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Documento BOE-A-1990-512

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1990, páginas 865 a 865 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1990-512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1989/12/29/7/corrigendum/19900110

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 2.° 3: Donde dice: «distintos del Estado, Organismos autónomos y Empresas públicas estatales de los fondos», debe decir: «distintos del Estado y Organismos autónomos de los fondos».

Artículo 3.° Uno: En la segunda línea, donde dice: «de 1990, las», debe decir: «de 1990 las». En la quinta línea, donde dice: «37/1988, de 28 de diciembre», debe decir: «37/1988, a cuenta».

Artículo 4.° 3; a): Donde dice: «orfandad, a que se», debe decir: «orfandad a que se». En la línea tercera, donde dice: «articulo 2, de», debe decir: «artículo 2 de».

Artículo 4.° 3, b): Donde dice: «Ley 42/1981, de 28 de octubre.», debe decir: «Ley 42/1981.».

Artículo 4.° 6, c): Donde dice: «Cortes General», debe decir: «Cortes Generales».

Artículo 5.° Dos, tercer párrafo: Donde dice: «En todo caso el», debe decir: «En todo caso, el».

Articulo 13. Uno: Donde dice: «quedará redactada», debe decir: «quedará redactado».

Artículo 14. Tres: En la segunda línea, donde dice: «capial de Sociedades», debe decir: «capital de Sociedades».

Artículo 15. cuarto párrafo: Donde dice: «No obstante, no estarán obligados a declara», debe decir. «No obstante, no estarán obligados a declarar».

Artículo 18. Dos, segundo párrafo: Donde dice: «Real Decreto-ley 6/1989, de 29 de diciembre», debe decir: «Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre».

Artículo 23: En la redacción que se da al apartado nueve del artículo 26 de la Ley 61/1978, donde dice: «Los Bancos industriales podrán deducir de la cuota la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen el 95 por 100 de los incrementos», debe decir: «Los Bancos Industriales podrán deducir de la cuota la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen al 95 por 100 de los incrementos».

Artículo 26: En el párrafo correspondiente al Grupo 1, donde dice: «Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.163.000 pesetas, 540.750 más pesetas», debe decir: «Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.163.000 pesetas, más 540.750 pesetas».

En el último párrafo, segunda línea, de dicho precepto, donde dice: «determinan derechos a deducción», debe decir: «determinan derecho a deducción».

Artículo 35: En la redacción que se da al apartado 1.° del artículo 5.° de la Ley 30/1985, la letra «d)» debe ser sustituida por la letra «c)».

Artículo 39. Uno: En la tercera línea, donde dice: «coeficiente 105 a», debe decir: «coeficiente 1,05 a».

Artículo 39. Dos: En la redacción que se da al artículo 3.°. Cuarto. Uno, a), del Real Decreto-ley 16/1977, donde dice: «general séra», debe decir: «general será».

Disposición Adicional Octava a): En la octava línea, donde dice: «de explotación de», debe decir: «de explotaciones de».

Disposición Adicional Undécima: En la penúltima línea, donde dice: «se aprueban los», debe decir: «se aprueben los».

Disposición Adicional Duodécima. Uno: En la cuarta línea, donde dice: «cierre de ese ejercicio», debe decir: «cierre del primer ejercicio».

Disposición Transitoria Primera: En la segunda y tercera líneas, donde dice: «disposiciones transitorias primera y segunda, con el incremento previsto en el artículo 4.°, uno, tercera, novena y undécima», debe decir: «Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, con el incremento previsto en el artículo 4.°, uno, Tercera, Novena y Undécima».

Disposición Final Primera: Donde dite: «disposición final sexta», debe decir: «Disposición Final Sexta».

En el refrendo de la disposición, donde dice: «El Ministro de Economía y Hacienda. Carlos Solchaga Catalán», debe decir: «El Presidente del Gobierno. Felipe González Márquez».

En el Anexo II, penúltima línea, donde dice: «en el anexo II del presente», debe decir: «en el anexo 1 del presente».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/01/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 5/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15348).
  • Fecha de derogación: 30/06/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30591).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Bolsas de Valores
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Contabilidad
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Deuda Pública
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Fondo Social Europeo
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Organismos autónomos
  • Pensiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Seguridad Social
  • Sistema tributario
  • Sociedades
  • Tasas fiscales
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Títulos valores
  • Trabajadores

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