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Documento BOE-A-1990-1234

Resolución de 29 de diciembre de 1989, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se establece el procedimiento de tramitación de los expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1990, páginas 1620 a 1621 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-1234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/12/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1088/1989, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE EXTENSION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS PERSONAS SIN RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA A LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA PARA QUE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES A GESTIONAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. A TAL FIN SE ESTABLECE LA ORDENACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS SERVICIOS QUE FACILITEN LA RAPIDA RESOLUCION DE ESTAS SOLICITUDES.

EN CONSECUENCIA, Y EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR VACANTE DEL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 17.2 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, SE RESUELVE DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. EN EL AMBITO DE GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA REGULADO EN EL REAL DECRETO 1088/1989, DE 8 DE SEPTIEMBRE, SE REALIZARA MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DE LOS IMPRESOS OFICIALES QUE SE HABILITEN AL EFECTO, SALVO PARA LOS COLECTIVOS A LOS QUE SE RECONOCE DE OFICIO ESTE DERECHO POR LA ADMINISTRACION, EN VIRTUD DEL ARTICULO TERCERO (3.2) DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SEGUNDA. LOS IMPRESOS DE SOLICITUD SERAN FACILITADOS GRATUITAMENTE A LOS INTERESADOS EN TODOS LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LAS TESORERIAS TERRITORIALES Y ADMINISTRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN LOS AYUNTAMIENTOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO CONVENIO EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1088/1989, DE 8 DE SEPTIEMBRE.

DICHOS IMPRESOS PODRAN SOLICITARSE TAMBIEN POR CORREO A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

TERCERA. A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARAN, SEGUN LOS CASOS, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE O CERTIFICACION DEL REGISTRO CIVIL ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

B) DECLARACION DE LOS INGRESOS Y RENTAS DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUIDOS LOS PROCEDENTES DEL DERECHO A ALIMENTOS, DE LOS QUE DISPONGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, TANTO EL SOLICITANTE COMO LAS PERSONAS QUE CON EL CONVIVAN, QUE SE REALIZARA EN EL MODELO DE LA PROPIA SOLICITUD.

C) COPIAS DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL ULTIMO EJERCICIO, CASO DE QUE EL SOLICITANTE O ALGUN OTRO MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR VINIERA OBLIGADO A REALIZARLA.

D) DECLARACION DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SOLICITANTE DE LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE SE RELACIONAN EN EL MODELO DE SOLICITUD Y DEL NUMERO DE MIEMBROS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR Y QUE SE REALIZARA EN EL MISMO MODELO.

E) DECLARACION DE NO ESTAR INCLUIDOS NI EL SOLICITANTE NI LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE CON EL CONVIVAN EN NINGUNO DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BIEN SEA COMO TITULAR O BENEFICIARIO CON DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE QUE CARECEN DE CUALQUIER TIPO DE PROTECCION SANITARIA PUBLICA, QUE TAMBIEN SE REALIZARA EN EL MODELO DE SOLICITUD.

F) CERTIFICADO O CERTIFICADOS DEL AYUNTAMIENTO COMPRENSIVOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE LA NO INCLUSION EN LA ASISTENCIA SANITARIA BENEFICA DEL SOLICITANTE Y DE LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE CON EL CONVIVEN.

G) FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA.

H) CERTIFICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES O DE LOS ORGANOS COMPETENTES ACREDITATIVA DE LA MINUSVALIA DE LAS PERSONAS QUE, COMO INCAPACITADAS, FIGURAN EN LA SOLICITUD.

CUARTA. LOS IMPRESOS DE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS, JUNTO CON LA DOCUMENTACION EXPRESADA EN LA ANTERIOR INSTRUCCION DEBERAN PRESENTARSE EN LOS CENTROS DE SALUD, DIRECCIONES DE SECTORIALES Y AQUELLAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CITADO INSTITUTO. LA REMISION PODRA REALIZARSE IGUALMENTE POR CORREO.

QUINTA. LAS UNIDADES ENCARGADAS DE LA RECEPCION DE LAS SOLICITUDES VELARAN POR LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE LAS MISMAS Y A ESTOS EFECTOS PRESTARAN LA AYUDA NECESARIA A LOS INTERESADOS. PROCURARAN ASIMISMO QUE SE ACOMPAÑEN LAS CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EXIGIBLES.

EN EL MISMO ACTO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION Y PREVIA ELECCION POR EL SOLICITANTE, SE PROCEDERA A ASIGNAR PROVISIONALMENTE FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL O PEDIATRIA, DE ACUERDO CON LA EDAD, PARA TODAS Y CADA UNAS DE LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LA SOLICITUD, PARA SU DEFINITIVA EFECTIVIDAD UNA VEZ SEA RECONOCIDO EL DERECHO.

