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Documento BOE-A-1990-25094

Resolución de 10 de octubre de 1990, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se determinan las normas de actuación y tramitación de solicitudes para la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo, que sustituye a la Resolución de 12 de enero de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1990, páginas 30530 a 30531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-25094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/10/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE PRIMAS DE ABANDONO DEFINITIVO DE PLANTACIONES DE VIÑEDO DURANTE LAS CAMPAÑAS 1988/89 A 1995/96, ASI COMO CON LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1989, QUE MODIFICA EL ARTICULO 7. *VR DE LA ANTERIOR, Y CON LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1990, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9. Y 10 DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, Y EN BASE A LO QUE DETERMINAN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1442/88, 2729/89 Y 1327/90, ES NECESARIO SEÑALAR LAS NORMAS QUE SERAN DE APLICACION EN LA TRAMITACION DE LA SOLICITUDES PARA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DE PLANTACIONES DE VIÑEDO HASTA LA CAMPAÑA 1995/96.

EN SU VIRTUD Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, TENGO A BIEN RESOLVER:

ARTICULO 1. LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DEL CULTIVO DE LA VID SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL MODELO DE IMPRESO OFICIAL QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1990, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION PERTINENTE.

ART. 2. POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE LLEVARA A CABO LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DETERMINA EN EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988 EN MATERIA DE PLANTACION Y CULTIVO DE LA VID.

ART. 3. LOS DATOS BASICOS PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA PRIMA SON LA SUPERFICIE A ARRANCAR Y, PARA VIÑEDOS DE VINIFICACION, EL RENDIMIENTO; AMBOS SERAN DETERMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) SUPERFICIE: COMPROBACION DE LA SUPERFICIE AFECTADA, CON LOS DATOS DISPONIBLES AL EFECTO. EN EL CASO DE QUE ESTOS FUERAN INSUFICIENTES SERA OBLIGACION DEL SOLICITANTE APORTAR LA MEDICION DE LA PARCELA EN CUESTION, REALIZADA POR UN TECNICO COMPETENTE.

B) RENDIMIENTO: EL VITICULTOR SEÑALARA EL RENDIMIENTO EN BASE A LO DECLARADO PARA SU EXPLOTACION, EL CUAL SERA CONTRASTADO Y DETERMINADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, PREVIA COMPROBACION <IN SITU> DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL VIÑEDO, ANTES DE SER AUTORIZADO EL ARRANQUE, TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS, ESTADO DEL CULTIVO, EDAD, VARIEDAD, MARCO DE PLANTACION Y CUANTOS FACTORES SE JUZGUEN NECESARIOS Y CONVENIENTES.

SI NO HUBIERA CONCORDANCIA EN EL RENDIMIENTO SE REALIZARA UN AFORO, QUE SERA DETERMINANTE DEL RENDIMIENTO DE MODO DEFINITIVO, EN EL CASO DE QUE SE CONSIDERE QUE LA SITUACION DE LA VIÑA EN LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE ES NORMAL. SI NO FUERA POSIBLE REALIZAR DICHO AFORO, EL RENDIMIENTO SERA CORREGIDO CON LA MEDIA DE LA ZONA EN MAS O MENOS, DE ACUERDO CON LAS PRODUCCIONES DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

ART. 4. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA LA CONCESION DE LA PRIMA, TENDRA EN CUENTA QUE EL ABANDONO DEL CULTIVO NO CREE DIFICULTADES SOCIOECONOMICAS O QUE LAS POSIBILIDADES DE CULTIVOS ALTERNATIVOS SEAN LIMITADAS, TAL COMO SEÑALA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88, EN EL ARTICULO 12. SI OCURRIERA ESTA EVENTUALIDAD, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ANTES DE PROCEDER A LA POSIBLE AUTORIZACION, DARA CONOCIMIENTO DE LA CUESTION A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.

ART. 5. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES SE EFECTUARA COMO SIGUE:

A) EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA CADA CAMPAÑA COMIENZA EL 1 DE MAYO Y FINALIZA EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO.

B) EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA A COMUNICAR AL INTERESADO LA AUTORIZACION DE ARRANQUE, CON OPCION A LA PRIMA DE ABANDONO, UNA VEZ COMPROBADA LA EXACTITUD DE LOS DATOS DE LA SOLICITUD Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS.

C) LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE CURSO LA SOLICITUD, A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMACION DE LAS SOLICITUDES ACEPTADAS EN LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE, MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO DE LAS CARACTERISTICAS Y CONTENIDO SEÑALADOS EN EL ANEJO DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1990.

D) EL INTERESADO, PARA PODERSE BENEFICIAR DE LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO, DEBERA PROCEDER AL ARRANQUE DEL VIÑEDO AFECTADO ANTES DEL 15 DE MAYO SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, COMUNICANDO LA FECHA DE SU REALIZACION AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

E) COMPROBADO EL ARRANQUE, SE PROCEDERA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA A EMITIR LA RESOLUCION POR LA CUAL SE LE CONCEDE AL SOLICITANTE LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO POR LA SUPERFICIE REALMENTE ARRANCADA.

F) PARA PODER ABONAR LA PRIMA A LOS VITICULTORES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUE CURSADA LA SOLICITUD, LOS EJEMPLARES CORRESPONDIENTES DE LAS SOLICITUDES QUE ESTUVIERAN TOTALMENTE CUMPLIMENTADAS Y RESUELTAS, ADJUNTANDO RELACION-NOMINA CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS, CONFORME AL MODELO INCLUIDO EN EL ANEJO DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1990.

G) EL PAGO DE LAS PRIMAS SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1990.

H) EL VIÑEDO ARRANCADO Y SUBVENCIONADO SERA DADO DE BAJA EN EL REGISTRO VITICOLA.

MADRID, 10 DE OCTUBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCCION VEGETAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1990
  • Fecha de publicación: 18/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Plantaciones
  • Subvenciones
  • Viñedos

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