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El Real Decreto 1580/1988, de 29 de diciembre, estableció, entre otros, un contingente arancelario para la importación, libre de derechos, de 6.300.000 toneladas de hulla energética.
El crecimiento del consumo nacional de electricidad y la irregular hidraulicidad en el presente año, han aumentado la demanda interna de hulla energética, por lo que resulta conveniente incrementar en 1.000.000 de toneladas las 6.300.000 a importar a lo largo del presente año. Consultada la Junta Superior Arancelaria, emite informe favorable al incremento que se propone, por tratarse de un producto CECA sin arancel unificado.
En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 1 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se amplía en 1.000.000 de toneladas el contingente arancelario, libre de derechos, de hulla energética, clasificada en las subpartidas Ex. 2701.12.90.0 y Ex. 2701.19.00.0, aprobado por el Real Decreto 1580/1988, de 29 de diciembre, en las mismas condiciones y con las particularidades establecidas en el citado Real Decreto.
Este Real Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1989.
Las expediciones de hulla energética, clasificada en las subpartidas Ex. 2701.12.90.0 y Ex. 2701.19.00.0, que se importen con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, correspondiente al año en curso, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Comercio Exterior de 1.000.000 de toneladas por las que se amplía dicho contingente.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN.
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