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Documento BOE-A-1991-22919

Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnica entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Quito el dia 31 de octubre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1991, páginas 29842 a 29843 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-22919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, DESEOSOS DE REFORZAR LOS LAZOS DE AMISTAD Y COOPERACION EXISTENTES Y CONVENCIDOS DE LOS MULTIPLES BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE UNA ESTRECHA COOPERACION, ACUERDAN DESARROLLAR LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 7 DE JULIO DE 1971, POR MEDIO DEL SIGUIENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL.

ARTICULO I

TODOS LOS PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE ACUERDEN LAS PARTES SERAN EJECUTADOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO II

CORRESPONDE A LOS ORGANOS COMPETENTES DE AMBAS PARTES, DE ACUERDO CON SU LEGISLACION INTERNA, COORDINAR Y PROGRAMAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO Y REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA EL EFECTO.

EN EL CASO DE ESPAÑA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, QUE ENCOMENDARA AL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA LA ASUNCION DE LAS MISMAS.

EN EL CASO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y AL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO, CADA CUAL EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA LEGAL.

ARTICULO III

1. LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE CONCRETEN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO PODRAN INCORPORARSE, SI SE ESTIMA CONVENIENTE, EN PLANES REGIONALES DE COOPERACION INTEGRAL EN LOS QUE PARTICIPEN AMBAS PARTES.

2. LAS PARTES PODRAN ASIMISMO SOLICITAR LA PARTICIPACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA FINANCIACION Y/O EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SURJAN DE LAS MODALIDADES DE COOPERACION CONTEMPLADAS EN ESTE ACUERDO.

ARTICULO IV

LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO PODRA COMPRENDER:

A) EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.

B) LA CONCESION DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO, ESTANCIAS DE FORMACION Y LA PARTICIPACION EN CURSOS O SEMINARIOS DE ADIESTRAMIENTO Y ESPECIALIZACION.

C) EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ACORDADOS.

D) LA UTILIZACION EN COMUN DE LAS INSTALACIONES, CENTROS E INSTITUCIONES QUE PRECISEN PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONVENIDOS.

E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA, DE ESTUDIOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE AMBOS PAISES Y DE TRABAJOS Y PUBLICACIONES SOBRE PROGRAMAS TECNICOS Y CIENTIFICOS.

F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE COOPERACION QUE SEA CONVENIDA ENTRE LAS PARTES, EN ESPECIAL LAS QUE SE REFIERAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS POBLACIONES MAS NECESITADAS.

ARTICULO V

1.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA TOMARA A SU CUENTA:

A) LOS GASTOS DE VIAJE, SALARIOS, HONORARIOS, ASIGNACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ESPAÑOL.

B) LOS EQUIPOS, INSTRUMENTOS, BIENES Y MATERIALES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE DETERMINADOS PROGRAMAS O PROYECTOS.

2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ASUMIRA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN RELACION CON LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DEL PERSONAL ECUATORIANO QUE FIGURE EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO.

3. EL GOBIERNO DE ESPAÑA SATISFARA LOS GASTOS Y PAGOS QUE OCASIONE LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO ANUAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y DE AQUELLOS ORGANISMOS QUE PARTICIPEN EN SU EJECUCION.

ARTICULO VI

LA COORDINACION DE TODOS LOS EXPERTOS Y COOPERANTES ESPAÑOLES, QUIENES ACTUARAN BAJO UNAS DIRECTRICES UNICAS, QUEDARA GARANTIZADA POR UN COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA, QUIEN LLEVARA A CABO SUS FUNCIONES BAJO LA DIRECCION, SI EXISTIERA, DEL CONSEJERO DE COOPERACION, Y, EN TODO CASO, DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA.

ARTICULO VII

CON VISTAS A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE ACUERDO, AMBAS PARTES CONVIENEN EN LA CREACION DE UNA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, DE CARACTER MIXTO, COMPUESTA POR TRES REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES.

DICHA COMISION SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO Y UNA DE ELLAS PREFERENTEMENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE, EN CUYA SESION PROPONDRA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS PARTES LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DEBERAN EJECUTARSE EN EJERCICIOS POSTERIORES.

LA COMISION DICTARA SU PROPIO REGLAMENTO Y CREARA GRUPOS DE TRABAJO O DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, SI ASI LO CONSIDERARE OPORTUNO.

LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, SIN PREJUICIO DEL EXAMEN GENERAL DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) IDENTIFICAR Y DEFINIR LOS SECTORES EN QUE SEA DESEABLE LA REALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASIGNANDOLES UN ORDEN DE PRIORIDAD.

B) PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE COOPERACION QUE DEBA EMPRENDERSE, ENUMERANDO ORDENADAMENTE LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER EJECUTADOS.

C) REVISAR PERIODICAMENTE EL PROGRAMA EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA MARCHA DE LOS DISTINTOS PROYECTOS DE COOPERACION.

D) EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS CON VISTAS A OBTENER EL MAYO RENDIMIENTO EN SU EJECUCION.

E) SOMETER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA SU POSTERIOR APROBACION, LA MEMORIA ANUAL DE LA COOPERACION HISPANO-ECUATORIANA, QUE SERA ELABORADA POR EL COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS DE LA PARTE ECUATORIANA.

F) HACER LAS RECOMENDACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MUTUA COOPERACION.

A LA TERMINACION DE CADA SESION, LA COMISION REDACTARA UN ACTA, EN LA QUE CONSTARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE COOPERACION.

ARTICULO VIII

LOS BIENES MATERIALES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS U OBJETOS INTRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DEL ECUADOR O DE ESPAÑA, AL AMPARO DEL PRESENTE ACUERDO, NO PODRAN SER CEDIDOS O PRESTADOS A TITULO ONEROSO NI GRATUITO, SALVO QUE EXISTA ACEPTACION PREVIA DE LAS COMPETENTES AUTORIDADES DEL PAIS EN EL QUE SE HALLAREN DICHOS BIENES.

ARTICULO IX

CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS NOTIFICARA AL OTRO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, QUE TENDRA LUGAR EN LA FECHA DE LA ULTIMA DE DICHAS NOTIFICACIONES.

1. LA DURACION DEL PRESENTE ACUERDO SERA DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS DE UN AÑO, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE A LA OTRA POR ESCRITO, CON TRES MESES DE ANTELACION, SU VOLUNTAD EN CONTRARIO.

2. EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO POR LAS PARTES, QUEDANDO SIN EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA DENUNCIA.

3. LA DENUNCIA NO AFECTARA A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN EJECUCION, EXCEPTO QUE LAS PARTES CONVENGAN DE OTRA MANERA.

HECHO EN QUITO, EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1988, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN IDIOMA ESPAÑOL, IGUALENTE VALIDOS AMBOS TEXTOS.

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,

FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA,

SECRETARIO GENERAL

DE POLITICA EXTERIOR

POR EL GOBIERNO DE ECUADOR,

DIEGO CORDOBEZ,

MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 8 DE JULIO DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES NECESARIAS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO IX.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/10/1988
  • Fecha de publicación: 10/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1991
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1972-1676).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Ecuador

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