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Documento BOE-A-1990-27085

Orden de 23 de octubre de 1990 por la que se definen como singulares determinados puestos de trabajo docente en Centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, a los efectos previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo en dichos Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1990, páginas 32969 a 32969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), DETERMINA QUE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTE DE CARACTER SINGULAR QUE REUNAN ESPECIALES CARACTERISTICAS Y QUE DEBAN SER CUBIERTOS DE FORMA PERMANENTE, SE REALIZARA POR CONCURSO, QUE SERA OBJETO DE CONVOCATORIA ESPECIFICA POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

UNA VEZ PUBLICADAS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON LA PLANTILLA TIPO APROBADA POR ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JUNIO), Y TENIENDO EN CUENTA, ASIMISMO, LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA DEL CITADO REAL DECRETO, QUE ESTABLECE QUE EL CONCURSO A CELEBRAR DURANTE EL ACTUAL CURSO SE LLEVE A EFECTO SEGUN LA NUEVA NORMATIVA, PROCEDE DETERMINAR QUE PUESTOS DE TRABAJO HAN DE CONSIDERARSE COMO SINGULARES.

POR CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE DEFINEN COMO PUESTOS DE TRABAJO DOCENTE DE CARACTER SINGULAR, QUE DEBEN SER CUBIERTOS DE FORMA PERMANENTE, LOS DE PROFESORES ITINERANTES DE LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS Y LOS DE PROFESORES ITINERANTES DE EDUCACION ESPECIAL, DETALLADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO VIGENTES.

SEGUNDO. LA PROVISION DE DICHOS PUESTOS SE REALIZARA POR CONCURSO, QUE SERA OBJETO DE CONVOCATORIA ESPECIFICA POR ESTE DEPARTAMENTO.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

LO DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1990. P. D. (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1989-17201).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 7 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-12319).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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