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Documento BOE-A-1990-15900

Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre cuentas en ECUs de residentes abiertas en oficinas operantes en España de Entidades delegadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1990, páginas 19340 a 19341 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-15900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR MEDIO DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 10 DE MAYO DE 1988, SE DIO REGULACION A LAS CUENTAS EN DIVISAS QUE RESIDENTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PUDIERAN ABRIR EN ENTIDADES DELEGADAS Y SE ESTABLECIO UNA CLASIFICACION EN GRUPOS DE DICHAS CUENTAS.

HASTA EL MOMENTO, ALGUNOS DE ESTOS GRUPOS DE RESIDENTES HAN SIDO AUTORIZADOS CON CARACTER GENERAL PARA ABRIR DIVERSOS TIPOS DE CUENTA EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS QUE CONCURREN EN RELACION CON LA ACTIVIDAD PARTICULAR DE CADA UNO DE LOS GRUPOS.

DENTRO DEL PROCESO LIBERALIZADOR DE NUESTRO CONTROL DE CAMBIOS, POR MEDIO DE LA RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SE DIO UN PASO MAS Y SE AUTORIZO CON CARACTER GENERAL A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN ECUS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS DENTRO DEL MARCO DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988.

DICHA RESOLUCION HA SUSCITADO DIVERSOS PROBLEMAS INTERPRETATIVOS QUE ACONSEJAN SU MODIFICACION.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES PODRAN, SIN PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, ABRIR Y MANTENER, EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, CUENTAS ACREEDORAS A LA VISTA, DE AHORRO O A PLAZO, DENOMINADAS EN ECUS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

EN LO NO REGULADO POR LA PRESENTE DISPOSICION, ESTAS CUENTAS SE RIGEN POR LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988, TENIENDO LA CONSIDERACION DE <GRUPO> DE CUENTAS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA MISMA.

2. CADA PERSONA RESIDENTE SOLO PODRA SER TITULAR DE UNA UNICA CUENTA EN ECUS CORRESPONDIENTE AL GRUPO REGULADO EN LA PRESENTE RESOLUCION, SALVO QUE COEXISTAN, EN LA MISMA OFICINA DE UNA ENTIDAD DELEGADA, UNA IMPOSICION A PLAZO CON UNA CUENTA CORRIENTE A LA VISTA DEL MISMO TITULAR.

ART. 2. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABONAR LAS CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES SIN PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL PUNTO 1 DE LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988, TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) A LOS EFECTOS DEL PUNTO 1, A), DE LA NORMA SEGUNDA CITADA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS ABONOS EN CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES POR EL IMPORTE DE LOS COBROS EN CUALQUIER DIVISA RECIBIDOS DEL EXTERIOR POR SU TITULAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS.

B) ASIMISMO QUEDAN AUTORIZADOS LOS ABONOS POR PROVISIONES DE FONDOS MEDIANTE LA ADQUISICION POR RESIDENTES DE ECUS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS EFECTUADA CONTRA PESETAS ORDINARIAS Y PARA SU ABONO EN LA CUENTA.

C) SE AUTORIZA EL ABONO PROCEDENTE DE TRASPASOS DE OTRAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DEL MISMO TITULAR CORRESPONDIENTES A DISTINTO GRUPO DE CUENTAS.

2. LAS DISPOSICIONES DE SALDOS DE LAS CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES PODRAN EFECTUAR POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) DEL PUNTO 3 DE LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988.

ART. 3. PARA LA COMUNICACION DE LOS MOVIMIENTOS DE ESTAS CUENTAS SE ESTARA IGULAMENTE A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN LA CITADA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988.

A ESTOS EFECTOS, SE UTILIZARAN LOS SIGUIENTES CODIGOS ESTADISTICOS, CONTENIDOS EN EL ANEXO A DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA:

20.12.05: CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.

20.12.06:

PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTA EN ECUS DE RESIDENTES.

DISPOSICION ADICIONAL

DE ACUERDO CON LO REGULADO EN EL ARTICULO 2.

, 1, C), DE ESTA RESOLUCION, SE AÑADE AL PUNTO 3 DE LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 EL SIGUIENTE APARTADO:

<E) TRASPASOS AL ''GRUPO'' DE CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES PROCEDENTES DE CUENTAS DE CUALQUIER OTRO GRUPO.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989 SOBRE CUENTAS EN ECUS DE RESIDENTES ABIERTAS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/1990
  • Fecha de publicación: 06/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1990
  • Fecha de derogación: 19/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23065).
  • MODIFICA la norma 2.3 de la Resolución de 10 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12230).
Materias
  • Control de cambios
  • Cuentas en divisas de residentes
  • Divisas
  • Extranjeros
  • Transacciones económicas con el exterior

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