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Documento BOE-A-1989-29542

Resolución de 30 de noviembre de 1989, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 23 de junio de 1989, que modifica las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1989, páginas 39050 a 39051 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-29542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO CEE NUMERO 3365/89 DEL CONSEJO, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1989, MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 288/82, RELATIVO AL REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES, Y EL ANEXO III DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3420/83, RELATIVO A LOS REGIMENES DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE COMERCIO DE ESTADO, NO LIBERALIZADOS A NIVEL COMUNITARIO.

ESTE REGLAMENTO LIBERALIZA CIERTAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE MANTENIAN LOS PAISES MIEMBROS FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE ALGUNOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE PAISES TERCEROS.

LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN,

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989, EXCLUYENDO LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS B 1 , B 2 , B 3,4 Y C DE DICHA ORDEN, CUYOS CODIGOS NC FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.

IGUALMENTE SE EXCLUIRAN LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS D 1 , D 2 Y D 3 DE LA MENCIONADA ORDEN, CUYOS CODIGOS NC FIGURAN EN EL ANEXO II DE ESTA RESOLUCION.

TERCERO. PARA LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCION CUANDO SEAN ORIGINARIAS DE LOS PAISES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS D 1 , D 2 Y D 3 , SE REQUERIRA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.

CUARTO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. ANEXO I

CODIGO NC PRODUCTO

6305.10.10 SACOS Y TALEGAS USADOS PARA ENVASAR, DE YUTE O DE OTRAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

6305.10.90 LOS DEMAS SACOS Y TALEGAS, PARA ENVASAR DE YUTE O DE OTRAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA NUMERO 53.03.

EX.8540.89.90 TUBOS RECTIFICADORES.

8544.30.10 JUEGOS DE CABLES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO Y DEMAS JUEGOS DE CABLES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DESTINADOS A AERONAVES CIVILES.

8546.20.10 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA, SIN PARTES METALICAS.

8546.20.91 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA, CON PARTES METALICAS, PARA LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA O PARA LINEAS DE TRACCION.

8546.20.99 LOS DEMAS AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA, CON PARTES METALICAS.

8546.90.10 AISLADORES ELECTRICOS DE PLASTICO.

8546.10.00 AISLADORES ELECTRICOS DE VIDRIO.

EX.8546.90.90 LOS DEMAS AISLADORES ELECTRICOS EXCLUIDOS LOS DE CAUCHO ENDURECIDO.

ANEXO II

CODIGO NC PRODUCTO

6305.10.90 LOS DEMAS SACOS Y TALEGAS, PARA ENVASAR DE YUTE O DE OTRAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA NUMERO 53.03.

8544.30.10 JUEGOS DE CABLES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO Y DEMAS JUEGOS DE CABLES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DESTINADOS A AERONAVES CIVILES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1989
  • Fecha de publicación: 16/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Aislantes
  • Energía eléctrica
  • Envases
  • Importaciones
  • Mercancías

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