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Documento BOE-A-1991-20395

Real Decreto 1290/1991, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material móvil del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1991, páginas 26562 a 26562 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-20395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/02/1290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, regula las enajenaciones de material móvil no apto para el servicio, tanto propio como de propiedad de otros Departamentos u Organismos, pero matriculados en el PMM, denominados «integrados».

La experiencia acumulada aconseja que sean los Departamentos u Organismos propietarios de dichos vehículos quienes asuman también la enajenación de éstos, una vez dados de baja del servicio.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 19 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, quedará redactado del siguiente tenor:

«Los vehículos ʺintegradosʺ, es decir, aquellos adquiridos por otros Organismos y matriculados posteriormente en el Parque Móvil Ministerial, se enajenarán por el respectivo Organismo o Departamento, en su día adquirentes del vehículo.

Dichas enajenaciones se regularán por el presente Real Decreto, en defecto de normativa específica, entendiéndose en todo momento que las referencias al Parque Móvil Ministerial y a la Dirección del mismo quedan efectuadas al Organismo o Departamento correspondiente y al órgano de éste con competencia para realizar la enajenación.

Una vez efectuada la enajenación se dará cuenta al PMM para que proceda a dar la correspondiente baja del vehículo en su registro de matrículas.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Real Decreto no será de aplicación a las enajenaciones de vehículos integrados cuyos procedimientos estuvieran ya iniciados en el Parque Móvil Ministerial a la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1290/1991, de 2 de agosto BOE- A-1991-20395.
  • Fecha de derogación: 18/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13516).
Materias
  • Parque Móvil Ministerial
  • Patrimonio del Estado
  • Vehículos de motor

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