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Documento BOE-A-1989-17978

Orden de 26 de julio de 1989 por la que se fijan normas generales y de procedimiento en relación con el reconocimiento de situaciones de excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1989, páginas 24219 a 24220 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-17978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 33.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 140, DE 12 DE JUNIO), FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ARTICULO 16 DE LA CITADA LEY ORGANICA, A EFECTOS DE PODER CONSIDERARLAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO.

POR OTRA PARTE, DEL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION DE EXCEPCION EN CUANTO AL TRABAJO NO SE DERIVA LA EXCEPCION RESPECTO A OTRAS OBLIGACIONES, COMO LA DE OBTENER, EN SU CASO, EL VISADO DE ENTRADA QUE CORRESPONDA, EXPEDIDO POR UNA REPRESENTACION DIPLOMATICA U OFICINA CONSULAR DE ESPAÑA, O LA OBLIGACION, CUANDO PROCEDA, DE OBTENER UN PERMISO DE RESIDENCIA, CUYA CONCESION O DENEGACION ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

EN CONSECUENCIA, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL ARTICULO 33.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, EN RELACION CON LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO CITADO, PARECE OPORTUNO FIJAR NORMAS GENERALES Y DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS AL AMPARO DE LOS DISTINTOS SUPUESTOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

I. SUPUESTOS DE EXCEPCION

PRIMERO. CONDICIONES. LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SU INCLUSION EN EL AMBITO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, PARA PODER CONSIDERARSE EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE PROVEERSE DEL PERMISO DE TRABAJO, HABRAN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES FIJADAS EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO.

TECNICOS Y CIENTIFICOS EXTRANJEROS INVITADOS O CONTRATADOS POR EL ESTADO. 1.

TENDRAN LA CONSIDERACION DE <TECNICOS Y CIENTIFICOS>, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, LOS EXTRANJEROS QUE, POR SUS CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS EN ALGUNA MATERIA, SON INVITADOS O CONTRATADOS POR EL ESTADO, PARA EL DESARROLLO DE ALGUN PROGRAMA CIENTIFICO O TECNICO O DE INTERES GENERAL.

2. EL SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR RECONOCIMENTO DE LA EXCEPCION HABRA DE JUSTIFICAR QUE CONCURREN LAS CARACTERISTICAS APUNTADAS, APORTANDO LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LOS CONOCIMIENTOS Y TITULACION DEL TECNICO O CIENTIFICO INVITADO O CONTRATADO Y LAS CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA A REALIZAR.

TERCERO. PROFESORES EXTRANJEROS INVITADOS O CONTRATADOS POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA. PARA ACREDITAR ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA UNIRSE A LA DOCUMENTACION APORTADA CON CARACTER GENERAL LA INVITACION O EL CONTRATO OTORGADO POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA, EN VIRTUD DE LAS NORMAS QUE RIGEN ESA MATERIA.

CUARTO. PERSONAL DIRECTIVO O PROFESORADO EXTRANJERO DE INSTITUCIONES CULTURALES O DOCENTES DEPENDIENTES DE OTROS ESTADOS, O PRIVADAS, DE ACREDITADO PRESTIGIO. CON LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTA EXCEPCION SE ACREDITARA QUE CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

1. QUE LAS INSTITUCIONES CULTURALES Y DOCENTES, DEPENDIENTES DE OTROS ESTADOS, O PRIVADAS, DE ACREDITADO PRESTIGIO, ESTEN OFICIALMENTE RECONOCIDAS Y AUTORIZADAS POR LOS MINISTERIOS DE CULTURA, DE EDUCACION Y CIENCIA, U OTROS, COMO CENTROS EXTRANJEROS DE CARACTER ESTATAL, MIXTO O PRIVADOS RADICADOS EN ESPAÑA.

2. QUE LAS REFERIDAS INSTITUCIONES DESARROLLEN EN NUESTRO PAIS PROGRAMAS CULTURALES O DOCENTES DE SUS RESPECTIVOS PAISES Y LOS ESTUDIOS CURSADOS, TITULOS Y DIPLOMAS QUE EXPIDAN TENGAN VALIDEZ Y ESTEN RECONOCIDOS EN LOS PAISES DE QUE DEPENDAN.

