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Documento BOE-A-1990-12618

Orden 37/1990, de 30 de mayo, por la que se regula la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1990, páginas 15591 a 15591 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1990-12618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/30/37

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ESTABLECE UNA NUEVA POLITICA DE PUBLICACIONES EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. LA ORDEN NUMERO 48/1986, DE 13 DE JUNIO, DESARROLLA ESTA NUEVA POLITICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

EN EL CITADO REAL DECRETO SE DISPONE QUE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL ELABORARA ANUALMENTE UN PROGRAMA EDITORIAL UNICO, EN EL QUE SOLO SE PODRAN INCLUIR LAS PUBLICACIONES UNITARIAS Y PERIODICAS Y EL MATERIAL AUDIOVISUAL QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO O DE DIFUSION DE SU ACTIVIDAD, CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR. ASI MISMO MANTIENE CENTRALIZADA EN LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS LA ACTIVIDAD EDITORA OFICIAL DE LOS MINISTERIOS.

POR OTRA PARTE, LA LEY 22/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE DE PROPIEDAD INTELECTUAL HA VENIDO A ESTABLECER, CON CARACTER UNITARIO Y SISTEMATICO, UN NUEVO REGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, QUE TIENE POR FINALIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LAS OBRAS DE CREACION DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE NUESTRA EPOCA.

EL CONTENIDO DE ESTE NUEVO MARCO NORMATIVO PERMITE EN LA ACTUALIDAD PRESCINDIR DE LAS DECLARACIONES FORMALES DE UTILIDAD DE PUBLICACIONES DE INTERES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DESCONOCIDAS EN EL AMBITO DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

LA NECESARIA COORDINACION HACE ACONSEJABLE DICTAR UNA NUEVA DISPOSICION QUE REGULE Y GENERALICE TANTO EL PROCEDIMIENTO COMO LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A LA OBRA Y AL AUTOR CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECOMPENSAS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO.

TODA OBRA ORIGINAL, TRADUCCION O ADAPTACION DE INTERES PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA O PARA ALGUNO DE LOS EJERCITOS, SUSCEPTIBLE DE SER EDITADA PODRA SER INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA. LA INCLUSION SE EFECTUARA A INICIATIVA DE LAS UNIDADES EDITORAS RECONOCIDAS O, A TRAVES DE ESTAS, A INICIATIVA DE LOS PROPIOS AUTORES.

SEGUNDO. CUANDO UN AUTOR CONSIDERE QUE SU OBRA REUNE LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL PUNTO PRIMERO Y DESEE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL, DEBERA PRESENTAR INSTANCIA MOTIVADA JUNTO CON EL ORIGINAL DE LA OBRA COMPLETA Y MECANOGRAFIADA, DIRIGIDA A: A) AL SECRETARIO DE ESTADO DE ADMINISTRACION MILITAR, CUANDO SE CONSIDERE DE INTERES GENERAL PARA LA DEFENSA O PARA DOS O MAS EJERCITOS; B) AL JEFE DE ESTADO MAYOR CORRESPONDIENTE, CUANDO SE ESTIME DE INTERES PARA UN SOLO EJERCITO.

TERCERO. LAS OBRAS PRESENTADAS SERAN REMITIDAS A LAS UNIDADES EDITORAS RESPECTIVAS, LAS CUALES, EN SU CASO, PROPONDRAN SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES EN EL AMBITO DE ESTE MINISTERIO.

CUARTO. LA INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO DA DERECHO AL AUTOR DE LA OBRA A:

A) PERCEPCION DE LOS DERECHOS INHERENTES AL AUTOR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 22/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

B) EN SU CASO, LA ANOTACION EN SU HOJA DE SERVICIOS, PUDIENDO DAR LUGAR TAMBIEN A LA CONCESION DE LA RECOMPENSA QUE SE ESTIME ADECUADA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.

QUINTO. CUANDO UNA OBRA ORIGINAL, TRADUCCION O ADAPTACION, HAYA SUPUESTO AL AUTOR UN ESFUERZO NOTABLE, PERO NO SE CONSIDERE OPORTUNA SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL, EL ORGANO AL QUE SE HAYA DIRIGIDO LA SOLICITUD PODRA OTORGAR LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PUNTO ANTERIOR. SIN EMBARGO, ESTE SUPUESTO NO CONLLEVARA LA CONCESION DE AYUDAS A LA EDICION, YA SEAN DIRECTAS O INDIRECTAS.

SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, Y EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1946, SOBRE DECLARACION DE UTILIDAD (<BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DEL AIRE>, NUMERO 34).

LOS APARTADOS 2, 3, 4 Y 5 DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1977, SOBRE NORMAS PARA LA ANOTACION EN LA HOJA DE SERVICIOS, DECLARACION DE UTILIDAD Y CONCESION DE RECOMPENSAS, PREMIOS Y AYUDAS ECONOMICAS POR PUBLICACIONES REALIZADAS POR PARTICULARES (<DIARIO OFICIAL DEL EJERCITO>, NUMERO 73).

ORDEN NUMERO 848/1979, DE 31 DE OCTUBRE, PUBLICACIONES NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE UTILIDAD PARA LA ARMADA (<DIARIO OFICIAL DE MARINA>, NUMERO 256).

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1990.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1990
  • Fecha de publicación: 05/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1990
  • Fecha de derogación: 24/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 16 de marzo de 1946 (Boletin Oficial del Ministerio del Aire núm. 34).
    • apartados 2, 3, 4 y 5 de la Orden de 2 de marzo de 1977 (Diario Oficial del Ejército núm. 73).
    • Orden núm. 848/1979, de 31 de octubre (Diario Oficial de Marina núm. 256).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17302).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría de Estado de Administración Militar

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