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Documento BOE-A-1990-14499

Orden de 19 de junio de 1990 por la que se modifican las normas de funcionamiento de la Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y para la enajenación del patrimonio bajo su gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1990, páginas 17678 a 17679 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-14499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SUPRIMIO LOS PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REFERIDO REAL DECRETO CREO UNA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, A LA QUE SE LE CONFIEREN LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REALIZAR EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS EXTINGUIDOS; A ESTOS EFECTOS, SE DICTO LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), QUE ESTABLECIO LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA LIQUIDADORA PARA LA ENAJENACION DE VIVIENDAS Y OTROS BIENES INMUEBLES BAJO SU GESTION.

LA LABOR LIQUIDADORA DESARROLLADA HASTA LA FECHA HA PERMITIDO REALIZAR LA VENTA DE LAS VIVIENDAS EN FASE DE CONSTRUCCION; LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA RECOMIENDA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS VIGENTES HASTA LA FECHA Y, ESPECIALMENTE, DOTAR A LA REFERIDA OFICINA LIQUIDADORA DE NORMAS HABILITADORAS PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DEL PATRIMONIO EN ALQUILER, POR LO QUE, CUMPLIDAS SUS FINALIDADES, PROCEDE LA SUSTITUCION DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987.

EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPONGO:

PRIMERO. EL COMITE DIRECTIVO, CREADO PARA ASISTIR A LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, SERA PRESIDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, Y ESTARA INTEGRADO POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS, UN ABOGADO DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, UN INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO EN EL MINISTERIO Y AQUELLOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL QUE DESIGNE EL PRESIDENTE Y CUYO NUMERO NO PODRA EXCEDER DE TRES, UNO DE LOS CUALES ACTUARA DE SECRETARIO, LEVANTANDO Y CUSTODIANDO LAS ACTAS DONDE SE REFLEJEN LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL REFERIDO COMITE, QUE SE REGIRA POR LA NORMATIVA QUE REGULA LA ACTUACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS. AL REFERIDO COMITE LE CORRESPONDE EL ESTUDIO Y APROBACION DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, RESPECTO A LOS ACTOS DE DISPOSICION PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS POR LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

SEGUNDO. LA REALIZACION POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE PATRIMONIO DE LOS MISMOS, SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LOS SOLARES, TERRENOS, PARCELAS Y FINCAS NO EDIFICADAS SERAN OBJETO DE VENTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO.

CUARTO. 1. LOS LOCALES COMERCIALES Y SIMILARES, DESOCUPADOS O DISPONIBLES, SERAN ENAJENADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO.

2. RESPECTO A LOS LOCALES EN ALQUILER, EL COMITE DIRECTIVO PODRA ACORDAR SU ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN A LOS ARRENDATARIOS O, IGUALMENTE, PODRA ACORDAR LA ENAJENACION DE LOS LOCALES A LOS MISMOS, PREVIA VALORACION ACTUALIZADA Y CONFORMADA POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

QUINTO. LAS VIVIENDAS OCUPADAS EN REGIMEN DE ALQUILER POR ARRENDATARIOS CON CONTRATO VIGENTE, PODRAN SER ENAJENADAS A LOS MISMOS, PREVIO ACUERDO FAVORABLE DEL COMITE DIRECTIVO, DENTRO DEL PROGRAMA DE REALIZACION QUE ESTABLEZCA Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

SEXTO. 1. LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS, SIN OCUPANTE TITULAR DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SERAN OBJETO DE ENAJENACION TRAS LOS TRAMITES OPORTUNOS, INCLUIDA SU POSIBLE DESCALIFICACION, Y PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

2. EN LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTA ALGUN CONDICIONANTE LEGAL EN SU CALIFICACION, LA ENAJENACION SE LLEVARA A CABO MEDIANTE SUBASTA RESTRINGIDA CON ADMISION PREVIA, O POR CONCURSO ORDINARIO O DE ADJUDICACION EN ALQUILER CON COMPROMISO DE COMPRA, PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES APROBADO POR EL MISMO.

SEPTIMO. LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN DEBERAN INCLUIR LAS CLAUSULAS MAS CONVENIENTES PARA LOS FINES ADMINISTRATIVOS A QUE SIRVE EL CONTRATO, LAS CUALES TENDRAN LOS EFECTOS QUE DETERMINE EL DERECHO PUBLICO Y, EN SU CASO, EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO MERCANTIL.

OCTAVO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), QUE ESTABLECIO LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y PARA LA ENAJENACION DE VIVIENDAS Y OTROS BIENES INMUEBLES BAJO SU GESTION.

NOVENO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE JUNIO DE 1990.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1990
  • Fecha de publicación: 23/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-30001).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1215).
  • CITA Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
Materias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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