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Documento BOE-A-1990-23992

Orden de 27 de septiembre de 1990 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las funciones y la organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1990, páginas 28429 a 28431 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-23992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1524/1989, DE 15 DE DICIEMBRE, ESTABLECE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, Y ENUMERA LAS FUNCIONES QUE EL MISMO TIENE ATRIBUIDAS Y QUE SE REFIERE TANTO A LAS LABORES DE ASESORAMIENTO Y APOYO CUANTO A LAS DE EVALUACION Y CONTROL.

LOS CONTENIDOS QUE EN DICHO TEXTO SE ENUNCIAN PROPIOS DEL RANGO DE LA NORMA NECESITAN SER CONCRETADOS Y DESARROLLADOS, DE MODO QUE SU APLICACION RESULTE MAS EFICAZ, ESPECIALMENTE EN UN MOMENTO EN EL CUAL, TRAS LA APROBACION DE LA LEY DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, SERA PRECISO DESARROLLAR UN PARTICULAR ESFUERZO PARA GARANTIZAR LA MAYOR EFICACIA EN SU IMPLANTACION.

A TAL EFECTO, Y RESPECTO AL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION, CONFIGURADO ESENCIALMENTE COMO INSTRUMENTO DE DINAMIZACION DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION, ORDENA SUS FUNCIONES EN AMBITOS DE ACTUACION ATENDIDOS POR EQUIPOS, CON EL OBJETO DE MEJORAR SU CAPACIDAD OPERATIVA EN RELACION CON LAS PERSPECTIVAS DERIVADAS DEL DESARROLLO DE LA REFORMA EDUCATIVA.

RESPECTO A LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y SIN PERJUICIO DE SU INTEGRACION EN LA ESTRUCTURA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, TAL COMO APARECE REFRENDADA POR LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986 , SE SIENTAN LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES QUE HAN DE REGIR LA DIVISION DEL TERRITORIO EN DEMARCACIONES Y LA ADSCRIPCION DE LOS INSPECTORES A LOS EQUIPOS; SE PERFILAN LAS TAREAS QUE INCUMBEN AL INSPECTOR-COORDINADOR; SE REGULAN CON ESPECIAL DETENIMIENTO LAS VISITAS DE INSPECCION, ASI COMO OTROS VARIOS ASPECTOS DE IMPORTANCIA PARA LA EFICACIA DE LA FUNCION INSPECTORA.

FINALMENTE SE PREVE LA ORGANIZACION DE GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES SOBRE AREAS DE CONOCIMIENTO Y AMBITOS EDUCATIVOS ESPECIFICOS, QUE POSIBILITEN LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION EN EL NUEVO MARCO CURRICULAR, ADEMAS DE LOS QUE CON CARACTER MONOGRAFICO PUEDAN CONSTITUIRSE EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES.

EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO CITADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION (SITE) EJERCE LA INSPECCION EDUCATIVA QUE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1524/1989, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.

I. DEL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION

SEGUNDO. ORGANIZACION DEL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION . 1. EL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION, CON OBJETO DE FACILITAR EL EJERCICIO DE LA FUNCION INSPECTORA EN ORDEN A LA MEJORA DE LA PRACTICA DOCENTE Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, A LA EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO, A LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE Y AL ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, EJERCERA SUS FUNCIONES ORDENANDOLAS EN LOS SIGUIENTES AMBITOS DE ACTUACION:

A) COORDINACION CON LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION.

B) ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE INSPECTORES DE EDUCACION.

C) EVALUACION Y ESTADISTICA.

D) SEGUIMIENTO DE CENTROS DE CARACTER SINGULAR.

D) REGIMEN INTERIOR.

2. EN EL AMBITO DE LA COORDINACION CON LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

ELABORACION DEL PLAN GENERAL DE ACTUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES.

EVALUACION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES Y ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO.

ELABORACION DE PROYECTOS DE NORMALIZACION Y DE HOMOLOGACION DE LOS DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.

3. EN EL AMBITO DE LA ACTUALIZACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE INSPECTORES DE EDUCACION SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

ELABORACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE INSPECTORES.

COORDINACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES.

DOCUMENTACION Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION REALIZADAS POR LOS INSPECTORES.

