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Documento BOE-A-1990-5064

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en las áreas de hormigón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1990, páginas 5733 a 5736 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1990-5064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/15/(8)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 1230/1989, DE 13 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN SU ARTICULO SEGUNDO CREA LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION, ENCARGADA DE ESTABLECER LAS DIFERENTES AREAS DE ACREDITACION DE LABORATORIOS.

CONSTITUIDA LA CITADA COMISION, HA ESTABLECIDO LAS AREAS DE ACREDITACION DE HORMIGON, Y DESARROLLADO EL PROYECTO DE DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LAS MENCIONADAS AREAS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE HORMIGON EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DEL HORMIGON

CAPITULO PRIMERO

AREAS DE ACREDITACION

ARTICULO 1.1 OBJETO Y AREAS QUE COMPRENDE. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN LAS SIGUIENTES AREAS DEL HORMIGON:

CONTROL DE HORMIGON EN MASA O ARMADO Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES: CEMENTO, ARIDOS, AGUA, ACERO PARA ARMADURAS, ADICIONES Y ADITIVOS.

CONTROL DE HORMIGION EN MASA, DE CEMENTO, DE ARIDOS Y DE AGUA.

CONTROL DE HORMIGON FRESCO.

CAPITULO II

AREA DE CONTROL DE HORMIGON EN MASA O ARMADO Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES: CEMENTO, ARIDOS, AGUA, ACERO PARA ARMADURAS, ADICIONES Y ADITIVOS

ART. 2.1 DEFINICION DEL AREA. ESTE AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DEL HORMIGON EN MASA O ARMADO Y LAS DE SUS MATERIALES CONSTITUYENTES: CEMENTO, ARIDOS, AGUA, ACERO PARA ARMADURAS, ADICIONES Y ADITIVOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA <INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO>.

EH VIGENTE.

ART. 2.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:

2.2.1 CEMENTOS:

DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION (PERDIDA AL FUEGO PF), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DEL RESIDUO INSOLUBLE (RI), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DEL TRIOXIDO DE AZUFRE (SO3), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 80.240/86.

ENSAYO DE PUZOLANICIDAD, UNE 80.280/88.

DETERMINACION DEL TIEMPO DE FRAGUADO Y DE LA ESTABILIDAD DE VOLUMEN, UNE 80.102/88.

DETERMINACION DE LAS RESISTENCIAS MECANICAS, UNE 80.101/88.

CALCULO DE LA COMPOSICION POTENCIAL DE CLINKER PORTLAND, UNE 80.304/86.

TOMAS DE MUESTRAS DE CEMENTO, UNE 80.401/87.

2.2.2 ARIDOS:

DETERMINACION DE TERRONES DE ARCILLA, UNE 7.133/58.

DETERMINACION DE PARTICULAS BLANDAS EN ARIDOS GRUESOS, UNE 7.134/58.

DETERMINACION DE PARTICULAS DE BAJO PESO ESPECIFICO EN ARIDOS, UNE 7.244/71.

DETERMINACION CUANTITATIVA DE LOS COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 83.120/88.

DETERMINACION DE LA MATERIA ORGANICA EN ARENAS, UNE 7.082/54

DETERMINACION DEL EQUIVALENTE DE ARENA EN ARIDOS FINOS (EAV), DETERMINADO <A VISTA>, UNE 83.131.

ENSAYO DE AZUL DE METILENO, UNE 83.130.

DETERMINACION DE LA REACTIVIDAD DE LOS ARIDOS CON LOS ALCALIS DEL CEMENTO, UNE 7.137/58.

DETERMINACION DE COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 7.245/71.

MEDIDA DEL COEFICIENTE DE FRIABILIDAD DE LAS ARENAS, UNE 83.115/89.

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE LOS ANGELES, RESISTENCIA AL DESGASTE DE LA GRAVA, UNE 83.116.

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA POR LA ARENA, UNE 83.133.

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA POR LA GRAVA, UNE 83.134.

