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Documento BOE-A-1990-8942

Instrucción de 9 de abril de 1990, interpretativa de la Orden de 30 de enero de 1990, por la que se fijan las tarifas del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1990, páginas 10121 a 10121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-8942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1990/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

CON EL FIN DE ACLARAR DETERMINADOS PUNTOS DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO QUE HAN SUSCITADO DUDAS, SE DICTA CONJUNTAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, LA SIGUIENTE INSTRUCCION:

PRIMERO:

LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 DEL PUNTO PRIMERO DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 27, DEL 31), POR LA QUE SE FIJAN LAS TARIFAS DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> HAN DE ENTENDERSE REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A ACTOS SIMPLES, QUEDANDO REGULADOS LOS ACTOS COMPLEJOS EN EL NUMERO 5 DEL MENCIONADO PUNTO PRIMERO.

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS NOMBRAMIENTOS, MODIFICACIONES Y REVOCACIONES DE ADMINISTRADORES Y APODERADOS SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL PUNTO PRIMERO CUANDO CONSTITUYAN ACTOS SIMPLES, APLICANDOSELES LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 5 SI SE TRATA DE ACTOS COMPLEJOS, ES DECIR, CUANDO EN UNA MISMA PUBLICACION SE INCLUYAN CONJUNTAMENTE ACTOS DE NOMBRAMIENTO, MODIFICACION O REVOCACION.

SEGUNDO:

A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO 1 DEL PUNTO QUINTO DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990, SE ENTENDERA QUE EXISTE ACTO COMPLEJO CUANDO UNA MISMA OPERACION REGISTRAL SE HALLE INTEGRADA POR VARIOS ACTOS JURIDICOS.

TERCERO:

EN LOS CASOS DE ESCISION O FUSION, LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> DE CADA SOCIEDAD QUE PARTICIPE EN LA FUSION

O ESCISION, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL PUNTO PRIMERO DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990, ENTENDIENDOSE QUE LA INDICACION DE CADA UNA DE ELLAS EQUIVALE A LA INDICACION DE UN ADMINISTRADOR

O APODERADO.

CUARTO:

DE CONFORMIDAD CON LO RESUELTO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO, CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 1990, EXPEDIENTE 76/90, LOS ACTOS RELATIVOS A OPERACIONES REGISTRALES PRACTICADAS EN CEUTA, MELILLA O LAS ISLAS CANARIAS QUE SE HAGAN PUBLICOS A TRAVES DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL>, ESTARAN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AL TIPO IMPOSITIVO GENERAL DEL 12 POR 100.

MADRID, 9 DE ABRIL DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISROS Y DEL NOTARIADO, CANDIDO PAZ-ARES RODRIGUEZ. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, JAVIER GARCIA FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 09/04/1990
  • Fecha de publicación: 11/04/1990
Referencias anteriores
  • INTERPRETA determinados Puntos de la Orden de 30 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2609).
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Registro Mercantil
  • Tarifas

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