SEXTA. LAS UNIDADES RECEPTORAS, SEMANALMENTE, ENVIARAN TODAS LAS SOLICITUDES RECIBIDAS A LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y, EN EL CASO DE MADRID, A LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA ATENCION PRIMARIA PARA SU ESTUDIO Y POSTERIOR TRAMITACION.

ESTA TRAMITACION SERA REALIZADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES: EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID POR LA SECCION DE ORDENACION ASISTENCIAL; EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE CATEGORIA B-2, B-3, C Y D POR LA SECCION DE ASISTENCIA SANITARIA Y EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE CEUTA Y MELILLA POR UN NEGOCIADO DE LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA.

SEPTIMA.

LAS UNIDADES ANTERIORMENTE SEÑALADAS COMPROBARAN A TRAVES DE LA BASE DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE NI EL SOLICITANTE, NI LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE CON EL CONVIVEN Y QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS COMO TITULARES CON DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN ALGUNO DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

COMPROBARAN ASIMISMO QUE LAS RENTAS DE CUALQUIER CLASE DEL SOLICITANTE Y DE QUIENES CON EL CONVIVEN NO SOBREPASEN LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1088/1989, DE 8 DE SEPTIEMBRE, Y EL ARTICULO PRIMERO (1.1) DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SI EXISTIERAN DEFECTOS EN LA SOLICITUD O FALTARAN DOCUMENTOS PRECEPTIVOS SE ACTUARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

OCTAVA.

ACREDITADO QUE EL SOLICITANTE REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE COMUNICARAN, SEMANALMENTE, DE FORMA GLOBAL, LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA.

UNA VEZ DICTADA RESOLUCION POR DICHA ENTIDAD, SE DEVOLVERAN LAS MISMAS, A LA MAYOR BREVEDAD, A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA LA CONTINUACION DEL TRAMITE.

NOVENA. RECIBIDA LA RESOLUCION POR LA UNIDAD CORRESPONDIENTE DE LA SUBDIRECCION PROVINCIAL SE PROCEDERA A CONFECCIONAR UNA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL PARA EL SOLICITANTE Y CADA UNO DE LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE CONVIVAN CON EL Y A SU CARGO, A LOS CUALES SE LES HAYA RECONOCIDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA. DICHA TARJETA CONTENDRA IMPRESO EN RELIEVE Y GRABADA MAGNETICAMENTE LOS DATOS DEL USUARIO Y DE LA ENTIDAD EMISORA.

LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD COMUNICARA AL SOLICITANTE, MEDIANTE CERTIFICACION ACREDITATIVA, QUE SU SOLICITUD HA SIDO RESUELTA FAVORABLEMENTE. ESTA CERTIFICACION TENDRA VALIDEZ PROVISIONAL COMO DOCUMENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS.

SE ASIGNARA A CADA UNA DE LAS TARJETAS SANITARIAS INDIVIDUALES EL CORRESPONDIENTE FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL O PEDIATRIA, SEGUN LA EDAD, CONFORME A LA ELECCION EFECTUADA DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION QUINTA.

PARA LA CONFECCION DE ESTAS TARJETAS SE DARAN LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSALUD.

DECIMA. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD UNA VEZ EFECTUADOS LOS CONTROLES INTERNOS QUE ESTIME NECESARIOS, ENVIARA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL DOMICILIO DEL SOLICITANTE LA TARJETA O TARJETAS SANITARIAS QUE SE HAYAN EXPEDIDO.

UNDECIMA. EN CASO DE QUE HAYA RECAIDO RESOLUCION DENEGATORIA, SE COMUNICARA AL INTERESADO TAL CIRCUNSTANCIA, POR ESCRITO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO CON LA EXPRESION DEL MOTIVO QUE DIO LUGAR A LA MISMA. CONTRA LA CITADA RESOLUCION SE PODRA INTERPONER RECLAMACION PREVIA A LA VIA JUDICIAL CONFORME A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA CUAL SERA DE DIRECTA APLICACION EN LOS EXTREMOS NO EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DUODECIMA. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE ESTOS EXPEDIENTES, DADA LA NATURALEZA DEL DERECHO QUE SE PRETENDE RECONOCER, SE REALIZARA CON LA MAYOR CELERIDAD POSIBLE. EN NINGUN CASO PODRA EXCEDERSE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DECIMOTERCERA. EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE OFICIO RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES EN VIRTUD DE LA LEY 45/1960, DE 21 DE JULIO, Y DEL REAL DECRETO 2620/1981, DE 24 DE JULIO, ASI COMO AQUELLAS INCLUIDAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA BENEFICA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TERCERO (3.2) DE LA CITADA ORDEN, Y, EN CONSECUENCIA, A LO QUE SE ESTABLEZCA EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS O CONVENIOS.

DECIMOCUARTA. POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSALUD Y CON DESTINO A SUS DIRECCIONES PROVINCIALES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, JOSE LUIS FERNANDEZ NORIEGA (SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1989
  • Fecha de publicación: 18/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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