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Documento BOE-A-1990-9523

Resolución de 20 de abril de 1990, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 1989, relativa a contingentes arancelarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1990, páginas 11153 a 11153 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-9523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1989, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28, SE PUSO EN GENERAL CONOCIMIENTO LA RELACION DE MERCANCIAS QUE, HABIENDO ESTADO ACOGIDAS AL REGIMEN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DURANTE EL AÑO 1985, PODIAN CONTINUAR CON LOS BENEFICIOS DE DICHO REGIMEN SIN QUE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA PROCEDIERA A LA APERTURA DE CONTINGENTES PARA 1990, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 41 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

LA ESTRUCTURA Y LAS NORMAS DE CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS EN EL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1598/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, HAN DETERMINADO LA CONVENIENCIA DE UNA REVISION DE LAS PRIMITIVAS DEFINICIONES PARA HACERLAS COMPATIBLES CON EL NUEVO ORDENAMIENTO ARANCELARIO Y EVITAR QUE SE PUEDA DESVIRTUAR EL ALCANCE DE LOS CONTINGENTES VIGENTES EN 1985.

COMO CONSECUENCIA DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS, ESTA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEJO UNICO DE LA RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1989, EN LA FORMA QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEJO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION NO SUPONEN ALTERACION DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN LA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1989, SIENDO APLICABLE DESDE EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER LANDA AZNAREZ.

ANEJO UNICO

16.2,6.5,6.0,5.1.0 0.20.21,6.0,5.1.0 6.

-2,6.20.0,5 16..7.0,5 CANTIDADES

TM SUBPARTIDA MERCANCIA CEE AELC

4)

PAPEL PRENSA PARA USO EXCLUSIVO DE LA PRENSA DIARIA:

4801.00.10.1 DEFINIDO EN LA NOTA COMPLEMENTARIA 1 DEL CAPITULO 800 61.511

EX.4801.00.90.1 DEFINIDO EN LA NOTA COMPLEMENTARIA 1 DEL CAPITULO, PERO SIN LINEAS DE AGUA

EX.4802.60.10.9 SIN LINEAS DE AGUA, CON CARGAS EN PROPORCION SUPERIOR AL 8 POR 100 Y CUYO INDICE DE ALISADO, MEDIDO EN EL APARATO BEKK, SEA SUPERIOR A 130 SEGUNDOS:

DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 52 GRAMOS POR METRO CUADRADO (A) 11.768

DE GRAMAJE SUPERIOR A 52 GRAMOS POR METRO CUADRADO, HASTA 60 GRAMOS, INCLUSIVE (A)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1990
  • Fecha de publicación: 25/04/1990
  • Aplicable desde el 25 de abril de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA el Anejo, por Resolución de 23 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-11727).
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Anejo de la Resolución de 22 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30476).
  • CITA:
    • arancel aprobado por Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30594).
    • Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Papel prensa

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