4. EN EL AMBITO DE LA EVALUACION Y LA ESTADISTICA SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

COLABORACION CON LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION EN EL DESARROLLO Y APLICACION DE PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE EVALUACION DE CENTROS Y SERVICIOS.

COORDINACION DE LOS PROCESOS DE OBTENCION DE DATOS PARA EL ANALISIS DE LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y RESULTADOS DE LOS CENTROS, PROGRAMAS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS PROMOVIDAS O AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO.

ELABORACION DE DICTAMENES Y ESTUDIOS DE EVALUACION.

5. EN EL AMBITO DEL SEGUIMIENTO DE CENTROS DE CARACTER SINGULAR SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

SUPERVISION DE AQUELLOS CENTROS O SERVICIOS DE CARACTER SINGULAR, QUE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO ENCOMIENDEN AL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION.

COLABORACION CON LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE SELECCION DE PERSONAL DOCENTE PARA PUESTOS EN EL EXTERIOR U OTROS.

6. EN EL AMBITO DEL REGIMEN INTERIOR SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

ELABORACION DE INFORMES Y PROPUESTAS QUE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO SOLICITEN AL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION.

ESTUDIO DE LAS NECESIDADES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

COLABORACION EN EL DISEÑO Y LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE LOS INSPECTORES DE EDUCACION Y DE LOS CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE FUNCION INSPECTORA EDUCATIVA.

TERCERO. EQUIPOS . 1. PARA LA EFICACIA DE LOS AMBITOS DE ACTUACION SE CONSTITUIRAN LOS EQUIPOS QUE EL SERVICIO JUZGUE NECESARIOS.

2. LOS INSPECTORES CENTRALES ESTARAN INTEGRADOS EN ALGUNO DE LOS EQUIPOS EXISTENTES. ASI MISMO, LOS CONSEJEROS TECNICOS ADSCRITOS AL SERVICIO CENTRAL PODRAN FORMAR PARTE DE LOS EQUIPOS QUE SE CONSTITUYAN PARA REALIZAR LAS TAREAS ESPECIFICAS QUE SE LES ASIGNE.

3. LA ADSCRIPCION DE LOS INSPECTORES CENTRALES Y DE LOS CONSEJEROS TECNICOS A LOS DIFERENTES EQUIPOS SE REALIZARA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL-JEFE DEL SERVICIO CON ARREGLO A CRITERIOS DE CARACTER ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL.

4. PARA LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE CADA EQUIPO, EL SUBDIRECTOR GENERAL-JEFE DEL SERVICIO DESIGNARA UN COORDINADOR.

II. DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION

CUARTO. SEDE DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION . 1. LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION TENDRAN SU SEDE EN LA LOCALIDAD DONDE SE UBICA LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

2. LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DE CADA UNA DE LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID TENDRAN SUS RESPECTIVAS SEDES EN LAS LOCALIDADES DONDE SE UBICA LA SUBDIRECCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

3. EL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION DE BALEARES DISPONDRA DE DELEGACIONES EN LAS ISLAS DE MENORCA E IBIZA, CON SEDES EN MAHON E IBIZA, RESPECTIVAMENTE.

QUINTO. DEMARCACIONES TERRITORIALES .

1. LA DEMARCACION ES EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DE UN EQUIPO DE INSPECTORES.

2. EL NUMERO DE DEMARCACIONES TERRITORIALES SE DETERMINARA EN EL PLAN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA ESCOLAR, DEL NUMERO DE CENTROS, DE LA PLANTILLA DE INSPECTORES Y DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACONSEJEN.

3. SE PROCURARA ADECUAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES CON OTRAS POSIBLES ZONIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ESCOLAR. EN TODO CASO, SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

OFERTA ESCOLAR SUFICIENTE EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y EQUILIBRIO EN LA OFERTA DE OTROS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS EN RELACION CON EL CONJUNTO DE LA PROVINCIA.

EXISTENCIA DE OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS Y EQUIPOS DE APOYO.

RELACIONES HISTORICAS, GEOGRAFICAS Y DE COMUNICACIONES.

EQUILIBRIO DE CARGAS ENTRE LAS DEMARCACIONES DE LA PROVINCIA (CANTIDAD Y TAMAÑO DE LOS CENTROS).

