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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletfn Oficial del Estado» número 194, de 15 de agosto de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 26208, columna izquierda, en el punto l del artículo 7.°, donde dice: " ... embarcaciones y artefactos...». debe decir: "... embarcaciones y artefactos...».
En la página 26208, columna derecha, en el segundo párrafo del artículo 15, donde dice: «... constar en dicho asiendo...», debe decir:
"... constar en dicho asiento ...»
En Ia página 26209, columna derecha: en el artículo 30, donde dice:
«... Jefatura Provinvial...». debe decir: "... Jefatura Provincial...».
En la página 26210, columna izquierda, en el último párrafo del artículo 43, donde dice: " ... del acta se habrá de unir...», debe decir:
«... del acta que se habrá de unir ...».
En la página 26211, columna derecha, en el cuarto párrafo de la disposición derogatoria donde dice: " ... Real Decreto 3004/1978 de 29 de diciembre...». debe decir: "... Real Decreto 3004/1978 de 29 de septiembre....»
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