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Documento BOE-A-1989-17846

Ley 3/1989, de 23 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de La Rioja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1989, páginas 24122 a 24123 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1989-17846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1989/06/23/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

SEPAN TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

RECOGIDO A TRAVES DE CONSULTAS EFECTUADAS CON LOS REPRESENTANTES EMPRESARIALES Y SINDICALES RIOJANAS EL INTERES COINCIDENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN LA REGULACION LEGAL DE SU MARCO DE RELACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES, SE CREA, POR MEDIO DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA.

SU CREACION SIGNIFICA, EN PRIMER LUGAR, EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES DE DIALOGO Y TRABAJO PARA LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES EN LA POLITICA ECONOMICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. ES, POR TANTO, UNA EXPRESION DE PROFUNDIZACION EN LA DEMOCRACIA EN MATERIAS DE TANTA TRANSCENDENCIA COMO LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL.

POR OTRA PARTE, A TRAVES DE ESTA INSTITUCION, SE MATERIALIZAN LAS DISPOSICIONES, TANTO DE AMBITO INTERNACIONAL COMO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS QUE RECONOCEN EL PAPEL DE LAS CENTRALES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES Y PROPUGNAN LA COOPERACION DE LAS MISMAS EN EL AREA ECONOMICO Y SOCIAL.

EN LA LEY SE DETERMINA EL CARACTER CONSULTIVO DEL CONSEJO, SUS FUNCIONES, COMPOSICION Y NORMAS BASICAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO, CUYA REGLAMENTACION DEBERA SER OBJETO DE REGULACION POSTERIOR POR EL PROPIO ORGANO.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. CREACION, DENOMINACION Y SEDE. SE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA, CON SEDE EN LOGROÑO. SU NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICION Y ESTRUCTURA SERAN LAS DETERMINADAS EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. NATURALEZA. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ES UN ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ART. 3. FUNCIONES. 1. EL CONSEJO TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE LEY SOBRE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, A EXCEPCION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA SOLICITUD DEL INFORME POR PARTE DEL GOBIERNO, SI ESTE NO SE HA EMITIDO, SE ENTENDERA CUMPLIDO EL TRAMITE.

B) FORMULAR PROPUESTAS AL GOBIERNO REGIONAL SOBRE LAS MATERIAS EXPUESTAS EN EL ARTICULO 2.

C) ELABORAR DICTAMENES O INFORMES, POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

D) SERVIR DE CAUCE DE PARTICIPACION Y DE DIALOGO DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN EL DEBATE DE ASUNTOS ECONOMICOS, SOCIALES O LABORALES CON EL FIN DE ESTABLECER SOLUCIONES ANTE PROBLEMAS PLANTEADOS EN ESTE AMBITO.

E) EMITIR ANUALMENTE, DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, UN INFORME SOBRE LA SITUACION GENERAL ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

F) CANALIZAR LAS DEMANDAS Y PROPUESTAS DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL, PROVENIENTES DE GRUPOS CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SIN REPRESENTACION EN EL CONSEJO.

2. EL CONSEJO PODRA SOLICITAR INFORMES DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES, ECONOMICAS Y CULTURALES, DE ACUERDO Y EN FUNCION DE LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

TITULO II

COMPOSICION Y DESIGNACION

ART. 4.

COMPOSICION. 1. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ESTARA COMPUESTO POR DOCE MIEMBROS, SALVO QUE EL PRESIDENTE NO SEA ELEGIDO DE ENTRE SUS MIEMBROS EN CUYO CASO EL CONSEJO ESTARA FORMADO POR TRECE REPRESENTANTES, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

A) CINCO REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DESIGNADOS POR ESTAS ORGANIZACIONES.

B) CINCO REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DESIGNADOS POR ESTAS ORGANIZACIONES.

C) DOS MIEMBROS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y EXPERIENCIA EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA.

2. NINGUNA ORGANIZACION, ASOCIACION O ENTE PODRAN TENER MAS DE UN REPRESENTANTE EN EL CONSEJO EN TANTO HAYA OTRA QUE, PERTENECIENDO AL MISMO SECTOR, NO TENGA NINGUN REPRESENTANTE.

3. CADA ORGANIZACION CON REPRESENTACION EN EL CONSEJO DESIGNARA UN NUMERO IGUAL DE SUPLENTES. LOS SUPLENTES PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES EN SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS EFECTIVOS.

4. CADA REPRESENTANTE TENDRA UN VOTO.

5. EL CONSEJO TENDRA UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO.

EL PRESIDENTE SERA ELEGIDO, POR MAYORIA ABSOLUTA, POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

EL SECRETARIO SERA ELEGIDO, POR MAYORIA ABSOLUTA, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

ART. 5. NOMBRAMIENTO. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DESIGNADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY SERAN NOMBRADOS POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 6. MANDATO. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, SIN PERJUICIO DE POSTERIORES DESIGNACIONES.

LA ADMINISTRACION, LAS CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES PODRAN PROPONER LA SUSTITUCION DE SUS MIEMBROS TITULARES O SUPLENTES, EN CUALQUIER MOMENTO, PERMANECIENDO EL SUSTITUTO EN EL CARGO EL TIEMPO QUE RESTARE AL MIEMBRO SUSTITUIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE CUATRO AÑOS.

ART. 7. INCOMPATIBILIDADES. SERAN INCOMPATIBLES CON LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) EL PRESIDENTE, MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

B) LOS DIPUTADOS REGIONALES.

C) LOS PARLAMENTARIOS NACIONALES.

TITULO III

ORGANOS Y FUNCIONAMIENTO

ART. 8. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. 1. LOS ORGANOS DEL CONSEJO SON EL PLENO Y LAS COMISIONES DEL CONSEJO.

2. EL PLENO DEL CONSEJO ESTARA INTEGRADO POR LOS MIEMBROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4.1.

EL PLENO, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, SE REUNIRA, EN SESION ORDINARIA, ALMENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE.

ASIMISMO, PODRA REUNIRSE CON CARACTER EXTRAORDINARIO A INICIATIVA DEL PRESIDENTE O DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

3. EL PLENO DEL CONSEJO PODRA ESTABLECER LAS COMISIONES, DE CARACTER PERMANENTE O PARA CUESTIONES CONCRETAS, QUE ESTIME CONVENIENTE, DECIDIENDO SOBRE EL NUMERO, COMPOSICION Y MODO DE ACTUACION DE LAS MISMAS.

4. EN LAS COMISIONES DEBERAN ESTAR REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4.1.

5. EL PLENO DEL CONSEJO QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO ASISTAN DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON LA ASISTENCIA COMO MINIMO DE LA MITAD MAS UNO DE SUS COMPONENTES.

6. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASISTENTES.

7. LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES NO SERAN PUBLICAS, A MENOS QUE EL PLENO, POR UNANIMIDAD, APRUEBE LO CONTRARIO.

ART. 9. COMPETENCIAS DEL PLENO. EL PLENO TENDRA LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

A) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA PERSONA QUE DEBE OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINE EN ESTA LEY.

B) ELABORAR Y APROBAR SU REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO EN LOS TERMINOS QUE SE FIJAN EN LA PRESENTE LEY.

C) ADOPTAR LOS ACUERDOS QUE CORRESPONDAN RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS EL CONSEJO. A ESTOS EFECTOS, LAS COMISIONES QUE SE DESIGNEN PRESENTARAN AL PLENO LAS PONENCIAS CORRESPONDIENTES EN LOS CASOS EN QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE TEXTO LEGAL.

D) LAS DEMAS QUE RESULTEN DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO.

ART. 10. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. 1. EL CONSEJO ELABORARA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, ASI COMO LA FORMA DE ADOPCION DE ACUERDOS POR MAYORIA EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA. EL REGLAMENTO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA>.

2. EN TODO CASO, EL REGLAMENTO RECONOCERA EL DERECHO DE LOS DISCREPANTES A FORMULAR VOTOS RESERVADOS U OPINIONES DISCREPANTES, QUE DEBERAN UNIRSE A LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE; ESTABLECERA LA PROHIBICION DE DELEGACION DE VOTO ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO; ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION DE LOS ACUERDOS O DICTAMENES, REGULANDO UN PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA SU EMISION, CON DURACION NO SUPERIOR A QUINCE DIAS, PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL GOBIERNO NO SOLICITASE SU APLICACION.

ART. 11. EL PRESIDENTE. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO MEDIANTE DECRETO.

2. EL PRESIDENTE TENDRA VOZ Y VOTO DENTRO DEL CONSEJO, DIRIMIENDO LOS EMPATES CON SU VOTO DE CALIDAD.

3. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO.

B) CONVOCAR LAS SESIONES, PRESIDIRLAS Y MODERAR EL DESARROLLO DE LOS DEBATES.

C) FORMULAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES EN EL MODO QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO.

D) PUBLICAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO, DISPONER SU CUMPLIMIENTO Y VISAR LAS ACTAS.

E) LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL REGLAMENTO.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

ART. 12. FINANCIACION Y MEDIOS. 1. EL GOBIERNO DE LA RIOJA DOTARA AL CONSEJO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. EL CONSEJO ELABORARA SU PROPIO ANTEPROYECTO DE ESTADO DE GASTOS QUE SERA REMITIDO AL GOBIERNO PARA SU APROBACION E INCORPORACION A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL GOBIERNO INTRODUJERA MODIFICACIONES EN EL ANTEPROYECTO ELABORADO POR EL CONSEJO DEBERA ACOMPAÑAR ESTE COMO ANEXO CON LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA REMITIDA A LA DIPUTACION GENERAL.

3. LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NO DARAN DERECHO A RETRIBUCION ECONOMICA. EXCLUSIVAMENTE SE PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN POR DIETAS EN DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE LOCOMOCION, QUE LO SERAN EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU GRUPO SUPERIOR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SEPROCEDERA A LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EN EL MODO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.

HECHAS LAS DESIGNACIONES POR LOS ORGANOS PERTINENTES, EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, EFECTUARA EL NOMBRAMIENTO Y CONVOCARA LA SESION CONSTITUTIVA.

EN ESTA SESION Y EN TANTO NO SEAN ELEGIDOS EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO OCUPARAN DICHOS CARGOS LOS MIEMBROS DE MAYOR Y MENOR EDAD, RESPECTIVAMENTE.

SEGUNDA. CUANDO ALGUNA DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO SUFRIERE, POR MOTIVOS ELECTORALES, ALTERACION EN CUANTO A SU REPRESENTATIVIDAD, EL CONSEJO ADAPTARA SU COMPOSICION AL NUEVO ESTADO, EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS.

TERCERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO A EFECTUAR LAS DOTACIONES NECESARIAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO HASTA LA APROBACION DE SU PRESUPUESTO. DE TALES DOTACIONES SE DARA CUENTA PUNTUAL A LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA.

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS CUMPLAN Y COOPEREN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES LA HAGAN CUMPLIR.

LOGROÑO, 23 DE JUNIO DE 1989.

JOAQUIN ESPERT PEREZ-CABALLERO,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> EL DIA 13 DE JULIO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1989
  • Publicada en el BOR núm. 83, de 13 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 07/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 6/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-21529).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12, por Ley 3/1994, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1994-13736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Económicos y Sociales
  • La Rioja

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