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Documento BOE-A-1990-6796

Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el convenio entre el Banco de España y el Estado para las cuentas direrectas de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1990, páginas 7676 a 7676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-6796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO DE 1990, EL DIRECTOR GENERAL QUE SUSCRIBE HA RESUELTO PUBLICAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL CONVENIO ESPECIAL ENTRE EL ESTADO Y EL BANCO DE ESPAÑA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUENTAS DIRECTAS DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES EN CUENTA, CUYO TEXTO INTEGRO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

EN MADRID A 1 DE FEBRERO DE 1990,

REUNIDOS

EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DON MANUEL CONTHE GUTIERREZ, EN REPRESENTACION DEL EXCMO. SR.

MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE UNA PARTE, Y EL EXCMO. SR. SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA, DON LUIS ANGEL ROJO DUQUE, EN REPRESENTACION DEL EXPRESADO BANCO, DE OTRA PARTE; AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO DE 1990,

CONVIENEN

PRIMERO. AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DEL DECRETO-LEY 18/1962, DE 7 DE JUNIO, EL BANCO DE ESPAÑA, EN SU CALIDAD DE ENTIDAD GESTORA, COMO SERVICIO AL TESORO PUBLICO, PODRA MANTENER SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA POR CUENTA DE AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA, NO AUTORIZADAS A OPERAR DIRECTAMENTE A TRAVES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES. LA OPERATORIA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHOS SALDOS RECIBIRA EL NOMBRE DE CUENTAS DIRECTAS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA EN EL BANCO DE ESPAÑA (EN ADELANTE CUENTAS DIRECTAS).

SEGUNDO. A LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, AL ACTIVIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA SE LIMITARA EXCLUSIVAMENTE A LA SUSCRIPCION, REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA, EN LOS TERMINOS QUE RESULTAN DE LO ESTABLECIDO EN LOS PACTOS SIGUIENTES, FACILITANDO ASIMISMO A LOS RESPECTIVOS TITULARES DE DICHOS SALDOS, EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE LES CORRESPONDAN.

TERCERO. QUEDA EXCLUIDA DE LA ACTIVIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA, EN RELACION CON LAS CUENTAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE CONVENIO:

A) OFRECER CONTRAPARTIDA EN NOMBRE PROPIO A LOS TITULARES DE CUENTAS.

B) ACTUAR COMO COMISIONISTA EN EL MERCADO SECUNDARIO DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA.

C) REGISTRAR CUALQUIER OPERACION DEL MERCADO SECUNDARIO REALIZADA POR TITULARES DE CUENTAS DIRECTAS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA EN EL BANCO DE ESPAÑA.

CUARTO. LAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, RESIDENTES EN ESPAÑA, NO AUTORIZADAS A OPERAR DIRECTAMENTE A TRAVES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PODRAN MANTENER EN EL BANCO DE ESPAÑA SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES SIGUIENTES:

A) SUSCRIPCION DIRECTA EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA.

B) SUSCRIPCION A TRAVES DE OTRA ENTIDAD GESTORA, DESIGNANDO AL BANCO DE ESPAÑA PARA EL REGISTRO DE LOS SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA OBJETO DE LA SUSCRIPCION.

C) ADQUISICION MORTIS CAUSA DE SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA REGISTRADOS PREVIAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA A NOMBRE DEL CAUSANTE.

D) REINVERSION, A SU AMORTIZACION, DE SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA REGISTRADOS PREVIAMENTE A NOMBRE DEL TITULAR EN EL BANCO DE ESPAÑA.

E) CANJE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL TESORO PUBLICO, DE SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA REGISTRADOS PREVIAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA.

F) TRASPASO AL BANCO DE ESPAÑA DE SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA, REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD GESTORA.

QUINTO. LOS SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA REGISTRADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA SERAN DADOS DE BAJA EN EL MISMO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) POR AMORTIZACION DE LA DEUDA A SU VENCIMIENTO.

B) POR TRASPASO A UNA ENTIDAD GESTORA.

SEXTO. LOS TITULARES DE CUENTAS DIRECTAS HARAN EFECTIVOS LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE DERIVEN A SU FAVOR MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, A LA CUENTA DESIGNADA POR EL TITULAR, DEL IMPORTE DE LOS CUPONES PERIODICOS DEVENGADOS, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, O DEL IMPORTE DE LA AMORTIZACION EN LA FECHA EN QUE ESTA SE PRODUZCA.

SEPTIMO. LOS SALDOS DE DEUDA DEL ESTADO EN CUENTAS DIRECTAS A NOMBRE DE PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, PODRAN SER OBJETO DE INMOVILIZACION, EN LOS MISMOS CASOS Y CUMPLIENDO LOS MISMOS REQUISITOS QUE EN CADA MOMENTO ESTABLEZCA LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTA MATERIA, DETERMINADA ACTUALMENTE EN LA NORMA NOVENA DE LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 16/1987, DE 19 DE MAYO.

OCTAVO. LA SUSCRIPCION, REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE SALDOS EN CUENTAS DIRECTAS NO DEVENGARA EL PAGO DE COMISION ALGUNA A CARGO DEL TITULAR DE DICHOS SALDOS.

SIN EMBARGO, LAS TRANSFERENCIAS DE EFECTIVO ORIGINADAS POR LOS PAGOS DE CUPONES Y AMORTIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PACTO SEXTO ANTERIOR, DEVENGARAN A FAVOR DEL BANCO DE ESPAÑA UNA COMISION, QUE SERA DEDUCIDA DEL IMPORTE NOMINAL DE LA RESPECTIVA TRANSFERENCIA, POR LA CUANTIA QUE SE FIJE EN LA TARIFA DE COMISIONES APLICABLES POR EL BANCO DE ESPAÑA SEGUN ACUERDO DE SU CONSEJO EJECUTIVO.

NOVENO. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA RECHAZAR LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DIRECTAS Y, EN SU CASO, DAR DE BAJA CUENTAS EXISTENTES CUANDO SU TITULAR NO EFECTUE OPORTUNAMENTE EL DESEMBOLSO EXIGIDO POR SOLICITUDES DE SUSCRIPCION DE DEUDA TRAMITADAS A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA, O CUANDO DE OTRO MODO SU ACTUACION PONGA EN PELIGRO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS REFERIDAS CUENTAS.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA

MANUEL GONTHE GUTIERREZ

EL SUBGOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

LUIS ANGEL ROJO DUQUE

MADRID, 8 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1990
  • Fecha de publicación: 17/03/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública

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