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Documento BOE-A-1991-12363

Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del articulo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1991, páginas 16295 a 16295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1991-12363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1991/03/15/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los partidos políticos con representación parlamentaria ampliamente mayoritaria, tanto en las Cámaras Legislativas del Estado Español como en la Asamblea Regional de Murcia, han llegado a un acuerdo de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a fin de modificar los requisitos de la convocatoria de elecciones, en los supuestos de elecciones locales o de elecciones legislativas de Comunidades Autónomas que, como es el caso de la de Murcia, sus Presidentes de Consejo de Gobierno no tienen expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada. La finalidad es asegurar la celebración de las expresadas elecciones en fecha fija, concretamente, el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

Para acomodar nuesto ordenamiento regional al indicado acuerdo, se hace indispensable la modificación del artículo 17 de la ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de La Región de Murcia.

En su consecuencia, la Asamblea Regional de Murcia acuerda:

Aprobar la siguiente Ley de Reforma de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo único.

1. El artículo 17.2 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, queda redactado de la siguiente forma:

«El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

2. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 15 de marzo de 1991.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 63, de 16 de marzo de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/03/1991
  • Fecha de publicación: 22/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1991
  • Publicada en el BOMU núm. 63, de 16 de marzo de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17.2 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1987-9474).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones
  • Murcia

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