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Documento BOE-A-1989-27552

Resolución de 14 de noviembre de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones al Banco de España y a las Entidades de crédito sobre determinadas cuentas mantenidas en estas Instituciones por los Habilitados, Cajeros o Pagadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1989, páginas 36460 a 36461 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-27552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1989 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CONJUNTAMENTE, DICTARAN INSTRUCCIONES PARA LA CANCELACION DE LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-ANTICIPOS DE FONDOS A JUSTIFICAR>, ASI COMO PARA EL TRASPASO DE LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS A LAS QUE LOS MISMOS TITULARES TENGAN ABIERTAS EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-FONDOS A JUSTIFICAR>, PROCEDIENDO A CONTINUACION A CAMBIAR LA DENOMINACION DE ESTA ULTIMA AGRUPACION POR LA DE <TESORO PUBLICO-PROVISIONES DE FONDOS>.

CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA CITADA DISPOSICION LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO HAN TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES SOBRE LAS OPERACIONES A REALIZAR POR EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES DE CREDITO:

1. A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE ESTA RESOLUCION Y, EN TODO CASO, ANTES DEL INICIO DE OPERACIONES DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1989, EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES DE CREDITO HABRAN DE CANCELAR LAS CUENTAS QUE LOS HABILITADOS, CAJEROS O PAGADORES MANTENGAN EN DICHAS ENTIDADES EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-ANTICIPOS DE FONDOS A JUSTIFICAR>.

PREVIAMENTE, SI ALGUNA DE ESTAS CUENTAS TUVIERA SALDO, LOS INTERESADOS O, EN ULTIMO CASO, LAS ENTIDADES TRANSFERIRAN SU IMPORTE A LA CUENTA QUE EL MISMO TITULAR TENGA ABIERTA EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-FONDOS A JUSTIFICAR>.

2. SI EL TITULAR DE UNA CUENTA EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-ANTICIPOS DE FONDOS A JUSTIFICAR> NO TUVIERA OTRA ABIERTA EN LA AGRUPACION DE <TESORO PUBLICO-FONDOS A JUSTIFICAR>, SE ABRIRA UNA NUEVA CUENTA A NOMBRE DE DICHO TITULAR EN ESTA ULTIMA AGRUPACION EN BASE A LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN SU DIA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. LA APERTURA DE ESTA CUENTA SOLAMENTE SE EFECTUARA CUANDO EXISTA SALDO EN LA CUENTA DE LA AGRUPACION PRIMERAMENTE MENCIONADA Y EL TITULO O NOMBRE DE LA CUENTA SERA EL MISMO QUE TENIA EN LA AGRUPACION DE PROCEDENCIA, SI BIEN SE ELIMINARAN LAS REFERENCIAS A <ANTICIPOS DE CAJA FIJA> O <ANTICIPOS DE FONDOS A JUSTIFICAR> QUE PUEDAN TENER DICHOS TITULOS. LAS ENTIDADES COMUNICARAN A LOS TITULARES DE ESTAS CUENTAS EL SALDO TRASPASADO Y LA CUENTA DE PROCEDENCIA.

3. A PARTIR DEL MISMO DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1989, LA AGRUPACION DE CUENTAS QUE SE DENOMINA ACTUALMENTE <TESORO PUBLICO-FONDOS A JUSTIFICAR> PASARA A DENOMINARSE <TESORO PUBLICO-PROVISIONES DE FONDOS>, MANTENIENDO LA MISMA ESTRUCTURA PARA LOS CODIGOS DE CUENTAS INCLUIDAS EN ELLA, Y CON EL REGIMEN DE INGRESOS Y DISPOSICION DE FONDOS PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS 640/1987, DE 8 DE MAYO, Y 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR> Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA, RESPECTIVAMENTE.

4. UNA VEZ EFECTUADAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA UNA RELACION DEFINITIVA DE TODAS LAS CUENTAS INTEGRANTES DE LA AGRUPACION <TESORO PUBLICO-PROVISIONES DE FONDOS>.

DEL MISMO MODO, SE ENVIARA A CADA DELEGACION DE HACIENDA UNA RELACION CON LA CUENTAS DE DICHA AGRUPACION EN LA SUCURSAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE LE CORRESPONDA.

LAS CITADAS RELACIONES DETALLARAN, AL MENOS, EL NUMERO DE CUENTA, EL TITULO Y SU SALDO ACTUAL.

5. A MEDIDA QUE SE VAYAN REALIZANDO LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS 1. Y 2. ANTERIORES Y, EN TODO CASO, A PARTIR DEL DIA 1 DE DICIEMBRE, LOS HABILITADOS, CAJEROS O PAGADORES EXPEDIRAN LOS CHEQUES NOMINATIVOS Y ORDENARAN LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS CON CARGO A LAS CUENTAS DE LA AGRUPACION DENOMINADA DESDE ESA FECHA <TESORO PUBLICO-PROVISIONES DE FONDOS>, A LAS QUE, IGUALMENTE, HABRAN DE DIRIGIRSE LOS INGRESOS POR LAS TRANSFERENCIAS DE LAS ORDENES DE PAGO Y DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO NO PRESUPUESTARIOS.

6. EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES DE CREDITO ADMITIRAN LAS OPERACIONES QUE VAYAN DIRIGIDAS A CUENTAS DE LA AGRUPACION <TESORO PUBLICO-ANTICIPOS DE FONDOS A JUSTIFICAR> Y HAYAN SIDO INICIADAS ANTES DE LA CANCELACION DE ESTAS CUENTAS, IMPUTANDOLAS A LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES DE LA AGRUPACION <TESORO PUBLICO-PROVISIONES DE FONDOS>.

MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.

EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, JUAN ARACIL MARTIN.

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1989
  • Fecha de publicación: 21/11/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18832).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

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