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Documento BOE-A-1991-6820

Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 12.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1991, páginas 8424 a 8424 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-6820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1991/03/13/4

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma institucional básica de convivencia que expresa la voluntad democrática y de autogobierno del pueblo valenciano, permite que, a través de la reforma del mismo, se ordene y refuerce la participación democrática de los ciudadanos.

Dicha participación se expresa fundamentalmente a tráves de las elecciones para designar a los Diputados a las Cortes Valencianas, si bien la normativa actualmente vigente del proceso electoral necesita de una ordenación congruente que establezca una fecha fija para la celebración de los comicios cada cuatro años. Ello permitiría hacer coincidir las elecciones a Cortes con los procesos electorales municipales, sin menoscabo ni detrimento del autogobierno que el Estatuto garantiza al pueblo valenciano.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, norma institucional fruto del consenso de la mayoría del pueblo valenciano, precisa hoy de una reforma en aras de la armonización de los procesos electorales, que también ha surgido como acuerdo de la mayoría del pueblo valenciano, representado por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.

Por consiguiente, se reforma el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el sentido de dejar fijada la fecha de celebración de las elecciones al cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Artículo único.

El punto 4 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

«El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 13 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 13/03/1991
  • Fecha de publicación: 14/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1991
  • Fecha de derogación: 11/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2006-6472).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones autonómicas
  • Estatutos de Autonomía

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