Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-4950

Resolución de 20 de febrero de 1989, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1989, páginas 6033 a 6033 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-4950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El articulo 15 del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), establece la necesidad de poner en práctica un sistema de seguimiento y documentación del control del ambiente laboral y vigilancia médica de los trabajadores. En este sentido, la Orden de 22 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se aprueba el modelo de libro de registro de datos correspondientes al citado Reglamento, dispone en se artículo 2.º que las copias de cada ficha, que forman el libro de registro, serán remitidas por la Empresa a la autoridad laboral correspondiente, remitiéndose por dicha autoridad una de las copias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con base a lo expuesto y ante la conveniencia de regular los plazos para la remisión de fichas, esta Dirección General de Trabajo, con la conformidad de la Comisión de Seguimiento de Amianto y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y por el artículo 13.7 del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984, acuerda:

Primero.

En el mes de diciembre de cada año, las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto remitirán por correo certificado a la autoridad laboral correspondiente al centro de trabajo donde se hubieran efectuado los controles y evaluaciones las copias de las fichas cumplimentadas (copias azul y rosa) que figuran en el libro oficial de registro, de acuerdo con el modelo establecido en el artículo 1.º y anexo de la Orden de 22 de diciembre de 1987.

Segundo.

Las autoridades laborales correspondientes remitirán antes del 31 de marzo de cada año las copias (azules) de las fichas cumplimentadas de seguimiento ambiental y médico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y archivarán y conservarán en su poder las copias (rosas) a disposición de la Dirección General de Trabajo.

Lo que participo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de febrero de 1989.–El Director general, Carlos Navarro López.

Ilmos. Sres. Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Director General de Servicios, Directora del lnstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Directores provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/1989
  • Fecha de publicación: 03/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1989
  • Fecha de derogación: 11/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 11 de octubre de 2006, por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6474).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 de la Orden de 22 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28548).
    • el art. 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
    • los art. 13.7 y 15 del Reglamento aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-24732).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Medicina del Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid