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Documento BOE-A-1990-17072

Resolución de 28 de junio de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se modifican las tarifas de alquiler de contadores de combustibles gaseosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20717 a 20718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-17072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 76 DEL DECRETO 2913/1973, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES, ESTABLECE QUE LA APROBACION DE LAS TARIFAS DE ALQUILER DE CONTADORES A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS MISMOS SERA SOLICITADA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SIN PERJUICIO DE QUE AQUELLA PUEDA ESTABLECER UNA TARIFA DE CARACTER NACIONAL, SI ASI LO ESTIMASE CONVENIENTE.

LAS TARIFAS ACTUALES DE ALQUILER DE CONTADORES DE GASES COMBUSTIBLES FUERON APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE OCTUBRE). DESDE ESA FECHA SE HAN PRODUCIDO INCREMENTOS EN LOS PRECIOS DE DICHOS CONTADORES, EN CONSECUENCIA SE HACE NECESARIA LA ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS VIGENTES DE ALQUILER DE CONTADORES DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.

EN SU VITUD, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 76 DEL DECRETO 2913/1973, DE 26 DE OCTUBRE, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES TARIFAS Y PRECIOS DE ALQUILER DE CONTADORES, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS MISMOS.

CAUDAL DEL CONTADOR / TARIFAS DEL ALQUILER

HASTA 3 M /HORA 90 PTS/MES.

HASTA 6 M /HORA 171 PTS/MES.

SUPERIOR A 6 M /HORA 12,5 POR MIL/MES DEL VALOR MEDIO DEL CONTADOR QUE SE FIJA EN EL APARTADO SEGUNDO.

SEGUNDO. A LOS EFECTOS DE ALQUILER DE CONTADORES A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES PROPIETARIOS DE LOS APARATOS CONTADORES, SE FIJAN LOS SIGUIENTES VALORES MEDIOS PARA LOS CONTADORES DE GASES COMBUSTIBLES DE CAUDALES SUPERIORES A LOS SEIS METROS CUBICOS/HORA:

CAUDAL DEL CONTADOR - (M 3/H) / VALOR MEDIO - PESETAS

HASTA 10 28.596

HASTA 25 52.635

HASTA 40 102.076

HASTA 65 208.522

HASTA 100 282.299

HASTA 160 442.792

HASTA 250 937.108

TERCERO. EL COBRO DEL ALQUILER MENSUAL POR LAS ENTIDADES PROPIETARIAS DE LOS APARATOS CONTADORES SUPONE LA OBLIGACION POR PARTE DE DICHAS ENTIDADES DE REALIZAR POR SU CUENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS.

CUARTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O, EN SU CASO, LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS VIGILARAN LA ADECUADA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAMON PEREZ SIMARRO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1990
  • Fecha de publicación: 17/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas establecidas por Resolución de 30 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23407).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 76 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1610).
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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