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Documento BOE-A-1989-8498

Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de febrero de 1989, disponiendo el cumplimiento de la sentencia dictada el 6 de junio de 1988 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 408.627 y 408.780, interpuestos por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1989, páginas 10831 a 10832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-8498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 408.627 y 408.780, interpuestos por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, contra el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con feha 6 de junio de 1988 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados números 408.627 y 408.780 interpuestos, respectivamente, por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y por el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España contra el Real Decreto número 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, cuyo Real Decreto declaramos válido excepto en sus artículos 9,6 y 14.3, debiendo entenderse redactado el 10,3 en la forma señalada en la parte final del anterior fundamento noveno, esto es, que el decomiso de las mercancías únicamente es legítimo sin ley formal no como sanción accesoria sino exclusivamente como medida estricta de preservación de riesgo real o previsible para la salud pública y únicamente en esos casos; todo ello sin perjuicio y con independencia de las consecuencias que para dichas disposiciones deriven de la asunción del indicado Real Decreto por la disposición final segunda de la aludida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, lo cual no es enjuiciable en este proceso. No hacemos ningún pronunciamiento sobre las costas del presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1989, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 27 de febrero de 1989.- P. D. (Orden de 2 de diciembre de 1987), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1989
  • Fecha de publicación: 14/04/1989
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 6 de junio de 1988 que declara la nulidad de los arts. 9.6, 14.3 y en la forma indicada el 10.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-19755).
Materias
  • Bienes decomisados
  • Procedimiento sancionador
  • Producción alimentaria
  • Productos agrícolas
  • Sanciones
  • Sanidad
  • Tribunal Supremo

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