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Documento BOE-A-1989-9060

Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen la prima máxima y la prima general en la paralización definitiva de la actividad de buques de pesca de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1989, páginas 11864 a 11865 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-9060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE REGULACION Y RECONVERSION DE LOS BUQUES PESQUEROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES INFERIOR A 12 METROS, ESTABLECE LA CONCESION DE UNA PRIMA MAXIMA Y DE UNA PRIMA GENERAL EN EL SUPUESTO DE PARALIZACION DEFINITIVA DE LOS BUQUES PESQUEROS DE 6 O MAS METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y DE MENOS DE 12 METROS.

COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDE CUANTIFICAR DICHAS PRIMAS Y CONCRETAR AL MISMO TIEMPO LOS REQUISITOS DOCUMENTALES EXIGIDOS A LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS BARCOS OBJETO DE UNA AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERAN LAS SIGUIENTES:

A) TENER UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 6 METROS E INFERIOR A 12 METROS.

B) ACREDITAR UNA ACTIVIDAD PESQUERA DE AL MENOS 100 DIAS DURANTE EL AÑO CIVIL ANTERIOR A LA FECHA DE SOLICITUD DE CONCESION DE AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA.

ART. 2. PARA LA DETERMINACION DE LA PRIMA MAXIMA POR TONELADA, SE ADOPTA COMO BUQUE-TIPO UN PESQUERO DE 12 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y DE UN ARQUEO DE 15 TRB. APLICANDO EL TIPO VERDE DEL ECU VIGENTE PARA EL PRESENTE AÑO 1989, DE 155,786 PESETAS POR ECU, Y TENIENDO EN CUENTA EL BAREMO DE PRIMAS POR CESE DEFINITIVO DEL R (CEE) 4028/86 DEL CONSEJO, LA CUANTIA DE LA PRIMA MAXIMA QUEDA ESTABLECIDA EN LA CANTIDAD DE 571.215 PESETAS POR TRB.

LA PRIMA GENERAL SE FIJA A SU VEZ EN 342.729 PESETAS POR TRB (60 POR 100 DE LA PRIMA MAXIMA).

ART. 3. MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SE DETERMINARA QUE BUQUES POR MODALIDADES Y CALADEROS PODRAN SER RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CON DERECHO A PERCIBIR LA PRIMA MAXIMA, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE.

ART. 4. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PARA LA RETIRADA DEFINITIVA DE LOS BUQUES PESQUEROS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ACOMPAÑARAN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.

B) CERTIFICACION REGISTRAL DE LA TITULARIDAD DEL BUQUE, CON INDICACION DE LA AUSENCIA DE CARGAS Y GRAVAMENES.

C) COPIA O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA ACTUALIZADA Y PUESTA AL DIA.

D) CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE EL CODIGO DE LA MISMA, CODIGO DE LA SUCURSAL Y NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE DEL SOLICITANTE.

E) CERTIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINIMA DEL BUQUE DE ACUERDO CON EL MODELO DEL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.

F) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE ADJUNTARA UN PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.

ART. 5. PARA PERCIBIR LAS AYUDAS ECONOMICAS POR CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERA CONDICION INDISPENSABLE:

CUANDO EL CESE SE PRODUZCA MEDIANTE DESGUACE DEL BUQUE, UNA VEZ INMOVILIZADO CON LA ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE Y PRESENTADA PREVIAMENTE LA SOLICITUD DE DESGUACE, ESTE SERA VERIFICADO POR LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. EL PAGO EFECTIVO DE LA AYUDA REQUERIRA LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE DICHA VERIFICACION EN EL QUE CONSTE QUE EL DESGUACE HA SIDO REALIZADO.

CUANDO EL CESE TOTAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA SEA DEBIDO A LA EXPORTACION DEFINITIVA DEL BUQUE A UN PAIS NO PERTENECIENTE A LA CEE, DEBERA PRESENTARSE EL CORREPONDIENTE DOCUMENTO DE DESPACHO ADUANERO.

CUANDO EL CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA SE PRODUZCA MEDIANTE EL CAMBIO DE ACTIVIDAD DEL BUQUE, DEBERA PRESENTARSE LA BAJA DEL MISMO EN LA TERCERA LISTA Y EL ALTA CORRESPONDIENTE EN LA LISTA DE DESTINO.

ART. 6. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION DEFINITIVA ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LAS DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERAL DEL ESTADO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS.

SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANEJO.

(ANEJO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1989
  • Fecha de publicación: 22/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1989
  • Fecha de derogación: 13/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 31 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20453).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, determinando Buques con Derecho a Obtener Prima Maxima de Retirada: Resolución de 5 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 1384/1988, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-26927).
  • CITA Reglamento (CEE) 4028/86, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81990).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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