DETERMINACION DE LA ESTABILIDAD DE ARIDOS FRENTE A DISOLUCIONES DE SULFATO SODICO O DE SULFATO MAGNESICO, UNE 7.136/58.

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FORMA DEL ARIDO GRUESO, UNE 7.238/71.

DETERMINACION DEL CONTENIDO, DEL TAMAÑO MAXIMO CARACTERISTICO Y DEL MODULO GRANULOMETRICO DEL ARIDO GRUESO EN EL HORMIGON FRESCO, UNE 7.295/76-1R.

DETERMINACION DE FINOS, UNE 7.135/58.

DETERMINACION DEL ANALISSIS GRANULOMETRICO DE LOS ARIDOS, UNE 7.139/58.

DETERMINACION DE CLORUROS, METODO VOLUMETRICO (VOLHARD), UNE 80.240/86.

TOMA DE MUESTRAS, UNE 83.109/85.

2.2.3 AGUAS:

DETERMINACION DE LA ACIDEZ, EXPRESADA POR SU PH, UNE 7.234/71.

DETERMINACION DEL CONTENIDO TOTAL DE SUSTANCIAS SOLUBLES, UNE 7.130/58.

DETERMINACION DE SULFATOS, UNE 7.131/58.

DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 7.178/60.

DETERMINACION CUALITATIVA DE HIDRATOS DE CARBONO, UNE 7.132/58.

DETERMINACION CUANTITATIVA DE SUSTANCIAS ORGANICAS SOLUBLES EN ETER, UNE 7.235/71.

TOMA DE MUESTRAS PARA EL ANALISIS QUIMICO DE LAS AGUAS DESTINADAS AL AMASADO DE MORTEROS Y HORMIGONES, UNE 7.236/71.

2.2.4 ACEROS:

CARGA UNITARIA DE ROTURA A TRACCION, SECCION MEDIA, LIMITE ELASTICO, ALARGAMIENTO DE ROTURA DE BARRAS LISAS, UNE 36.401/81 Y UNE 36.097/81 (1) 1R.

DOBLADO SIMPLE, DOBLADO Y DESDOBLADO DE BARRAS LISAS, UNE 36.097/81 (1) 1R.

CARGA UNITARIA DE ROTURA, SECCION MEDIA EQUIVALENTE, LIMITE ELASTICO, ALARGAMIENTO DE ROTURA DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.401/81, UNE 36.088/88 (1) 2R Y UNE 36.068/88.

DOBLADO SIMPLE, DOBLADO Y DESDOBLADO DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.088/88 (1) 2R Y UNE 36.068/88.

DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DEL PASO DE MALLA, DE MALLAS ELECTROSOLDADAS, UNE 36.092/81 (1).

RESISTENCIA AL ARRANCAMIENTO DEL NUDO SOLDADO DE MALLAS ELECTROSOLDADAS, UNE 36.462/80.

CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DE LOS RESALTOS DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.088/88 (1) 2R Y UNE 36.068/88.

DOBLADO Y DESDOBLADO DE ALAMBRES CORRUGADOS DE ACERO PARA HORMIGON ARMADO, UNE 36.099/81 (1).

2.2.5 HORMIGONES:

TOMA DE MUESTRAS DE HORMIGON FRESCO, UNE 83.300/84.

FABRICACION Y CONSERVACION DE PROBETAS, UNE 83.301/84.

REFRENTADO DE PROBETAS CON MORTERO DE AZUFRE, UNE 83.303/84.

RESISTENCIA A COMPRESION, UNE 83.304/84.

RESISTENCIA A FLEXOTRACCION, UNE 83.305/86.

RESISTENCIA A TRACCION INDIRECTA (ENSAYO BRASILEÑO), UNE 83.306/85.

MEDIDA DE LA CONSISTENCIA DEL HORMIGON FRESCO POR EL METODO DEL CONO DE ABRAMS, UNE 83.313.

DETERMINACION DE INDICE DE REBOTE, UNE 83.307/86.

EXTRACCION Y CONSERVACION DE PROBETAS TESTIGO, UNE 83.302/84.

