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Documento BOE-A-1989-18568

Orden de 24 de julio de 1989 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1989, páginas 24824 a 24824 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-18568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR, POR ORDEN, LAS RELACIONES DE DISPOSICIONES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE DICHO REAL DECRETO.

LA NECESIDAD DE ADAPTAR EL REAL DECRETO 2406/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, A LOS CRITERIOS VIGENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AL ESPIRITU DEL LIBRO BLANCO DEL MERCADO INTERIOR, ACONSEJAN AMPLIAR EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, CUYO CONTENIDO SE ADAPTA PLENAMENTE A LAS EXIGENCIAS COMUNITARIAS, CON LOS DOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE CITADOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE AÑADEN AL ANEXO I DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, LAS DOS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

1. REAL DECRETO 2406/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS BICICLETAS Y SUS PARTES Y PIEZAS Y SU HOMOLOGACION POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE).

2. REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE JULIO). SE ENTIENDE QUE LAS EXIGENCIAS DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, SOLO SON APLICABLES A AQUELLAS MAQUINAS O ELEMENTOS DE MAQUINAS O SUS SISTEMAS DE PROTECCION QUE SEA NECESARIO HOMOLOGAR ANTES DE PROCEDER A SU FABRICACION.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1989.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO.

SR. SUBSECRETARIO DE ESTE DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1989
  • Fecha de publicación: 02/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • Consumidores y usuarios
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización
  • Sanidad

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