3. QUE SE TRATE DE INSTITUCIONES DE <ACREDITADO PRESTIGIO>, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLAS QUE SEAN CONOCIDAS INTERNACIONALMENTE Y QUE LOS TITULOS Y DIPLOMAS QUE LAS MISMAS CONCEDEN TENGAN RENOMBRE IGUALMENTE INTERNACIONAL.

4. QUE SE TRATE DE PERSONAL DIRECTIVO O DOCENTE QUE LIMITARA SU ACTIVIDAD EN LAS INSTITUCIONES EN CUESTION A LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS CITADOS.

QUINTO. LOS FUNCIONARIOS CIVILES O MILITARES DE LAS ADMINISTRACIONES ESTATALES EXTRANJERAS, NO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA 7/1985, QUE VENGAN A ESPAÑA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES, EN VIRTUD DE ACUERDOS DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. EN ESTE SUPUESTO HABRA DE UNIRSE A LA DOCUMENTACION REQUERIDA CON CARACTER GENERAL CERTIFICACION DEL ACUERDO DE COOPERACION EN EL QUE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA SEA PARTE, EXPEDIDA POR EL ORGANO RESPONSABLE DEL MISMO O LA CITA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE, EN SU CASO, ESTA PUBLICADO EL ACUERDO DE COOPERACION. ASIMISMO, SE APORTARA EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y EL ENCARGO DE REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACION COMPRENDIDAS EN EL ACUERDO, EN VIRTUD DE RESOLUCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA EJECUCION DEL MISMO.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SOLICITARA INFORME DEL ORGANO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

SEXTO. LOS CORRESPONSALES DE MEDIOS DE COMUNICACION EXTRANJEROS. EL PERSONAL DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS EXTRANJEROS DEBERA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO RELATIVA A LA PETICION DE ACREDITACION COMO CORRESPONSALES.

LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO COMUNICARA DE OFICIO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LAS ACREDITACIONES Y LAS CANCELACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL REGISTRO DE CORRESPONSALES ACREDITADOS EN ESPAÑA.

SEPTIMO.

LOS MIEMBROS DE MISIONES CIENTIFICAS INTERNACIONALES QUE REALICEN TRABAJOS E INVESTIGACIONES EN ESPAÑA, AUTORIZADOS POR EL ESTADO. LA CONDICION DE MIEMBRO DE UNA MISION CIENTIFICA INTERNACIONAL SE ACREDITARA MEDIANTE CERTIFICADO DE LA AUTORIZACION POR EL ESTADO PARA REALIZAR LOS TRABAJOS E INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES, ACOMPAÑADO DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERTENENCIA DEL EXTRANJERO A ESA MISION CIENTIFICA INTERNACIONAL.

OCTAVO. LOS MINISTROS, RELIGIOSOS O REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES IGLESIAS Y CONFESIONES. EN ESTE CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL REGIMEN DE EXCEPCION SE ACREDITARAN MEDIANTE CERTIFICACION DE QUE LA IGLESIA O CONFESION SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS, ACOMPAÑADA DEL DOCUMENTO EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA RELACION ENTRE EL EXTRANJERO Y LA IGLESIA O CONFESION DE QUE SE TRATE. LA ACTIVIDAD A REALIZAR DEBE LIMITARSE A FUNCIONES ESTRICTAMENTE RELIGIOSAS.

NOVENO. LOS ARTISTAS QUE VENGAN A ESPAÑA A REALIZAR ACTUACIONES CONCRETAS QUE NO SUPONGAN UNA ACTIVIDAD CONTINUADA. 1. EL NUMERO DE ACTUACIONES Y SU DURACION DEBE REUNIR, A JUICIO DE LA AUTORIDAD LABORAL, LA DISCONTINUIDAD Y BREVEDAD QUE JUSTIFIQUE LA APLICACION DE LA EXCEPCION, POR NO TRATARSE DE ACTIVIDADES CONTINUADAS. EN EL CASO DE QUE LAS ACTUACIONES NO ESTEN DETERMINADAS, EL TIEMPO DE DURACION DE LAS MISMAS, SUMANDO LOS DIAS DE ACTUACION, NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS POR AÑO.

EN TODO CASO, EL RECONOCIMIENTO DE LA EXCEPCION NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE ESTABLEZCAN UN NUMERO MAXIMO DE EXTRANJEROS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.