DETERMINACION DE LA VELOCIDAD DE PROPAGACION DE LOS IMPULSOS ULTRASONICOS, UNE 83.308/86.

REALIZACION DE ENSAYOS ESTATICOS DE PUESTA EN CARGA SOBRE ESTRUCTURAS DE PISO, UNE 7.457/86.

2.2.6 ADICIONES (CENIZAS VOLANTES):

TOMA DE MUESTRAS, UNE 83.421/87.

CONTROL DE CALIDAD DE RECEPCION, UNE 83.422/86.

DETERMINACION DE LA HUMEDAD, UNE 83.431/86.

DETERMINACION DE SULFATOS POR EL METODO GRAVIMETRICO, UNE 83.432/86.

DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION, UNE 83.433/86.

DETERMINACION DE LA FINURA, UNE 83.450/86.

DETERMINACION DEL INDICE DE ACTIVIDAD RESISTENTE CON CEMENTO PORTLAND, UNE 83.451/86.

DETERMINACION DE LA ESTABILIDAD DE VOLUMEN POR EL METODO DE LE CHATELIER, UNE 83.453/87.

2.2.7 ADITIVOS:

DETERMINACION DEL RESIDUO SECO DE LOS ADITIVOS LIQUIDOS, UNE 83.205/85.

DETERMINACION DE LA PERDIDA DE MASA, DE LOS ADITIVOS SOLIDOS, UNE 83.206/85.

DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION, UNE 83.207/85.

DETERMINACION DEL RESIDUO INSOLUBLE EN AGUA DESTILADA, UNE 83.208/85.

DETERMINACION DEL CONTENIDO DE AGUA NO COMBINADA, UNE 83.209/86.

DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 83.210/88.

DETERMINACION DEL CONTENIDO DE COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 83.211/87.

DETERMINACION DEL PESO ESPECIFICO DE LOS ADITIVOS LIQUIDOS, UNE 83.255/86.

DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE DE LOS ADITIVOS SOLIDOS, UNE 83.226/86.

DETERMINACION DEL PH, UNE 83.227/86.

TOMA DE MUESTRAS, UNE 83.254/87.

DETERMINACION DE LA CONSISTENCIA POR MEDIO DE LA MESA DE SACUDIDAS, UNE 83.258/88.

2.2.8 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.

2.2.9 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 2.3 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION.

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.

EMPLAZAMIENTO HABITUAL.

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION, EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 2.4 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO COMO MINIMO CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA, ASIMISMO, CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO, EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO, ADEMAS, LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

ART.

2.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE SU ACTUACION.

ART.

2.6 CALIBRACION DE MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART. 2.7 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETC. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

LA MAQUINARIA ESTABLE DEBERA DISPONER DEL ESPACIO SUFICIENTE QUE PERMITE UN USO SIMULTANEO CON EL RESTO DE LOS EQUIPOS.

EL LABORATORIO DEBERA DISPONER DE ESPACIOS DIFERENCIADOS PARA ACOPIO DE MUESTRAS Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS.

ART.

2.8 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

CAPITULO III

AREA DE CONTROL DE HORMIGION EN MASA, DE CEMENTO, DE ARIDOS Y DE AGUA

ART. 3.1 DEFINICION DEL AREA. ESTE AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DEL HORMIGON EN MASA, DEL CEMENTO, DE LOS ARIDOS Y DEL AGUA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA <INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO>, EH VIGENTE.

ART. 3.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:

3.2.1 CEMENTOS:

DETERMINACION DE LA PERDIDA POR CALCINACION (PERDIDA AL FUEGO PF), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DEL RESIDUO INSOLUBLE (RI), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DEL TRIOXIDO DE AZUFRE (SO3), UNE 80.215/88.

DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 80.240/86.

ENSAYO DE PUZOLANICIDAD, UNE 80.280/88.

DETERMINACION DEL TIEMPO DE FRAGUADO Y DE LA ESTABILIDAD DE VOLUMEN, UNE 80.102/88.