MANTENIMIENTO, EN LO POSIBLE, DE LA UNIDAD DE LOS NUCLEOS URBANOS, EXCEPTO CUANDO, POR SU DIMENSION, SEA NECESARIO DIVIDIR UNA POBLACION EN VARIAS DEMARCACIONES COMPLETAS.

SEXTO. EL EQUIPO DE INSPECCION . 1.

EL EQUIPO DE INSPECCION ES LA UNIDAD OPERATIVA BASICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION, RESPONSABLE DE EJECUTAR EN CADA DEMARCACION EL PLAN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES, ANTENDIENDO A TODOS LOS CENTROS, PROGRAMAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS RADICADOS EN LA MISMA.

2. CADA EQUIPO DE INSPECCION ESTARA COMPUESTO DE UN MINIMO DE TRES INSPECTORES Y UN MAXIMO DE SIETE, EXCEPTO EN MENORCA E IBIZA.

3. LA INCLUSION DE LOS INSPECTORES EN LOS EQUIPOS Y SU ROTACION PERIODICA A OTROS EQUIPOS, SE REALIZARA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL, A PROPUESTA DEL INSPECTOR-JEFE, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CARACTER ORGANIZATIVO Y FUNCIONAL:

A) CRITERIOS DE ROTACION PERIODICA DE LOS INSPECTORES ENTRE LOS EQUIPOS:

CADA INSPECTOR DE EDUCACION PERMANECERA EN LA MISMA DEMARCACION, SALVO CASOS EXCEPCIONALES, UN MINIMO DE TRES AÑOS Y UN MAXIMO DE CINCO.

CADA AÑO UN TERCIO DE LOS INSPECTORES DE CADA EQUIPO CAMBIARA DE DEMARCACION.

B) CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE LOS INSPECTORES EN LOS EQUIPOS:

1. COMPOSICION EQUILIBRADA DE CADA EQUIPO EN RELACION CON LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LA DEMARCACION.

2. PREFERENCIAS MANIFESTADAS POR LOS INTERESADOS.

3.

ANTIGUEDAD EN LA PLANTILLA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION.

SEPTIMO. EL COORDINADOR DEL EQUIPO DE INSPECCION . 1. CADA EQUIPO DE INSPECTORES CONTARA CON UN INSPECTOR COORDINADOR, DESIGNADO DE ENTRE SUS COMPONENTES POR EL DIRECTOR PROVINCIAL, A PROPUESTA DEL INSPECTOR-JEFE, OIDO EL EQUIPO DE INSPECTORES DE LA DEMARCACION.

2. SIN PERJUICIO DEL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS PROPIAS DE SU FUNCION INSPECTORA Y CON LA COLABORACION DE TODOS LOS MIEMBROS DEL EQUIPO, EL INSPECTOR COORDINADOR DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ORGANIZAR EL TRABAJO DEL EQUIPO, COORDINANDO LAS ACTUACIONES QUE, CON CRITERIOS HOMOGENEOS, DEBAN DESARROLLARSE EN LA DEMARCACION.

B) COLABORAR CON EL INSPECTOR-JEFE EN LA ELABORACION DEL PLAN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES Y DE LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO.

C) INFORMAR AL INSPECTOR-JEFE DEL DESARROLLO DE LA ACCION INSPECTORA EN SU DEMARCACION.

D) TRANSMITIR A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS Y REALIZAR CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE ASIGNE EL INSPECTOR-JEFE.

OCTAVO. REUNIONES DE TRABAJO . SEMANALMENTE Y EN REUNION CONJUNTA DE TODO EL EQUIPO, SE EVALUARAN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS A LO LARGO DE LA SEMANA ANTERIOR Y SE PLANIFICARAN LAS ACTIVIDADES DE LA SIGUIENTE. A TAL EFECTO, SE CUMPLIMENTARA EL DOCUMENTO DE PLANIFICACION SEMANAL DE LAS ACTIVIDADES DEL EQUIPO, DONDE CONSTARAN LAS VISITAS Y LAS TAREAS A DESARROLLAR POR CADA MIEMBRO DEL EQUIPO, Y QUE SERVIRA DE BASE PARA LA CITADA EVALUACION.

