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Documento BOE-A-1989-6348

Orden de 17 de marzo de 1989 por la que se dictan normas provisionales de coordinación en relación con la peste equina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1989, páginas 7594 a 7594 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-6348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL BROTE DE PESTE EQUINA SE ENCUENTRA ACTUALMENTE LOCALIZADO Y REDUCIDO A DETERMINADA ZONA DEL CAMPO DE GIBRALTAR DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SIN QUE SE HAYAN PRODUCIDO NUEVOS BROTES EPIDEMIOLOGICOS.

PARA LA ADECUADA COORDINACION ESTATAL EN MATERIA DE SANIDAD INTERIOR SE CONSIDERA NECESARIO PUNTUALIZAR ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS AL INTERCAMBIO DE EQUIDOS ENTRE LAS DIFERENTES ZONAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS, CON EL FIN DE EVITAR PERJUICIOS A LA LIBRE CIRCULACION DE DICHO GANADO, TANTO POR RAZONES COMERCIALES COMO DEPORTIVAS O DE OTRA INDOLE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ACTUALMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY Y REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS Y DEMAS NORMATIVA APLICABLE.

POR OTRO LADO, LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS SOBRE LAS CARACTERISTICAS EPIZOOTIOLOGICAS DE LA ENFERMEDAD ASI COMO LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LO REFERENTE A LAS POBLACIONES VACUNADAS HACE QUE ESTA NORMATIVA TENGA CARACTER PROVISIONAL HASTA QUE SE ESTABLEZCAN NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES PARA LA CIRCULACION DE GANADO DE ESPECIES RECEPTIBLES A LA PESTE EQUINA ENTRE LAS ZONAS AFECTADAS Y LAS RESTANTES.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

EL TRASLADO Y CIRCULACION DE EQUIDOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION SE FIJAN LAS SIGUIENTES ZONAS:

A) ZONAS AFECTADAS. SON AQUELLAS EN LAS QUE SE HAYA DECLARADO OBLIGATORIA LA VACUNACION CONTRA LA PESTE EQUINA POR HABERSE PRESENTADO ALGUN CASO DE ESTA ENFERMEDAD Y NO HAYAN TRANSCURRIDO DOCE MESES DESDE EL ULTIMO CASO CONFIRMADO OFICIALMENTE.

B) ZONAS DE SEGURIDAD. SON LAS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DE UNA FRANJA DE 25 KILOMETROS A PARTIR DEL LIMITE DE LA ZONA AFECTADA.

C) ZONAS LIBRES. SON LAS NO INCLUIDAS EN LAS ZONAS AFECTADAS Y ZONAS DE SEGURIDAD.

ART. 3. LOS ANIMALES PROCEDENTES DE ZONAS LIBRES CIRCULARAN CON GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1) DOCUMENTO DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL O RESEÑA COMPLETA DEL ANIMAL. A ESTOS EFECTOS TENDRA VALIDEZ EL PASAPORTE INTERNACIONAL.

2) GUIA INTERPROVINCIAL.

3) CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE EN EL QUE SE HAGA CONSTAR:

A) QUE EL ANIMAL NO PRESENTA NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA QUE IMPIDA SU TRASLADO, EL DIA DE LA PARTIDA.

B) EL ITINERARIO A SEGUIR EN EL TRANSPORTE.

ART. 4. LOS EQUIDOS PROCEDENTES DE ZONAS AFECTADAS PARA SU TRASLADO A OTRAS ZONAS DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3. , LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

PERMANECER EN PERIODO DE VIGILANCIA DURANTE CUARENTA DIAS PARA SU OBSERVACION CLINICA, QUE INCLUIRA TOMAS DE TEMPERATURA Y CONTROLES VIROLOGICOS.

EFECTUAR DESINSECTACIONES PERIODICAS EN EL LUGAR DE OBSERVACION Y EN EL VEHICULO DE TRANSPORTE HASTA EL LUGAR DE DESTINO.

ART. 5. LOS EQUIDOS PROCEDENTES DE ZONAS DE SEGURIDAD PARA SU TRASLADO A OTRAS ZONAS, DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3. , LOS SIGUIENTES:

PERMANECER EN PERIODO DE VIGILANCIA DURANTE VEINTE DIAS PARA SU OBSERVACION CLINICA QUE INCLUIRA TOMAS DE TEMPERATURA.

EFECTUAR DESINSECTACIONES PERIODICAS EN EL LUGAR DE OBSERVACION Y EL VEHICULO DE TRANSPORTE HASTA EL LUGAR DE DESTINO.

ART. 6. LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DE LA ZONA DE PROCEDENCIA COMUNICARA A LA DE DESTINO, CON CINCO DIAS DE ANTELACION, AL MENOS, EL ENVIO DE CADA PARTIDA ANTES DE SU SALIDA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE MARZO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1989
  • Fecha de publicación: 18/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1989
  • Fecha de derogación: 31/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30604).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
    • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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