DETERMINACION DE LAS RESISTENCIAS MECANICAS, UNE 80.101/88.

CALCULO DE LA COMPOSICION POTENCIAL DE CLINKER PORTLAND, UNE 80.304/86.

TOMAS DE MUESTRA DE CEMENTO, UNE 80.401/87.

3.2.2 ARIDOS:

DETERMINACION DE TERRONES DE ARCILLA, UNE 7.133/58.

DETERMINACION DE PARTICULAS BLANDAS EN ARIDOS GRUESOS, UNE 7.134/58.

DETERMINACION DE PARTICULAS DE BAJO PESO ESPECIFICO EN ARIDOS, UNE 7.244/71.

DETERMINACION CUANTITATIVA DE LOS COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 83.120/88.

DETERMINACION DE LA MATERIA ORGANICA EN ARENAS, UNE 7.082/54.

DETERMINACION DEL EQUIVALENTE DE ARENA EN ARIDOS FINOS (EAV), DETERMINANDO <A VISTA>, UNE 83.131.

ENSAYO DE AZUL DE METILENO, UNE 83.130.

DETERMINACION DE LA REACTIVIDAD DE LOS ARIDOS CON LOS ALCALIS DEL CEMENTO, UNE 7.137/58.

DETERMINACION DE COMPUESTOS DE AZUFRE, UNE 7.245/71.

MEDIDA DEL COEFICIENTE DE FRIABILIDAD DE LAS ARENAS, UNE 83.115/89.

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE LOS ANGELES. RESISTENCIA AL DESGASTE DE LA GRAVA, UNE 83.116.

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA POR LA ARENA, UNE 83.133.

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA POR LA GRAVA, UNE 83.134.

DETERMINACION DE LA ESTABILIDAD DE ARIDOS FRENTE A DISOLUCIONES DE SULFATO SODICO O DE SULFATO MAGNESICO, UNE 7.136/58.

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FORMA DEL ARIDO GRUESO, UNE 7.238/71.

DETERMINACION DEL CONTENIDO, DEL TAMAÑO MAXIMO CARACTERISTICO Y DEL MODULO GRANULOMETRICO DEL ARIDO GRUESO EN EL HORMIGON FRESCO, UNE 7.295/76-1R.

DETERMINACION DE FINOS, UNE 7.135/58.

DETERMINACION DEL ANALISIS GRANULOMETRICO DE LOS ARIDOS, UNE 7.139/58.

DETERMINACION DE CLORUROS, METODO VOLUMETRICO (VOLHARD), UNE 80.

240/86.

TOMA DE MUESTRAS, UNE 83.109/85.

3.2.3 AGUAS:

DETERMINACION DE LA ACIDEZ, EXPRESADA POR SU PH, UNE 7.234/71.

DETERMINACION DEL CONTENIDO TOTAL DE SUSTANCIAS SOLUBLES, UNE 7.130/58.

DETERMINACION DE SULFATOS, UNE 7.131/58.

DETERMINACION DE CLORUROS, UNE 7.178/60.

DETERMINACION CUALITATIVA DE HIDRATOS DE CARBONO, UNE 7.132/58.

DETERMINACION CUANTITATIVA DE SUSTANCIAS ORGANICAS SOLUBLES EN ETER, UNE 7.235/71.

TOMA DE MUESTRAS PARA EL ANALISIS QUIMICO DE LAS AGUAS DESTINADAS AL AMASADO DE MORTEROS Y HORMIGONES, UNE 7.236/71.

3.2.4 HORMIGONES:

TOMA DE MUESTRAS DE HORMIGON FRESCO, UNE 83.300/84.

FABRICACION Y CONSERVACION DE PROBETAS, UNE 83.201/84.

REFRENTADO DE PROBETAS CON MORTERO DE AZUFRE, UNE 83.303/84.

RESISTENCIA A COMPRESION, UNE 83.304/84.

RESISTENCIA A TRACCION INDIRECTA (ENSAYO BRASILEÑO), UNE 83.306/85.