NOVENO. DOCUMENTACION. LOS INFORMES EMITIDOS, LOS ANTECEDENTES QUE CONSTEN EN EL ARCHIVO, ASI COMO LA FICHA DE CENTRO CONSTITUIRAN LOS ELEMENTOS BASICOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA SITUACION EDUCATIVA DE LA DEMARCACION. EN LA ORDENACION DE ESTA DOCUMENTACION, SE MANTENDRA AGRUPADA LA CORRESPONDIENTE A CADA DEMARCACION.

DECIMO. APOYOS TECNICOS. PARA LA MAYOR EFICACIA DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION, EL DIRECTOR PROVINCIAL, A PROPUESTA DEL INSPECTOR-JEFE, PODRA DISPONER LA COLABORACION DE FUNCIONARIOS DOCENTES U OTROS EXPERTOS EN DETERMINADOS TEMAS CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASI LO ACONSEJEN.

UNDECIMO. VISITAS DE INSPECCION. 1. LA VISITA DE INSPECCION CONSTITUYE EL MODO DE ACTUACION REGULAR DE LA INSPECCION EN LOS CENTROS, PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DEMARCACION, CON EL OBJETO DE EVALUAR SU FUNCIONAMIENTO, DE COLABORAR EN LA IMPLANTACION DE LAS MEDIDAS DE INNOVACION EDUCATIVA, DE ASESORAR E INFORMAR A LA COMUNIDAD ESCOLAR EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, ASI COMO DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

2.

SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES TIPOS DE VISITAS:

A) VISITAS HABITUALES, QUE PODRAN SER INICIALES Y DE SEGUIMIENTO.

B) VISITAS ESPECIFICAS.

C) VISITAS INCIDENTALES.

D) VISITAS DE EVALUACION.

2.1 LAS VISITAS INICIALES, QUE SE REALIZARAN AL COMIENZO DE CADA CURSO ESCOLAR, TIENEN POR OBJETO LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PREVISTA AL EFECTO, CON PARTICULAR ATENCION A LAS TAREAS DE ORGANIZACION Y PROGRAMACION DEL CENTRO.

2.2 LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO SE DEDICARAN AL ANALISIS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA Y LA VALORACION DE LOS RESULTADOS, TENIENDO EN CUENTA LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL Y LA CORRESPONDIENTE MEMORIA DE FINAL DE CURSO, CUANDO SE TRATE DE CENTROS ESCOLARES Y OTROS CRITERIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, CUANDO SE TRATE DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

2.3 LAS VISITAS ESPECIFICAS SON LAS GENERADAS POR LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS COMO TALES EN EL PLAN GENERAL DE ACTUACION. ESTAS VISITAS SE DESARROLLARAN EN ACTUACIONES COORDINADAS POR EL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION.

2.4 LAS VISITAS INCIDENTALES SON LAS QUE DEBEN REALIZARSE DE FORMA URGENTE Y PUNTUAL.

2.5 LAS VISITAS DE EVALUACION SON LAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL DE ACTUACION, QUE SEÑALARA, DENTRO DE LAS ACTUACIONES ESPECIFICAS, LAS DIRECTRICES PARA LA EVALUACION DE UN CONJUNTO SIGNIFICATIVO DE CENTROS, PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA, MEDIANTE INSTRUMENTOS NORMALIZADOS.

3. LAS VISITAS DE INSPECCION SE REALIZARAN NORMALMENTE POR MAS DE UN INSPECTOR, EXCEPTO CUANDO LA NATURALEZA DE LA VISITA O LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO EN EL SERVICIO PROVINCIAL ACONSEJEN QUE SE LLEVEN A CABO POR UN SOLO INSPECTOR.

4. CADA VISITA GENERARA LA CUMPLIMENTACION DEL DOCUMENTO-RESEÑA DE VISITA QUE REFLEJARA LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y HARA CONSTAR SI A CONTINUACION SE EMITE, O NO, EL INFORME CORRESPONDIENTE.

5. AUNQUE EL CONTENIDO DE CADA INFORME DEPENDERA DE LA NATURALEZA DE LA VISITA Y DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS, LOS INFORMES CONSTARAN SIEMPRE DE LAS SIGUIENTES PARTES: DESCRIPCION DE HECHOS Y ACTUACIONES, VALORACION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE Y PROPUESTA.