2. A LA DOCUMENTACION EXIGIDA CON CARACTER GENERAL, HABRA DE UNIRSE AQUELLA QUE JUSTIFIQUE:

A) QUE SE TRATA DE ACTIVIDAD ARTISTICA, ENTENDIENDO POR TAL LA DESARROLLADA DIRECTAMENTE ANTE EL PUBLICO, O DESTINADA A LA GRABACION DE CUALQUIER TIPO PARA SU DIFUSION ENTRE EL MISMO, EN MEDIOS COMO EL TEATRO, CINE, RADIODIFUSION, TELEVISION, PLAZAS DE TOROS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, CIRCO, SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS Y, EN GENERAL CUALQUIER LOCAL DESTINADO A ESPECTACULOS PUBLICOS, O A ACTUACIONES DE TIPO ARTISTICO O DE EXHIBICION.

B) LAS ACTUACIONES CONCRETAS QUE HAYAN DE REALIZAR, INDICANDO LUGAR Y FECHAS DE LAS MISMAS.

C) EMPRESARIO U ORGANIZACION QUE LE CONTRATA.

II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO DECIMO. SUJETOS LEGITIMADOS. ESTAN LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE EXCEPCION DEL PERMISO DE TRABAJO:

A) EL ORGANISMO O ENTIDAD OFICIAL QUE INVITE, DESPLACE O CONTRATE AL EXTRANJERO.

B) LA EMPRESA O INSTITUCION PARA LA QUE SE VAYA A EFECTUAR EL TRABAJO O ACTIVIDAD.

C) EL PROPIO EXTRANJERO, CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.

UNDECIMO. TIEMPO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD, NO PUDIENDO ESTA INICIARSE SIN HABER OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO DE ESTAR EXCEPTUADO DE LA OBLIGACION DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO.

LA PRORROGA O RENOVACION DE LA EXCEPCION EN AQUELLOS CASOS EN QUE PROCEDA, DEBERA SOLICITARSE AL MENOS UN MES ANTES DE LA FECHA DE CADUCIDAD EXPRESADA EN EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITA.

DUODECIMO. LUGAR DE PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN:

A) AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, CUANDO EL CENTRO DE TRABAJO SE ENCUENTRE EN MADRID O CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES CON SUS SERVICIOS CENTRALIZADOS EN LA CAPITAL DEL ESTADO.

B) AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS DEMAS CASOS. LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE LA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL A LA MAYOR BREVEDAD, DEBIDAMENTE INFORMADA, A NO SER QUE SE TRATE DE SUPUESTOS DE SU COMPETENCIA SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO DECIMOQUINTO, PARRAFO 2, DE ESTA ORDEN.

C) CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO EXTRANJERO, LA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE EN LA OFICINA CONSULAR O SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CUYA DEMARCACION RESIDA LEGALMENTE EL SOLICITANTE. LA OFICINA CONSULAR O SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA LA REMITIRA, DEBIDAMENTE INFORMADA, AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

DECIMOTERCERO. FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD. LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR SU SOLICITUD POR ESCRITO, UTILIZANDO PARA ELLO EL IMPRESO OFICIAL APROBADO POR RESOLUCION CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS NECESARIOS EN CUANTO A LA EXCEPCION DEL PERMISO DE TRABAJO, ASI COMO LOS DATOS RELATIVOS AL PERMISO DE RESIDENCIA, SI LA DURACION DE LA ACTIVIDAD FUERA SUPERIOR A NOVENTA DIAS, O LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LA ESTANCIA EN CASO DE QUE EL TRABAJO DURE MENOS DE NOVENTA DIAS.

DECIMOCUARTO. DOCUMENTACION NECESARIA. 1. CON LA SOLICITUD, SE PRESENTARA POR DUPLICADO LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE EN VIGOR, COMPULSADA POR EL CONSULADO O EL ORGANISMO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE.

B) EN EL CASO DE QUE EL EXTRANJERO NO TENGA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA, DUPLICADO DE LA SOLICITUD DE VISADO PRESENTADA EN LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTE.

C) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES O DOCUMENTO HOMOLOGABLE, DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA, SI NO RESIDE LEGALMENTE EN ESPAÑA. LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA EXIMIR AL SOLICITANTE DE LA PRESENTACION DE ESTE DOCUMENTO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS LEGALMENTE.

