

(10) PARA PROCEDENTES DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1991
  • Fecha de publicación: 10/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Especialistas de la Armada
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de Músicas Militares
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Cuerpo Militar de Intervención
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Superior Militar
  • Escuela Naval Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Oposiciones y concursos

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