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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 27 de diciembre de 1988, se formulan a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 36190, segunda columna, en la exposición de motivos, donde dice: «facultades concedidas reglamentar», debe decir: «facultades concedidas, procede reglamentar».
En la página 36191, primera columna, en el artículo 1.°, condición donde dice: «la Ley», debe decir: «ley».
En la página 36191, primera columna, en el artículo 2.º, 2, donde dice: «Empresas para la que», debe decir, «Empresas para las que».
En la página 36191, primen columna, en el artículo 5.°, 1, donde dice: «disposición decimocuarta», debe decir: «Disposición Decimocuarta».
En la página 36191, primera columna, en el artículo 5.°, 2, donde dice: «Reglamento de riesgos extraordinarios», debe decir «Reglamento de Riesgos Extraordinarios».
En la página 36191, segunda columna, en el artículo 5.°, 3.C), donde dice: «el tipo de cabio oficial», debe decir: «el tipo de cambio oficial».
En la página 36191, segunda columna, en el artículo 8.º, 1, donde dice: «Incendio y otros daños de bienes (8 y 9)», debe decir «Incendio y otros daños a los bienes (8 y 9)».
En la página 36192, primera columna, en el artículo 10.1.b), donde dice: «ponen objecciones a que», debe decir: «ponen objeciones a que».
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