6. EN LA PROPUESTA DEL INFORME SE CONCRETARAN LAS RECOMENDACIONES QUE DEL MISMO SE DESPRENDAN. CUANDO SEA OPORTUNO SE PROPONDRA EL TRASLADO A LOS CENTROS DE AQUELLOS ASPECTOS QUE PUEDAN CONTRIBUIR A LA MEJORA DE SU ACTIVIDAD EDUCATIVA. EN TODO CASO SE INCLUIRAN EN LA PROPUESTA AQUELLOS ELEMENTOS QUE SEAN DE INTERES PARA LA TOMA DE DECISIONES DEL ORGANO SUPERIOR DESTINATARIO DEL INFORME.

7. EL INSPECTOR-JEFE SUPERVISARA Y TRAMITARA AL ORGANO CORRESPONDIENTE LOS INFORMES REALIZADOS POR LOS INSPECTORES DE EDUCACION.

DUODECIMO. DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO NORMALIZADOS. LAS ACTUACIONES INSPECTORAS SE REFLEJARAN HABITUALMENTE EN DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO NORMALIZADOS.

DECIMOTERCERO. ENVIO DE DATOS A LA SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE INSPECCION. 1. EL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION PODRA SOLICITAR DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION CUANTOS DATOS E INFORMES JUZGUE NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

2. LOS DIRECTORES PROVINCIALES, UNA VEZ APROBADOS LOS PLANES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES, LOS REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE INSPECCION ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

3. LOS INSPECTORES-JEFES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES CUMPLIMENTARAN, EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, UN CUESTIONARIO ESPECIFICO, PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL, QUE REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE INSPECCION.

III. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

DECIMOCUARTO. GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES. 1. PARA LA ELABORACION DE INSTRUMENTOS Y PROPUESTAS DE CRITERIOS DE ACTUACION DEL SERVICIO EN LAS DISTINTAS AREAS CURRICULARES, QUE PUEDAN ASIMISMO SER DE UTILIDAD EN EL PROCESO DE IMPLANTACION EN LOS CENTROS DE LA NUEVA ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, SE ORGANIZARAN EN EL SERVICIO DE INSPECCION GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES, AGRUPADOS EN AREAS DE CONOCIMIENTO Y EN AMBITOS EDUCATIVOS ESPECIFICOS, COORDINADOS POR EL SERVICIO CENTRAL.

2. TODOS LOS INSPECTORES DE EDUCACION, ASI COMO LOS CONSEJEROS TECNICOS ADSCRITOS AL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION, SE INTEGRARAN EN ALGUNO DE ESTOS GRUPOS DE TRABAJO EN RAZON DE SU ESPECIALIZACION Y EXPERIENCIA.

3. EN CASO NECESARIO CADA GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PODRA ORGANIZARSE EN SUBGRUPOS.

4. LAS AREAS DE CONOCIMIENTO SOBRE LAS QUE SE ARTICULARAN LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES SERAN:

LINGUISTICA Y LITERATURA.

CIENCIAS SOCIALES.

CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y MATEMATICAS.

TECNOLOGIA.

EDUCACION FISICA.

EDUCACION ARTISTICA.

5. LOS AMBITOS EDUCATIVOS ESPECIFICOS SOBRE LOS QUE SE ARTICULARAN LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMANENTES SERAN, ENTRE OTROS: EDUCACION INFANTIL, EDUCACION ESPECIAL, ENSEÑANZAS ARTISTICAS, FORMACION PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

DECIMOQUINTO. GRUPOS DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES. EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION SE PODRAN CONSTITUIR OTROS GRUPOS DE TRABAJO PARA EL TRATAMIENTO DE TEMAS MONOGRAFICOS. PODRAN PARTICIPAR EN ESTOS GRUPOS DE TRABAJO, CUANDO SE CONSIDERE OPORTUNO, ESPECIALISTAS QUE NO PERTENEZCAN AL SERVICIO DE INSPECCION.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL PROCESO DE APLICACION DEL CRITERIO DE ROTACION PERIODICA DE LOS INSPECTORES ENTRE LOS EQUIPOS QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO SEXTO, 3, A), DEBERA INICIARSE CON LOS INSPECTORES QUE LLEVEN CINCO AÑOS ADSCRITOS A UNA MISMA DEMARCACION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 01/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1990
  • Fecha de derogación: 03/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio de Inspección Técnica de Educación

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