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Documento BOE-A-1991-19534

Orden de 16 de julio de 1991 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1991 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores de Empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1991, páginas 25272 a 25273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-19534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE, EN SU APARTADO SEGUNDO, QUE LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE FIJARAN POR LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, OIDAS LAS COMUNIDADES INTERESADAS, AL COMIENZO DEL EJERCICIO ECONOMICO Y SERAN APROBADAS POR EL GOBIERNO.

EN SU REUNION DE 21 DE JUNIO DE 1991 EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO LOS CITADOS CRITERIOS, POR LO QUE DEBE DE PROCEDERSE A LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN CONSECUENCIA, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986, 6 DE ABRIL DE 1987 Y 18 DE MAYO DE 1988) Y AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986), SE LLEVARA A CABO, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EN EL QUE APARECEN TAMBIEN LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO SUS COMPETENCIAS DE GESTION EN ESTA MATERIA.

ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS, HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, POR LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.

LOS REMANENTES DE FONDOS RESULTANTES AL FINALIZAR CADA EJERCICIO QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUIRAN MANTENIENDO EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON TRANSFERIDOS Y SE UTILIZARAN EN EL SIGUIENTE EJERCICIO, COMO SITUACION DE TESORERIA EN EL ORIGEN, PARA LA CONCESION DE NUEVAS SUBVENCIONES.

LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, FIRMADOS POR EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO QUE GESTIONE LA SUBVENCION O SUBVENCIONES Y ADVERADOS POR EL INTERVENTOR, SE AJUSTARAN AL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO II.

ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS MENCIONADAS EN EL ANEXO I GESTIONARAN LAS RENTAS DE SUBSISTENCIA A QUE HACE REFERENCIA LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.

LA GESTION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA. LAS CANTIDADES QUE DEBERAN TRANSFERIRSE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SERAN LAS QUE APRUEBE PARA 1991 EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS CON TAL FINALIDAD PARA DICHAS COMUNIDADES, INCREMENTADAS POR LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDA. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES O AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, LOS DATOS ESTADISTICOS Y LOS JUSTIFICANTES QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA QUE PUEDA PRESENTARSE LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 1492/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1991.

MARTINEZ NOVAL

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTORES GENERALES DE TRABAJO, DE EMPLEO, DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA EN ESTE MINISTERIO.

ANEXO I

CRITERIOS DE DISTRIBUCION, PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES

A LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991

1. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986, 6 DE ABRIL DE 1987 Y 18 DE MAYO DE 1988).

1.1 APOYO A LA CREACION DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

DE LAS ASIGNACIONES TOTALES SE DETRAERA EL 34,5 POR 100 PARA ESTABLECER LA RESERVA AUTORIZADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL 1 POR 100 COMO COMPENSACION A CANARIAS, UNICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CARACTER INSULAR QUE HA ASUMIDO LA GESTION.

EL 64,5 POR 100 RESTANTE SE DISTRIBUIRA A NIVEL NACIONAL, A EFECTOS DE FIJAR LA ASIGNACION CORRESPONDIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TIENEN ASUMIDA LA GESTION, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

ASIGNACION DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS (50 POR 100).

POBLACION ACTIVA (25 POR 100).

NUMERO DE PARADOS (25 POR 100).

1.1.1 ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.471.

ASIGNACION:

337.050.000 PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDADES QUE HAN ASUMIDO GESTION/ASIGNACION A DISTRIBUIR - PORCENTAJE/ PESETAS

ANDALUCIA 19,506 42.405.508

CANARIAS 6,624 14.400.394

GALICIA 6,705 14.576.486

COMUNIDAD VALENCIANA 8,746 19.013.563

1.1.2 FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.10.724A.484.

ASIGNACION: 221.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDADES QUE HAN ASUMIDO GESTION/ASIGNACION A DISTRIBUIR - PORCENTAJE/ PESETAS

