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Documento BOE-A-1991-7216

Ley Foral 8/1990, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1991, páginas 8898 a 8899 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-7216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1990/11/13/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, TODOS ELLOS DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 7. 1. A LOS EFECTOS DE REGULARIZAR EL MERCADO DEL SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO, O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, EL GOBIERNO DE NAVARRA, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, PROCEDERA A REALIZAR UN PROYECTO DE DELIMITACION DE LAS ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES, POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES, ESTEN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.

LA DELIMITACION DE LAS ZONAS SE APROBARA POR LEY FORAL.> <ARTICULO 7. 3. LA LEY FORAL DE DELIMITACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEBERA ESPECIFICAR, AL MENOS:

A) LA DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA ZONA CON REFERENCIA A CALLES, SECTORES O PARCELAS CATASTRALES COMPRENDIDAS.

B) PLAZO DURANTE EL QUE PODRA EJERCITARSE EL DERECHO DE TANTEO O RETRACTO, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A OCHO AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FORAL.

C) EL DESTINO O DESTINOS URBANISTICOS DE LOS SUELOS O EDIFICACIONES INTEGRADOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS.>

<ARTICULO 7. 4. APROBADA LA LEY FORAL DE DELIMITACION, EL TEXTO DE LA MISMA, JUNTO CON COPIAS CERTIFICADAS DE LOS PLANOS QUE REFLEJEN LA DELIMITACION Y DE LA RELACION DETALLADA DE LAS CALLES, SECTORES O PARCELAS CATASTRALES COMPRENDIDAS, SERA REMITIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA AL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 13 DE ESTA LEY FORAL>.

<ARTICULO 14. 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA ATRIBUIRA, MEDIANTE DECRETO FORAL, A LAS ENTIDADES LOCALES QUE LO SOLICITEN EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7.1. ASIMISMO, PODRA ATRIBUIRLES EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO.

DICHA ATRIBUCION PODRA REALIZARSE BIEN DE FORMA ESPECIFICA, ATENDIENDO A LA SITUACION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y LA CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE LA ENTIDAD LOCAL, O BIEN EN EL MARCO DE CONVENIOS MAS AMPLIOS EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA QUE FORMALICE LA ENTIDAD LOCAL CON EL GOBIERNO DE NAVARRA.>

<ART. 29.1.B) CONSTITUCION DE RESERVAS DE SUELO PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS O DE USOS INDUSTRIALES O TERCIARIOS EN AQUELLAS ZONAS DELIMITADAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.1 O EN AQUELLAS ZONAS PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO COMARCAL O LOCAL.>

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 13 DE NOVIEMBRE DE 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

GABRIEL URRALBURU TAINTA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 140, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 13/11/1990
  • Fecha de publicación: 20/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1990
  • Publicada en el BON núm. 140, de 19 de noviembre de 1990.
  • Fecha de derogación: 04/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 14 y 29 de la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1989-23650).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Navarra
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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