D) SEIS FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNE. (POSICION DE FRENTE Y DESCUBIERTO. LA PARTE CORRESPONDIENTE AL ROSTRO DEBE MEDIR UN MINIMO DE 2 CENTIMETROS DE ALTO POR 1,5 CENTIMETROS DE ANCHO.)

E) CERTIFICADO MEDICO (DEL PAIS DE ORIGEN Y VISADO POR LA OFICINA O SECCION CONSULAR, SI NO TIENE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA).

F) CONTRATO DE TRABAJO O DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS FUNCIONES A REALIZAR.

G) AQUELLOS DOCUMENTOS QUE, CON CARACTER ESPECIFICO, SE INDICAN PARA CADA SUPUESTO EN LOS ARTICULOS 1 Y SIGUIENTES DE ESTA ORDEN.

2. EN CASO DE TRATARSE DE TRABAJOS CUYA DURACION EN ESPAÑA NO SUPERE LOS VEINTE DIAS EN DOCE MESES CONSECUTIVOS, BASTARA UNIR A LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LAS LETRAS A) Y G) DEL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO DOS FOTOGRAFIAS.

3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA SOLICITAR LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS QUE ESTIME PERTINENTES.

DECIMOQUINTO. RESOLUCION DEL EXPEDIENTE LABORAL Y COMPETENCIA. 1. UNA VEZ INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, LA AUTORIDAD LABORAL, EXAMINADA LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y VISTOS LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, RESOLVERA EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, RECONOCIENDO O DENEGANDO LA PROCEDENCIA DE EXCEPTUAR AL EXTRANJERO DE LA OBLIGACION DE PROVEERSE DEL PERMISO DE TRABAJO.

2. LA COMPETENCIA PARA RECONOCER O DENEGAR LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SALVO CUANDO SE TRATE DE ARTISTAS QUE VENGAN A ESPAÑA A REALIZAR ACTUACIONES CONCRETAS QUE NO SUPONGAN UNA ACTIVIDAD CONTINUADA, EN CUYO CASO LA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL LUGAR EN QUE VAYA A DESARROLLARSE LA PRIMERA DE LAS ACTUACIONES CONCRETAS QUE MOTIVAN LA EXCEPCION. EN ESTE ULTIMO CASO, LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMPETENTE DARA TRASLADO DE SU RESOLUCION A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

DECIMOSEXTO. NOTIFICACION. 1. LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE, EN CASO DE COMPROBAR LA CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES PARA BENEFICIARSE DE LA EXCEPCION, PROCEDERA A CERTIFICAR ESTE HECHO EN EL DOCUMENTO UNIFICADO ESTABLECIDO AL EFECTO, APROBADO POR RESOLUCION CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA. JUNTO CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACION REMITIRA ESTE DOCUMENTO UNIFICADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA (COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION) PARA LA CONCESION, SI PROCEDE, DEL PERMISO DE RESIDENCIA O LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LA ESTANCIA, SI LA ACTIVIDAD FUERA INFERIOR A LOS NOVENTA DIAS, COMUNICANDOLO AL MISMO TIEMPO AL INTERESADO.

2. SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE LA DURACION DE LA ACTIVIDAD FUERA INFERIOR A VEINTIUN DIAS EN EL CURSO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS,

LA CERTIFICACION SE EXPEDIRA EN FORMA DE ESCRITO, ENVIANDOSE POR LA

AUTORIDAD LABORAL DIRECTAMENTE AL INTERESADO. AL MISMO TIEMPO

LA AUTORIDAD LABORAL DARA TRASLADO DE LA DOCUMENTACION A LA COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION (A LA COMISARIA PROVINCIAL DE POLICIA SI FUERA COMPETENTE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) A EFECTOS DE VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LA ESTANCIA.

3. LA DENEGACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXCEPCION SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE, INFORMANDOLE DE LA NECESIDAD DE OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE JULIO DE 1989.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS.

SRES. MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
  • Fecha de derogación: 14/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
  • CITA Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12767).
Materias
  • Artistas
  • Extranjeros
  • Investigación científica
  • Prensa
  • Profesorado
  • Trabajo

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