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Documento BOE-A-1989-17842

Resolución de 18 de julio de 1989, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1989, páginas 24117 a 24118 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-17842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este Centro Directivo, de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.

Sin embargo, a causa de las dificultades técnicas de la materia, las Directivas 86/298/CEE y 87/402/CEE, relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de vía estrecha, están siendo revisadas por las autoridades comunitarias.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos, establece las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las directivas y reglamentos que aprueben sobre esta materia. En el caso concreto de los dispositivos de protección de los tractores estrechos, establece como fechas de entrada en vigor el 1 de marzo de 1990 para los nuevos tipos y la del 1 de marzo de 1991 para los de nueva matriculación.

Como consecuencia de lo anterior, está Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas, de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 y 3.2 que figura en el anexo I (redacción 3.ª), de la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la de 1 de marzo de 1990 para los modelos con homologación de tipo posterior a esta fecha y por la del 1 de marzo de 1991 para todos los demás.

Estas mismas fechas regirán en la inscripción de los tractores estrechos de los subgrupos 3.4 y 3.5, especificados en el mencionado anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que le comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 18 de julio de 1989.–El Director general, Julio Blanco Gómez.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola

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