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Documento BOE-A-1991-18637

Corrección de errores del Real Decreto 892/1991, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1991, páginas 24108 a 24108 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-18637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/07/892/corrigendum/19910719

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 14 de junio de 1991, a continuación, se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 19660, primera columna, siete, artículo 27, 2, cuarta línea, donde dice: «a la alida de los bienes del depósito fiscal en que hayan sido», debe decir: «a la salida de los bienes del depósito fiscal en que hayan sido».

En las mismas página y columna, siete, artículo 27; 9; cuarta línea; donde dice: «autorización concebida con arreglo al número 1 y siguientes del presente», debe decir «autorización concedida con arreglo al número 1 y siguientes del presente».

En la página 19661, primera columna, diecisiete, 1, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «independientes de aquellos otros en que se fabrique el alcohol, se», debe decir «independientes de aquellos otros en que se fabrique alcohol, se».

En la página 19661, segunda columna, veintiuno, A), 2, a), donde dice: «Serán independientes de las de alcohol.», debe decir «Serán independientes de los de alcohol.».

En la página 19662, primera columna, veintiuno, 4, primera línea, donde dice: «Los importes calculados conforme a lo dispuesto en el núme-o», debe decir «Los importes calculados conforme a lo dispuesto en el número».

En las mismas página y columna, veinticuatro, f), tercera línea, donde dice: «que constituirá el rendimiento químico teórico del 100 por 100 de los», debe decir «que constituida el rendimiento químico teórico del 1OO por 100 de los».

En las mismas página y columna, veinticinco, artículo 64, 4, séptima línea, donde dice: «exposición de guía ni, si la cantidad importada no fuese superior a nueve», debe decir: «expedición de guía ni, si la cantidad importada no fuese superior a nueve».

En la página 19663, primera columna, A), 2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «Aduanas y aquellos aceites minerales sustitutivos de los combustubles y», debe decir «Aduanas y aquellos aceites minerales sustitutivos de los combustibles y».

En las mismas página y columna; B), primera línea, donde dice: «La importación de los prodcutos ...», debe decir «La importación de los productos ...».

En la misma página, segunda columna, e), quinta línea, donde dice: «rente al suministrador del combutible ...», debe decir: «rente al suministrador del combustible....».

En la página 19664, primera columna, treinta y cinco, 4, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «dispondrá, en su caso, el pago de las cuotas a devolver. cuando el», debe decir. «dispondrá, en su caso, el pago de las cuotas a devolver. Cuando el».

En la página 19665, segunda columna, art. 2.°, donde dice: «Art. 2.°», debe decir: «Artículo 2.°».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
  • Fecha de derogación: 01/10/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 892/1991, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1991-15121).
Materias
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Sistema tributario

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