MEDIDA DE LA CONSISTENCIA DEL HORMIGON FRESCO POR EL METODO DEL CONO DE ABRAMS, UNE 83.313.

DETERMINACION DEL INDICE DE REBOTE, UNE 83.307/86.

EXTRACCION Y CONSERVACION DE PROBETAS TESTIGO, UNE 83.302/84.

DETERMINACION DE LA VELOCIDAD DE PROPAGACION DE LOS IMPULSOS ULTRASONICOS, UNE 83.308/86.

REALIZACION DE ENSAYOS ESTATICOS DE PUESTA EN CARGA SOBRE ESTRUCTURAS DE PISO, UNE 7.457/86.

3.2.5 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.

3.2.6 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 3.3 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION.

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.

EMPLAZAMIENTO HABITUAL.

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 3.4 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO, COMO MINIMO, CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO, EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIAS SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

ART.

3.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL . EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DE SU ACTUACION.

ART.

3.6 CALIBRACION DE LA MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA, A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART. 3.7 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETC. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR

EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

LA MAQUINARIA ESTABLE DEBERA DISPONER DEL ESPACIO SUFICIENTE QUE PERMITE UN USO SIMULTANEO CON EL RESTO DE LOS EQUIPOS.

EL LABORATORIO DEBERA DISPONER DE ESPACIOS DIFERENCIADOS PARA ACOPIO DE MUESTRAS Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS.

ART.

3.8 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

CAPITULO IV

AREA DE CONTROL DE HORMIGON FRESCO

ART. 4.1 DEFINICION DEL AREA . LA INSTALACION DE LOS LABORATORIOS DE ESTE AREA, EXCLUSIVOS PARA EL CONTROL DE HORMIGON FRESCO, SOLO PODRA AUTORIZARSE POR EL ORGANO ACREDITADOR CUANDO ESTE CONSIDERE QUE DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE SU AMBITO TERRITORIAL NO SE ESTA CONVENIENTEMENTE ASISTIDO POR LABORATORIOS DE LAS DOS AREAS ANTERIORMENTE DESCRITAS.

EN FUNCION DE ESTAS NECESIDADES PODRA ESTABLECER CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ACREDITACION, COMO LA DEPENDENCIA DEL LABORATORIO CON OTRO ACREDITADO EN ALGUNA DE LAS DOS AREAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS O LIMITACION DE SU ACTUACION A UNA ZONA GEOGRAFICA DETERMINADA.

ART. 4.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:

4.2.1 HORMIGONES:

TOMA DE MUESTRAS DE HORMIGON FRESCO, UNE 83.300/84.

FABRICACION Y CONSERVACION DE PROBETAS, UNE 83.301/84.

REFRENTADO DE PROBETAS CON MORTERO DE AZUFRE, UNE 83.303/84.

RESISTENCIA A COMPRESION, UNE 83.304/84.

MEDIDA DE LA CONSISTENCIA DEL HORMIGON FRESCO POR EL METODO DEL CONO DE ABRAMS, UNE 83.313.

4.2.2. ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.

4.2.3.

PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 4.3 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO . EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION.

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.

EMPLAZAMIENTO HABITUAL.

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 4.4 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL . EL PERSONAL DEBERA TENER TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO COMO MINIMO CON UN TECNICO QUE POSEA ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL AUXILIAR CON UN MINIMO DE UNO.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR EL TECNICO, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIAS SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

4.5 SEGURO DE RESPONSIBILIDAD CIVIL . EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50.000.000 DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADAS A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE SU ACTUACION.

ART. 4.6 CALIBRACION DE LA MAQUINARIA . LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA, A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART.

4.7 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES . LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETC. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

ART. 4.8 ENSAYOS DE CONTRASTE . CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.*(FDT)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1990
  • Fecha de publicación: 27/02/1990
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16372).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-14149).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24364).
Materias
  • Cemento
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Hormigón
  • Laboratorios
  • Normalización
  • Siderurgia

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