Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por auto de 14 de marzo actual, ha acordado tener por desistido al Parlamento de Cataluña del recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1.234/1988, interpuesto contra los artículos 3.º b) y c); 8.º 4.º; 28.3º; 29.1 y 2; 34.1 y 3; 44.4 y disposición transitoria segunda, apartado primero, letras a) y b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del interpuesto, registrado con el número 1.239/1988, contra los artículos 3.º b) y c); 8.º 4; 28.1 y 4; 34.1 y 2; 44.4, párrafo segundo, y disposición transitoria segunda, letras a) y b), de la citada Ley.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 14 de marzo de 1989.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.- Firmado y rubricado.
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