ANDALUCIA 20,952 29.866.028

CANARIAS 6,738 9.604.682

GALICIA 7,165 10.213.349

COMUNIDAD VALENCIANA 9,342 13.316.554

1.1.3 SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.475.

ASIGNACION: 2.115.300.000 PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDADES DE HAN ASUMIDO GESTION/ASIGNACION A DISTRIBUIR - PORCENTAJE/ PESETAS

ANDALUCIA 20,330 277.376.116

CANARIAS 6,444 87.919.906

GALICIA 6,783 92.545.115

COMUNIDAD VALENCIANA 9,121 124.444.051

PARA LOS CRITERIOS DE <POBLACION ACTIVA> Y <NUMERO DE PARADOS> SE UTILIZAN LOS DATOS EPA CUARTO TRIMESTRE DE 1990.

1.2 INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO.

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.101.322A.451.

ASIGNACION: 1.648.500.000 PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO LA GESTION).

A) A MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO SE DESTINAN 1.148.500.000 PESETAS, QUE SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN PROPORCION AL NUMERO DE PUESTOS EXISTENTES EN CADA UNA DE ELLAS.

B) PARA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO SE DISTRIBUIRAN 500.000.000 DE PESETAS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

GESTION EFECTIVA DE LOS AÑOS 1988 Y 1989 (50 POR 100).

PORCENTAJE DE DEMANDANTES MINUSVALIDOS EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, BENEFICIARIAS DE LA DISTRIBUCION, SOBRE EL TOTAL DE LOS MISMOS EN ESAS COMUNIDADES (50 POR 100).

COMUNIDADES QUE HAN ASUMIDO GESTION/MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO - PESETAS/CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO - PESETAS/TOTAL

ANDALUCIA 452.968.400 239.300.000 692.268.400

CANARIAS 45.595.450 25.825.000 71.420.450

GALICIA 111.634.200 51.725.000 163.359.200

COMUNIDAD VALENCIANA 243.826.550 135.300.000 379.126.550

1.3 PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.101.322A.451.

ASIGNACION:

1.442.500.000 PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO LA GESTION).

CRITERIO DE DISTRIBUCION: PORCENTAJE DE PARO DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PARTICIPAN EN LA DISTRIBUCION, EN RELACION CON EL TOTAL DE PARO EN ESAS COMUNIDADES (EPA 4. TRIMESTRE DE 1990).

COMUNIDADES QUE HAN ASUMIDO GESTION/ASIGNACION A DISTRIBUIR - PORCENTAJE/ PESETAS

ANDALUCIA 55,61 802.174.250

CANARIAS 11,18 161.271.500

GALICIA 12,44 179.447.000

COMUNIDAD VALENCIANA 18,68 269.459.000

2. AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986).

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.08.800.X.422.

ASIGNACION:

5.961.050.000 PESETAS.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION: LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTARA CONSTITUIDA, EN PRINCIPIO, POR EL 85 POR 100 DE LA ASIGNACION TOTAL.

LA DISTRIBUCION INICIAL DE LA CANTIDAD RESTANTE SE ASIGNARA DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE POBLACION OCUPADA DE CINCUENTA Y CINCO Y MAS AÑOS DE EDAD, EN RELACION CON EL TOTAL NACIONAL (EPA TERCER TRIMESTRE DE 1990).

COMUNIDADES QUE HAN ASUMIDO GESTION/ASIGNACION A DISTRIBUIR - PORCENTAJE/ PESETAS

ANDALUCIA 12,698 113.540.119

CANARIAS 2,632 23.534.225

GALICIA 12,597 112.637.020

NAVARRA 1,178 10.533.175

COMUNIDAD VALENCIANA 9,418 84.211.753

ANEXO II

ESTADO JUSTIFICATIVO DE LA GESTION DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A

EJERCICIO 1991

PROGRAMA/CONCEPTO/DENOMINACION/ASIGNACION (1)/OBLIGACIONES RECONOCIDAS (2)/ PAGOS REALIZADOS/REMANENTES (1)-(2)/OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (2)-(3)

A ........ DE DE 19

V. B. , EL INTERVENTOR EL DIRECTOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1991
  • Fecha de publicación: 30/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 153 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27335).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Jubilación
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones

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