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Documento BOE-A-1991-14599

Resolución de 7 de junio de 1991, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991 sobre regularización de trabajadores extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1991, páginas 18860 a 18860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-14599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO EN SU REUNION DEL 7 DE JUNIO DE 1991, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES, EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION, SE PUBLICA, COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION, EL CITADO ACUERDO.

MADRID, 7 DE JUNIO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, FERNANDO SEQUEIRA DE FUENTES.

ANEXO

ACUERDO SOBRE REGULARIZACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

EN SU COMUNICACION AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN DICIEMBRE DE 1990 SOBRE <LA SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. LINEAS BASICAS DE LA POLITICA ESPAÑOLA DE EXTRANJERIA>, EL GOBIERNO AFIRMO SU DECISION DE <BUSCAR SOLUCIONES EFICACES PARA QUE AFLORE A LA SUPERFICIE LA BOLSA DE MARGINACION CONSTITUIDA POR LOS EXTRANJEROS ILEGALES, ARTICULANDO CUANDO SEA POSIBLE MEDIDAS QUE PROPICIEN LA LEGALIZACION DE DETERMINADOS COLECTIVOS DE INMIGRANTES EN SITUACION ILEGAL QUE PUEDAN JUSTIFICAR SU INSERCION EN LA COMUNIDAD NACIONAL>.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN LA PROPOSICION NO DE LEY ADOPTADA EL 9 DE ABRIL DE 1991, INSTO AL GOBIERNO A <ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMPLETAR EL PROCESO DE REGULARIZACION REALIZADO EN 1985 AL TIEMPO QUE SE PROPICIA LA AFLORACION Y LEGALIZACION DE LOS COLECTIVOS DE EXTRANJEROS QUE TRABAJAN EN SITUACION IRREGULAR LLEGADOS CON POSTERIORIDAD A NUESTRO PAIS Y QUE PUEDAN DEMOSTRAR SU INSERCION Y ARRAIGO>.

EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PARLAMENTARIO, EL GOBIERNO CONSIDERA QUE EXISTE CAUSA SUFICIENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, PARA AUTORIZAR LA PERMANENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR AL OBJETO DE POSIBILITAR SU PLENA INTEGRACION EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y PARA MODIFICAR, EN SU CASO, EL ALCANCE DE LAS PREFERENCIAS ESTABLECIDAS PARA LA CONCESION DE PERMISO DE TRABAJO, ABRIENDOSE PARA ELLO UN PROCESO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO LIMITADO.

ESTE PROCESO EXCEPCIONAL SE ENMARCA EN LA ADOPCION DE UNA SERIE DE MEDIDAS, CONTENIDAS TAMBIEN EN LA CITADA PROPOSICION NO DE LEY, TENDENTES A ORGANIZAR Y CANALIZAR LA INMIGRACION LEGAL, A AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS DIFERENTES PERMISOS Y A DIFICULTAR LA INMIGRACION IRREGULAR.

COMO CONSECUENCIA DE ELLO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, INTERIOR, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES, EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE JUNIO DE 1991 ADOPTA EL SIGUIENTE

ACUERDO

PRIMERO. CRITERIOS PARA LA REGULARIZACION . 1. LA REGULARIZACION DE LOS EXTRANJEROS QUE TRABAJEN EN ESPAÑA DE FORMA IRREGULAR, MEDIANTE LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA, SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS ACREDITATIVOS DE SU INSERCION Y ARRAIGO EN NUESTRO PAIS:

A) PRESENCIA EN ESPAÑA ANTES DEL 24 DE JULIO DE 1985 Y PERMANENCIA HABITUAL DESDE DICHA FECHA.

B) PRESENCIA EN ESPAÑA ANTES DEL 15 DE MAYO DE 1991 Y PERMANENCIA HABITUAL DESDE ENTONCES, CONCURRIENDO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

HABER SIDO EN EL PASADO TITULAR DE UN PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA.

REALIZAR O HABER REALIZADO EN ESPAÑA UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA CONTINUADA.

CONTAR CON OFERTA FIRME DE EMPLEO REGULAR Y ESTABLE, O CON PROYECTO PERMANENTE Y VIABLE DE EXPLOTACION O DESARROLLO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.

2. LOS SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO CUYA PETICION, PRESENTADA ANTES DEL 15 DE MAYO DE 1991, SE ENCUENTRE EN TRAMITE O HAYA SIDO OBJETO DE RESOLUCION DENEGATORIA SIN HABER OBTENIDO FIRMEZA, PODRAN ACOGERSE, SIEMPRE QUE REUNAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR, A ESTE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL, DEBIENDO DESISTIR DE SU SOLICITUD DE ASILO O REFUGIO O DEL RECURSO INTERPUESTO, PARA EL CASO DE QUE SE LES CONCEDIERA EL OPORTUNO PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA.

ASIMISMO PODRAN ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION LOS EXTRANJEROS CUYA SOLICITUD DE ASILO O REFUGIO HUBIERA SIDO DENEGADA POR RESOLUCION FIRME, REUNIENDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR.

SEGUNDO.

EXCLUSIONES . AUN REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR, NO PODRAN ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN INCURSOS EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE EXPULSION DE LOS APARTADOS C), D) Y F) DEL ARTICULO 26.1 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, NI LOS QUE, HABIENDO SIDO EXPULSADOS CON ANTERIORIDAD POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS, SE ENCUENTREN EN EL PERIODO DE PROHIBICION DE ENTRADA SUBSIGUIENTE A DICHA EXPULSION.

TERCERO. PROCEDIMIENTO . 1. LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE ENTRE EL DIA 10 DE JUNIO Y EL DIA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN EL MODELO Y CON LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINEN.

2. LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES SE EFECTUARA POR UNA OFICINA CONJUNTA CONSTITUIDA AL EFECTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPADE EMIGRACION E INTEGRADA POR FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. SE CONSTITUIRA UNA COMISION <AD HOC>, INTEGRADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR, COMO PRESIDENTE, Y POR UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.

DICHA COMISION TENDRA COMO FUNCIONES LA DIRECCION Y LA SUPERVISION DEL PROCESO DE REGULARIZACION, LA ELABORACION DE ORIENTACIONES PARA LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES, EL EXAMEN DE AQUELLAS QUE SUSCITEN DUDAS EN LA INSTRUCCION Y, EN GENERAL, LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEEN EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO.

4. LOS EXPEDIENTES SE RESOLVERAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52.2, PARRAFO CUARTO, Y 54.1 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, APROBADO POR REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION Y POR EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.

CUARTO. EJECUCION Y DESARROLLO . LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ASUNTOS SOCIALES PROCEDERAN A ADOPTAR LAS MEDIDAS Y DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. NO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE VISADO DE RESIDENCIA A LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA REGULARIZACION.

SEGUNDA. LOS EXTRANJEROS CUYA SITUACION HAYA SIDO REGULARIZADA, UNA VEZ RECIBIDA SU DOCUMENTACION, PODRAN SOLICITAR PARA LOS FAMILIARES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 7.2 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, APROBADO POR REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, QUE SE ENCUENTREN EN ESPAÑA DE FORMA IRREGULAR, EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE RESIDENCIA, QUE SE TRAMITARA CON LA MAXIMA URGENCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Renovación de Permisos de Trabajo y Residencia: Resolución de 9 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16351).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Política Interior
  • Extranjeros
  • Trabajadores

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